22/Jul/05 18:34
buenas tardes compañeros:
en un local de videojuegos, expedimos comprobantes simplificados por todas las ventas, ya que es un requisito de la plaza donde estamo subicados(plaza mayor en GTO), en una verificacion del SAT me dejaron un oficio diciendo que mis notas no contiene la leyenda "efectos fiscales al pago", pero resulta que soy PM y no me aplica, entonces, voy a enviar este comunicado al SAT.
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Secretaria de Hacienda y crédito Público
Servicio de administración tributaria
Administración General de Auditoria Fiscal Federal
Administración local de auditoria fiscal de león
Con sede en león en el estado de Guanajuato.
Asunto. Respuesta al Oficio 324-SAT-11-III-1-05-XXXX
Expediente RFC XXX XXXXXX XXX
Orden de Visita VVE0200XXX/05
___________________, en mi carácter de representante legal de la empresa denominada “________”, con RFC _________, y con domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones en _______________,león Guanajuato, por lo que respetuosamente expongo y comparezco ante esta autoridad los siguientes
ANTECEDENTES.
Mi representada es una empresa dedicada al entretenimiento y que opera con operaciones al publico en general en este establecimiento, por el servicio de videojuegos, tal y como se desprende de la citada orden de visita VVE0200XXX/05.
Cabe hacer la precisión que el cliente publico en general paga en una sola exhibición el derecho de uso de las maquinas del establecimiento por el sistema de créditos, otorgándole la empresa un comprobante simplificado, mismo que reúne los requisitos establecidos por el Código Fiscal de la federación, artículos 29 y 29-A, así como los Art. 37 y 38 del Reglamento de este ordenamiento y regla 2.4 de la Miscelánea fiscal para 2005, por la contraprestación y, de así solicitarlo, se le otorga un comprobante que reúne todos los requisitos fiscales.
HECHOS
El día 20 de Julio del presente año, compareció ante la C. Carmen Susana De Guinea Lemus, quien desempeña sus servicios como supervisor del establecimiento que represento, el C. Guillermo Macias Reynoso, visitador adscrito a la Administración Local de Auditoria Fiscal de León, con sede en León, Guanajuato, quien al observar una de las operaciones propias del giro de la empresa, levanto el Oficio No. 324-SAT-11-III-1-05-4091 de la Orden de visita No. VVE0200226/05, en el cual hace la observación siguiente:”Expide comprobantes fiscales por las operaciones que realiza, hecho que se conoció de la venta de crédito por $60.00(Sesenta pesos 00/100 m.n.) realizada al publico en general, según nota de venta No. 785 A de fecha 20/07/2005, la cual no contiene preimpresa la leyenda “efectos fiscales al pago”.
“Asimismo se le comunica que: cuenta con un plazo de tres días hábiles para desvirtuar los hechos asentados en la presente acta presentando al efecto dentro de este plazo las pruebas que estime convenientes”
PRUEBAS.
En virtud de que mi representada se encuentra constituida como Persona Moral, de conformidad con las Leyes federales vigentes, y no se encuentra obligada a manifestar en la expedición de sus comprobantes fiscales la leyenda “efectos Fiscales al Pago”, de conformidad con los Art. 18, fracción I y 86, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a la fecha, los cuales me permito transcribir:
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Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme alo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes
supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun
cuando provenga de anticipos.
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
…
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. El Servicio de Administración Tributaria podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general.
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De la lectura anterior se concluye que las Personas Morales que se rigen bajo la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a la fecha, no se encuentran obligadas a mencionar en sus comprobantes fiscales la leyenda “efectos fiscales al pago”, ya que dichas personas morales acumulan sus ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios, al momento de la expedición del comprobante o al momento de la entrega del bien o de la prestación del servicio o, al momento del cobro o exigencia de cobro de la contraprestación, de conformidad con el Art. 18 Fracción I, por lo cual no aplica la disposición anteriormente mencionada, misma que si se encuentra regulada en el Art. 133 Fracción III, de la ley en comento, y que es aplicable a las personas físicas, por lo tanto,
SOLICITO:
1.-Se me considere el presente escrito para dar cabal y oportuna respuesta al Oficio 324-SAT-11-III-1-05-XXXX, Expediente RFC ____________,Orden de Visita VVE0200XXX/05 por estar apegado a la verdad y a derecho.
2.-Quede sin efectos la supuesta omisión por parte de mi representada, ya que en todo caso mi representada cumplió cabalmente con sus obligaciones fiscales de emisión de comprobantes.
PROTESTO LO NECESARIO
22 DE JULIO DE 2005
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saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!