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Tópico: QUIEN SI SABE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto:
[quote:55a2bc144a="Mar_cos"]INGRESOS DEL PERIODO (menos) DEDUCCIONES AUTORIZADAS (igual ) BASE ( por ) 5% (igual ) IMPUESTO AL ESTADO.[/quote:55a2bc144a] ....si el 5% es mayor que el impuesto conforme al art 127, solo pagaras hasta el calculado por este articulo. ejemplo base 10.000 impto art 127 $ 300 impto 5% estado...$500 ....................................... como el 5% (500) es mayor que el art 127 (300), solo pagaras $300. ..................................... saludos!
Tópico: ES NO DEDUCIBLE???????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto:
[quote:a73796a818="Migra"]MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS USTEDES, MI DUDA SE GENERO, PORQ ANTERIORMENTE TRABAJE CON OTRA EMPRESA, EN UN MES DEDUCIMOS UNAS FACTURAS DE IGUAL FORMA Q AHORA CON LOS AUDITORES, PRESENTE UNA DEVOLUCION DE IVA, Y ME REQUIRIENDO LAS FACTURAS, AL CHECAR LAS FACTURAS PAGADAS EN EFECTIVO, ME REBOTARON EL TRAMITE, PUES PARA SHCP NO ERA DEDUCIBLE EL GASTOS, PERO EN FIN . . . MIL GRACIAS NUEVAMENTE . . .[/quote:a73796a818] ah ,ok migra pero.... cual fue el argumento del SAT?. fueron acaso gastos mayores a 2 mil pagados en efectivo?, en este caso si serian no deducibles si no se expidio un cheque a nombre de quien realizo el pago. para no errar.....mejor podrias explicar cual fue tu situacion anterior, pues por lo que veo hoy se te presenta de nuevo y tal vez se nos pase algun detalle y te estemos dando mal nuestra opinion. saludos!
Tópico: DEDUCCIONES P. F. ACT. PROFECIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: DEDUCCIONES P. F. ACT. PROFECIONAL
[u:d3bb65ebbc]LISR art 32- F-XX. El 75% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles losgastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto. El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.[/u:d3bb65ebbc] ................... saludos!
Tópico: SIRVEN LAS FACTURAS COMO RECIBOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto:
lo mas sano es que expidas ambos comprobantes. pero coincido en que la ley no te prohibe que factures honorarios. el comentario es por control interno. (y por que hay cada cliente...) saludos! pd-eso si, si decides por facturar, no te olvides de la retencion de los impuestos.
Tópico: INTERMEDIO JALISCO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto:
tienes que verifican entonces si ya presentante por ese periodo y entonces seria complementaria. caso contrario no debe haber ningun error, de hecho ya hice una prueba y no tuve problemas. saludos!
Tópico: INTERMEDIO JALISCO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto:
yo presentaria todas, pues no hay disposicion expresa que te libere. saludos!
Tópico: ¿Se debe hacer el recalculo del Impuesto Marginal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto:
en mi opinon no. ................ te sugiero consultar la pcion "buscar" de fiscalia, ahi encontraras varias platicas similares con comentarios que seguramente te serviran, saludos!
Tópico: Iva Acreditable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto:
si diste un anticipo en enero, te devieron expedir un comprobante por dicha operacion y te devieron trasladar iva, mismo que tu te puedes acreditar en ese mes. ......................... en mi opinion la autoridad no te esta negando la devolucion, incluso por lo que comentas si reconoce el acreditamiento del mismo , solo que uno en enero y otro en marzo, cantidades que debes reflejan en tus declaraciones tal cual. ....................... saludos!
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto:
el empleado debe contar con una constancia de registro al RFC, la va a tener su patron, que se la solicite. saludos! pd- miscelanea(comentario de jamendoz) 2.4.14. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, no será necesaria la exhibición del documento con el que se acredite la clave del RFC de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: ...... V. Se trate de servicios médicos o dentales, los prestados por hospitales, funerarias, laboratorios de análisis y estudios clínicos y gabinetes de radiología, así como enajenaciones de aparatos e implantes ortopédicos, y servicios y enajenaciones de lentes para corregir defectos oculares.
Tópico: ES NO DEDUCIBLE???????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto:
son deducibles, art 31 LISR. .............. lo unico es que al registrarlo en agosto no se cumpliria con los PCGA, pues el gasto deberia ser contabilizado en junio, pero no hay mayor problema siempre y cuando sea un evento aislado. ............................. conclucion: adelante, si es deducible, obviamente tomando en cuenta que el o los documentos reune requisitos fiscales. saludos!

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