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15/Nov/05 11:18
¿Cuándo se acreditan las retenciones de IVA?

Colegas:

Nuevamente los molesto con una duda de IVA, más bien de interpretación de la Ley del IVA.

Una reforma para el 2005 es que en la fracción IV del artículo 5 dice que para que sea acreditable el IVA la retención se entere en los términos y plazos de la ley, y luego dice que el impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

La duda aquí es cómo debe ser entendida la palabra "podrá", o sea, si yo retengo en agosto acredito en agosto, pero aparte la ley me da la opción, si yo quiero, de acreditar este impuesto en septiembre, o bien si es una obligación el acreditar este impuesto hasta septiembre que es cuando se enteró a la autoridad.

Espero haberme explicado y agradezco de antemano sus siempre valiosos comentarios.

Th.
 
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Thomper
Capitán Segundo

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15/Nov/05 11:28
Re: ¿Cuándo se acreditan las retenciones de IVA?

Muy padre tu observación, yo no la había visto, ciertamente la palabra podrá puede señalar una opción alterna a la ley cuando esta existe, o también señalar una posibilidad, como un derecho, pero no siempre es señal de opción, como creo en este caso no lo es.

Creo que simplemente te esta dando la posibilidad de que lo acredites en esa fecha, y siento que es un error de redacción, el verbo debio haber sido "acreditarán" o "deberán acreditar". El qu te diga podrán creo solo te da la pauta de que lo acredites o no lo acredites, en el sentido de que tampoco te pueden obligar a acreditartelas si no quieres, caso contrario que si te ponen el verbo "deberá", pues ahi de ahueahue lo deberás hacer, suena un poco tonto, pero...

Recuerda como inicia la redacción del 29 LISR:" Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:"

Aquí el verbo podrán obviamente no esta señalando una opción alternativa a la ley, sino que esta señalando que tienes la posibilidad de poder efectuar ciertas deducciones, pero no te obliga a que deduzcas, lo que hubiera resultado si se utilizase un verbo como el "deberán".

Pero acepto que la creatividad no tiene límites y hay quien podría utilizar tus argumentos para poder acreditar antes, sólo es cuestión de soportarlo bien, yo te dí mi point of view.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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15/Nov/05 11:47
Re: ¿Cuándo se acreditan las retenciones de IVA?

Muchas gracias por tu comentario Cheque, y fíjate que coincido contigo al 100%, pero me llamó la atención que en número más reciente de IDC comentan que esa palabra se entiende como que te dan una opción.

Aunque su análisis me parece un poco confuso ya que citan una tesis referente a la ilegalidad de la Regla Miscelánea donde antes se establecía ese requisito de que primero se pagara y luego se acreditara el impuesto retenido, y la tesis dice que es ilegal que en la Miscelánea se establezcan requisitos adicionales a los de ley, pero pues sabemos que esa regla es presicamente la que ahora pusieron en ley.

A fin de cuentas me pareció que el fundamento que dan en ese artículo no es muy acertado, pero por otra parte, el razonamiento tiene cierta lógica como tú mismo lo has constatado.

También tomo siempre con reservas lo publicado en IDC pues tienden a sugerir la aplicación de tesis y jurisprudencias como su fuera tan fácil hacer uso de ellas.

Gracias!

Th.
 
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Thomper
Capitán Segundo

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16/Nov/05 15:49
Re: ¿Cuándo se acreditan las retenciones de IVA?

En mi opinión, y haciendo una interpretación histórico-evolutiva de esta norma, considero lo siguiente:

Desde que se incorporó la retención del IVA en 1997 la autoridad siempre manifestó su criterio de que el IVA retenido debía estar primeramente enterado y que sería hasta el mes en que el entero se efectuara cuando éste se podía acreditar.

Este criterio, el cual años más tarde se incorporó a la Resolución Miscelánea, iba más allá de lo que la ley establecía. Por esta razón la Corte declaró que dicha regla sobrepasaba lo establecido en el cuerpo de Ley y que no era posible establecer requisitos adicionales a los de Ley.

Derivado de este pronunciamiento, lo que el Ejecutivo hizo fue incorporar el texto de esa regla en la ley y darle así la validez jurídica que requería.

El problema, como se ha apuntado por Cheque y Thomper, es que la redacción no fue la más adecuada y sí puede dar pie a interpretar esa disposición como una opción.

