16/Jun/06 18:28
ya no sera posible regresar.
checa este art de la LISR:
Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las
obligaciones siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que
comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al
de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el
impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las
autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses,
obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el
mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de
esta Ley o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del
citado artículo estando obligado a ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de
esta Sección y deberá tributar en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, según
corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió
presentarse la declaración informativa, según sea el caso.
[color=red:3005ef0d1b]Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún
caso podrán volver a tributar en los términos de la misma[/color:3005ef0d1b]. Tampoco podrán pagar el impuesto
conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las
Secciones I o II de este Capítulo, salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones
hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el
ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos
ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del
artículo 137 de esta Ley.
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!