16/Jun/06 8:21
Re: depositos en garantia gravan para IVA?
Criterio del SAT
En relación con su consulta le informo a manera de orientación que
para efectos de IVA, los depósitos en garantía sí causan dicho
impuesto, ya que el artículo 23 de la ley del IVA señala que para
calcular dicho impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes,
se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de
quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o
cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos,
gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses
normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Y por lo que respecta al ISR, cuando se estipule en el contrato de
arrendamiento que el arrendatario deberá garantizar el cumplimiento de
las obligaciones pactadas en el mismo, mediante la entrega de una suma
de dinero en calidad de depósito y al finalizar el contrato dicha
cantidad de dinero se devuelve, ésta no se considerará ingreso
acumulable para el arrendador.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que el depósito se aplique
a algún adeudo derivado del contrato, será hasta ese momento en que
dicho depósito se considerará ingreso acumulable para efectos de los
artículos 17 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Jorge B.