16/Jun/06 13:43
MULTA IMPROCEDENTE, OBLIGACION EN TIEMPO
HOLA A TODOS
TENGO UNA DUDA, HACE UNOS DIAS RECIBI UN REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS EN LA QUE SOLICITABAN PRESENTARA UNA DECLARACION (QUE YO HABIA PRESENTADO EN CEROS EN TIEMPO).
LLEVE UN ESCRITO SIMPLE AL SAT, PERO NO ME LO RECIBIERON ARGUMENTANDO QUE HICIERA CASO OMISO SI YA HABIA CUMPLIDO CON LA OBLIGACION.
HACE UNOS DIAS RECIBI LA MULTA POR NO HABER HECHO CASO DEL REQUERIMIENTO
PREGUNTE EN EL SAT QUE HACIA Y ME DIJERON QUE PRESENTARA UN RECURSO DE REVOCACION
AHORA EL PROBLEMA ES COMO REALIZO EL RECURSO, ESTUBE LEYENDO LOS QUE HAY EN ESTE PORTAL (QUE SON POR NO TRAER LA FIRMA AUTOGRAFA, O POR FALTA DE NOTIFICACION) EN MI CASO NO SE DA NINGUNO DE ESTOS SUPUESTOS.
¿PUEDO PRESENTAR UN ESCRITO SIMPLE PARA SOLICITAR QUE CANCELEN ESTA MULTA?
GRACIAS POR ANTICIPADO DE SU AYUDA
ROMANA
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rosaromana
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16/Jun/06 13:58
en mi opinion, con solo presentar un escrito libre, el cual menciones que se te requirio, se te multo , pero que tu prsentaste en tiempo y forma, te deben recibir y anular tu multa.
.............................
haciendo mencion que la ultima vez que tuve este caso fue hace 2 años, me paso exactamente lo mismo que a ti, y si me atendieron.
tu escrito debe ser en triplicado y anexando copia de tu requerimiento, multa y pago.
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
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LEALQUIQUE
Capitán Primero
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16/Jun/06 14:40
HAZ EL ESCRITO, INVESTIGA EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE NO TE QUISO RECIBIR LA PRIMERA VEZ, Y **BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD ** AFIRMA QUE TU CUMPLISTE EN TIEMPO Y FORMA Y QUE DICHA PERSONA NO TE RECIBIO...............Y AHORA SI, POR FAVOR.........QUE TE RECIBAN SI ?
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
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SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
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lobozac
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16/Jun/06 21:56
Re: MULTA IMPROCEDENTE, OBLIGACION EN TIEMPO
No tengo la referencia de los artículos (CFF), pero la Ley obliga a que todo documento que lleves a sus oficinas, tienen la OBLIGACION de aceptarlos, según entiendo algunos te ponen un sello de recibido y otro de recibido por insistencia del contribuyente. Pero eso te sirve perfecto para cualquier reclamación posterior de la autoridad.
Por lo pronto SIEMPRE que lleves un documento, no permitas que vuelvan a atropellar tu derecho de que te lo reciban. Si encuentro el artículo te lo paso, pero si preguntas y te lo proporcionan claro que puedes exigir y leerselo al ignoránte que no pretende recibírtelo!.
Kika
LCF Erika González
'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
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erikaglezriv
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19/Jun/06 11:57
Re: MULTA IMPROCEDENTE, OBLIGACION EN TIEMPO
gracias a todos
ROMANA
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rosaromana
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20/Jun/06 17:01
Re: MULTA IMPROCEDENTE, OBLIGACION EN TIEMPO
Hola, primero que nada, acertadamente ha manifestado Kike que con la sola presentación del escrito con los requisitos que establece el Art. 18 del CFF y copias fotostaticas del requerimiento como de la obligación señalada, es suficiente para desvirtuar el crédito ya fincado.
EL Art. 2 de la Ley Federal de los Derechos de los contribuyentes establece en su Fracc. XI como derecho fundamental del contribuyente el de “..ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas”
En tal tesitura es obligación de ellos el escucharte y darte una respuesta expedita y acorde con lo solicitado por el contribuyente.
Y el Art. en que puedes fundamentar la presentación de una promoción y que sea recibida por la Autoridad es el establecido en el Art. 31 decimo párrafo del CFF, que señala: En las oficinas a que se refiere este artículo, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Unicamente se podrá rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.
SEGUN MI APRECIACION CREO QUE CON EL ESCRITO LIBRE BASTA.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
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jjfarias
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