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Tópico: ASIMILABLES..............
LEALQUIQUE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto:
[quote:8b3a0a65c5="almaka"]Mil Gracias Contador LEALQUIQUE te agradezco mucho tu comentario, en un curso comentaron que en su critero del expositor no aplicaria el subsidio para los asimilables porque en el calculo de la proporcion 0 entre 0 es igual a ERROR.tratandose del primer ejercicio. Entonces concluyo que no se puede manejar el subsidio al 100% puesto que esta operación sale error, y no 1 Que el primer año no corresponde aplicar subsidio, solo se aplica directa la tarifa del 113 Es correcto este criterio.....[/quote:8b3a0a65c5] almaka: revisa detenidamente los art 113,114 Y 115, creo que te has confundido. cualquier persona fisica tiene derecho al calculo del subsidio, cualquiera, salvo un caso especificado en el art 114. entonces a los trabajadores se les aplica una mecanica consistente en la optencion de una proporcion obtenida de la realcion existente entre el total de erogaciones efectuadas por el patron y aquellas que fueron gravadas para efectos del ISR. como estos datos son basados en el ejercicio anterior, y no teniendo estos datos las empresas de nueva creacion se puede optar por aplicar el subsidio al 100% durante el ejercicio(no en la anual) o en base al mes anterior, ir obteniendo una proporcion...... ............................. los asimilados no tienen las mismas prestaciones que los asalariados, es por eso que en la opinion de un servidor, a ellos les deben aplicar el subsidio al 100%, y no el mismo que se les aplica a los trabajadores, mas el SAT opina que si, puesto que les estas dando el tratamiento de estos ultimos. ................................. saludos!
Tópico: RECIBOS DE HONORARIOS EN REGIMEN INTERMEDIO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto:
en primer lugar esas son arbitrarieddes del fisco, ya que en ningun lugar se especifica que tipo de comprobante deba expedir el contribuyente, solo que cumpla con los requisitos de ley y codigo ...................................... por otro lado, si atendemos a la costumbre, lo que tu comsionista debe mandar a imprimir son facturas, pues el lo que comunmente expiden este tipo de contribuyentes. el regimen es el correcto, mientras no rebase los 4.000.000 de ingresos. la comision es un acto mercantil, y el CFF en su art 16 lo define como actividad empresarial. saludos!
Tópico: ASIMILABLES..............
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto:
[i:248084fcf2][b:248084fcf2]72/2004/ISR Ingresos asimilados a salarios. Cálculo obligatorio del subsidio.[/b:248084fcf2] Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban ingresos asimilados a los ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con las fracciones I a VI del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114 de la misma ley.[/i:248084fcf2] ................................................. en mi opinion no estoy de acuerdo con el criterio del SAT, ya que los asimilables no cuentan con las prestaciones que SI tienen los trabajadores y, que por los ingresos exentos que obtienen estos ultimos es el porque del % de subsidio aplicable. en mi opinion es el 100% para asimilados. ............................ te toca a ti decidir cual % de subisdio quieres aplicar... saludos!
Tópico: DUDA SOBRE INPC, NECESITO ACTUALIZAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto:
cuando el inpc del mes mas reciente te da como resultado un factor negativo debes tomar como factor 1.000 ........................... fundamento CFF art 17-A saludos!
Tópico: AUTO DE P.F...... MENSUALIDADES DEDUCIBLES PARA P.M.???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: AUTO DE P.F...... MENSUALIDADES DEDUCIBLES PARA P.M.???
[quote:0ef2669295="a_cano"]Buenas tardes: Otra idea que sería cosa de madurar es: Llevar a cabo una sustitución de deudor, negociando con la Agencia que la Empresa sustituya al deudor garantizando el crédito ya sea con una garantía real o por medio de una afianzadora o el propio socio quede como obligado solidario.[/quote:0ef2669295] es buena opcion, el problema como lo comenta el colega es que a la empresa no le dieron el credito, y no creo que esta vez le hacepten la sustitucion :roll: saludos! :D :D
Tópico: AUTO DE P.F...... MENSUALIDADES DEDUCIBLES PARA P.M.???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto:
en mi opinion, si la deuda del auto es con la agencia, pues no veo posible la aportacion, puesto que aun no es tuyo el titulo del mismo y no podras aportar algo que no es tuyo. pero si la deuda es con el banco o con una financiera (GMAC por ejemplo), si veo posible la aportacion ya que lo que se le debe a esta es un pagare, y la factura es el aval del mismo, mas el titulo ya es del socio en cuestion. .................. por otro lado la figura del comodato en mi opinion si cuadra en ambos casos, ya que el Codigo Civil federal no menciona que el comodatario sea dueño del bien otorgado en comodato, claro que se entiende que no puede prestar algo que no es suyo por que se meteria en problemas con terceros, mas no es este el caso por lo cual no le veo problema alguno. solo que en comodato solo se podria deducir los gastos mas no el vehiculo. saludos!
Tópico: robo activo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto:
lo das de baja y, dependera si tenia seguro, pues hay un tratamiento si te reembolsan. si no tenia seguro depreciaras el remanente que tengas hasta el dia del robo del bien y lo dejaras en $1. tu soporte es tu denuncia en el M.P. ......................... tambien puedes utilizar el buscador de fiscalia, ahi encontraras mas opiniones y fundamentos sobre este tema. saludos!
Tópico: duda con arrendamiento comercial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto:
declaracion anual?, en "0" tambien debiste haber hecho tus declaraciones estadisticas de iva e isr(de esta ultima solo la primera,supongo que eres P.F.) ..................................... date una vuerta por el art 141 al 145 LISR. ....................................... tambien puedes utilizar la herramienta "buscar" de fiscalia. temas similares ya se han tratado antes. saludos!
Tópico: ayuda pago provisional P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto:
una disculpa....son "Disposiciones de vigencia temporal" art 2° lo encuentras al final de la LEY . saludos!
Tópico: ayuda pago provisional P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: ayuda pago provisional P.F.
[quote:f525e2b358="caperuso"]:( SALUDOS pagos provisionales contribuyentes intermedio y actividad empresarial y profesionales calculo pago provisional( tablas publicadas DOF. donde dice que tabla se aplica a cada contribuyente y por que mes ) primero calculos de un mes ingresos gravados...........................15,000 deducciones autorizadas............ 1,500 -exclusion (6,333.33 por mes).......... 6,333 = base..........................................................7,167 se plica tarifa se aplica subsidio = isr .p .p segundo Art.127 LISR ingresos gravados.............................15,000 deducciones autorizadas....................1,500 exclusión general................................6,333 = base.................................................7,167 se plica tarifa Art.113 LISR = ISR. p .p cual procedimiento es correcto AGRADEZCO SU AYUDA MUCHAS GRACIAS.[/quote:f525e2b358] en mi opinion, la exclusion general se aplica hasta 2006, para 2005 aplicas arts 113 y 114 segun transitorios (art 2°) de la LEY. es decir el mismo procedimiento que hasta 2004. saludos! pd-hay que utilizar el buscador(ya ven lo que comento, primero conteste y luego sugiero :twisted: )este tema fue tratado a principios de año. no es mala onda, pero si hay que fomentar que se utilize este recurso, que incluso puede ser mas rapido que la consulta. :D :D

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