Sin embargo, como se conoce cuál es el criterio de la autoridad y cuál fue la intención de la reforma, el acreditar el impuesto retenido en el mismo mes resulta un tanto arriesgado y pleito seguro en caso de revisión por parte de la autoridad.

Ahora, la tesis que menciona Thomper se refiere únicamente a que la Miscelánea no puede establecer requisitos mayores a los establecido por la ley, por lo que no creo que ésta se pueda considerar con un argumento de apoyo ante los tribunales, pues ya no aplica para este caso.

Por lo anterior, considero que aún cuando tiene cabida la interpretación de la opción, me parece, en mi opinión, una posición arriesgada.

Ahora bien, si se quisiera buscar una salida práctica a este asunto, lo que podría hacerse es pagar las retenciones el último día del mes en el que se desea acreditarlas, de esa manera ya se habrá cumplido con el requisito de que estén enteradas y se podrían acreditar dentro del mismo mes.

No habría problema de declaraciones complementarias, pues el IVA a cargo y las retenciones de IVA se declaran por separado.

Esta mecánica se fundamentaría en el propio Artículo 1°-A de la Ley que establece en su penúltimo párrafo:

[list:1cf0606e5d]El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención[/b:1cf0606e5d], sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. [/list:u:1cf0606e5d]

Es decir, la disposición no establece que las retenciones se enteren al mes siguiente al que se efectuaron, sino "[b:1cf0606e5d]a más tardar" el día 17 del mes siguiente, por lo que prácticamente un retenedor podría retener y enterar el mismo día.

Comprendo que no es algo con lo que la autoridad vaya a estar muy de acuerdo, pero me parece una posición más defendible que aquella que da origen a este tópico.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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17/Nov/05 14:56
Re: ¿Cuándo se acreditan las retenciones de IVA?

Que tal, como estan?
Pues un tema debatido en este foro antes de ser "lanzado" a LIVA, y desde ese tiempo se realizaron comentarios sobre que en la mayoria de los casos el efecto de esa disposicion no afectaba a la gran mayoria (a menos que manejaran importes considerable de retenciones)........y que debido a esto no por ser complacientes o pasivos respecto a los "abusos" de la autoridad convenia muchas veces a simplemente seguir esa reglita, ahora ya en Ley pues mas forzosa..................aunque muchos ni por enterados estaban de dicha regla y no la aplicaban mas por desconocimiento que por criterio.

Sobre este tema me gustaria hacer una pregunta ¿Si no se enteran a tiempo las retencione de IVA seran consideradas como no acreditable y por lo tanto dicho importe sera no deducible?
 
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BR1
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18/Nov/05 19:44
Re: ¿Cuándo se acreditan las retenciones de IVA?

Excelente punto el que comentas BR1.

Un asunto precisamente sobre este tema llegó a los tribunales hace un par de años y la decisión de los jueces en aquella ocasión fue que el Artículo 31 fracción V de la Ley del ISR, que obliga a los contribuyentes a retener y enterar los impuestos correspondientes para que dichos gastos sean deducibles, debe interpretarse como que el único requisito en esta materia es el de efectuar la retención y enterarla, pero que de ninguna manera se obligaba al contribuyente a que la retención se haga dentro de un plazo específico para que éste sea deducible.

Por lo anterior, dicho caso se resolvió a favor del contribuyente quien había enterado una contribución de forma extemporánea, inclusive ya una vez requerida por la autoridad, pudiendo deducir dicho gasto aún cuando el pago de la retención que correspondía fue hecha fuera de plazo.

La conclusión de acuerdo con la lógica de los juzgadores de ese caso, fue que la ley no obliga a que las retenciones estén enteradas en tiempo, sino únicamente que estas se enteren.

Ahora, el echo de que este asunto se haya tenido que dirimir ante tribunales, significa que la autoridad tiene un criterio contrario ha comentado, en el que sí considera que la retención debe estar efectuada en tiempo y forma, pues de lo contrario, dicho gasto no sería deducible... y sabemos cuál es el efecto de que un gasto sea no deducible: El IVA sería no acreditable.

De esto se desprende que la autoridad considera que las retenciones deben enterarse en tiempo y forma para que el gasto sea deducible, pero de no hacerlo así, sí existe defensa ante los tribunales.

Interesante punto, qué bueno que lo tocaste.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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