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Tópico: se aplica subsidio y reduccion a 50% a pf ganaderos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2004 Asunto:
estoy de acuerdo con ricardojsmx determinas tu impuesto, disminuyes el subsidio y luego aplicas la reduccion.
Tópico: a ver a ver impac que opinan?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2004 Asunto:
el art 14 fII ISR menciona dos elementos para realizar tu pago provisional, el calculo(segun art 10) y el acreditamiento de los pprov(incluyendo retenciones del banco). el art 58 LISR dice las retenciones son pprov. el art 7-a LIA habla de la comparacion de ISR vs IA y dice: determina pprov IA por art. 7 y determina pprov ISR de acuerdo 14 f-III antes de acreditamientos de pprov.(obviamente anteriores) conclusión : el art 7-a fI las excluye de la comparacion .................................................. el art 7 f-II me permite disminuir las retensiones en los pprov. buen dia!
Tópico: VENTA DE TERRENO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2004 Asunto:
YO LO CAPITALIZARIA(ME SUPONGO QUE LA PERSONA FISICA ES SOCIO DE LA PM) SALUDOS
Tópico: Agricultor y consultor
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Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2004 Asunto:
efectivamente, al no realizar ya solamente act empresarial, pasas al reg general y deberas expedir recibos por las asesorias. ya te fijaste que tambien perderas el derecho a la reduccion del 50% (art 130 fracc II u.p.)? una opcion para conservar el regimen intermedio seria que solicitaras la retencion del impuesto por parte del colegio, como asimilados. saludos.
Tópico: ANIMO!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2004 Asunto:
AMIGOS, ESTAMOS REGRESANDO A LO MISMO, YO CREO ESTE FORO ES UN EXCELENTE LUGAR PARA COMPARTIR NUESTRAS IDEAS Y APOYARNOS, QUE SI UNOS SABEN MAS Y OTROS NO TANTO, LO IMPORTANTE ES QUE QUERAMOS COMPARTIR NUESTRAS EXPERIENCIAS CON LOS COMPAÑEROS . POR FAVOR, NO DENIGREMOS A ESTE FORO OFENDIENDO A LOS COMPAÑEROS, AL CONTRARIO HAY QUE UTILIZARLO PARA APORTAR NUESTRAS IDEAS Y ASI ENRIQUECERNOS TODOS CON LAS APORTACIONES QUE CADA UNO DE LOS MIEMBORS HACE DIA A DIA. BUEN DIA!!!
Tópico: ACTIVIDAD EMPRESARIAL????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto:
para mi la instalacion de redes encaja en la actividad empresarial. si vas a dar asesorias, sin que exista en conjunto con esta la venta de equipo, entonces si es honorarios. si no estas en el supuesto anterior, te basta con las facturas y estar en regimen intermedio, o en el general , de acuerdo con tus ingresos.
Tópico: Iva en recibos de honorarios??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto:
no sera que le da recibos a una persona moral? de ser asi la retencion es 10% iva y 10% isr. entonces de un 100% de honorarios nada mas recibe el 95% y quiere recuperar el otro 5%. esto es asi honoraros .......100 iva trasladado ... 15 sub total ..........115 ret iva ..............10 ret isr ...............10 total ...............95 en concluson si este es tu caso, estas mal en cobrar ese 5% adicional, ya que las retenciones son pagos a cuenta de tu impuesto y, de ninguna manera disminuyen a tus honorarios. buen dia
Tópico: OBLIGACION CLIENTES Y PROVEEDORES???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto:
ya no tardas en presentar tu dictamen. considero que una vez presentandolo puedes dar por cumplida esa obligacion. ahora si ya tienes la informacion no estaria mal que la presentaras, para cancelar tu requerimiento , ya que de no hacerlo podria llegarte una multa que, aunque la puedas gestionar de cualquier manera te va a causar molestias y aun mayores. saludos!!
Tópico: Serv. Profesionales y Arrendamineto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2004 Asunto:
tributa en las dos actividades, actividad empresarial y profesional y en arrendamiento. en la act empresarial el calculo de isr se realiza con tablas acumuladas y para el arrendamiento son talbas mensuales. tambien el subsidio para efectos de pagos prov aplica solo para una actividad, y si puedes llevar un libro de ingresos y egresos para tus actividades saludos!!
Tópico: Serv. Profesionales y Arrendamineto
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Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2004 Asunto:
tributa en las dos actividades, actividad empresarial y profesional y en arrendamiento. en la act empresarial el calculo de isr se realiza con tablas acumuladas y para el arrendamiento son talbas mensuales. tambien el subsidio para efectos de pagos prov aplica solo para una actividad, y si puedes llevar un libro de ingresos y egresos para tus actividades saludos!!

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