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Tópico: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 14:10:20 Asunto: Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
lobozac Completamente de acuerdo con usted. En esta vida nadie nace enseñado, todos aprendemos de todos. Para ser francos aquí estoy aprendiendo mas yo de ustedes que ustedes de mi je! Y si no preguntas, como aprendes??... [quote]'Prefiero parecer tonto por preguntar.. y no ser un pe... con muchas dudas'[/quote]:redface: [i]Editado: Febrero 17, 2011 14:22:20[/i]
Tópico: Informativa de Sueldos y Salarios 2011
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2011 20:30:16 Asunto: Re: Informativa de Sueldos y Salarios 2011
Hol buenas noches: lobozac: Me di a la tarea de llenar el DIM sin la anotacion de cantidad alguna en los conceptos [color=red]ISR conforme a la tarifa anual Impuesto sobre ingresos acumulables Impuesto sobre ingresos no acumulables [/color] y al generar el archivo para enviarla al SAT no me dio error, me dejó continuar. Gracias de nueva cuenta.
Tópico: Informativa de Sueldos y Salarios 2011
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2011 13:10:33 Asunto: Re: Informativa de Sueldos y Salarios 2011
Hola ngm: Muchas gracias por tus comentarios Y gracias a todos por atender mis dudas y ayudarme a alcararlas. Una gran página la verdad, con grandes foristas.
Tópico: DUDA.. ARTICULO 32 FRCC II LISR RELACIONADO AL 81 LISR ULTIMO PARRAFO
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2011 10:20:32 Asunto: Re: DUDA.. ARTICULO 32 FRCC II LISR RELACIONADO AL 81 LISR ULTIMO PARRAFO
CHAVALON: Muchas gracias. Y gracias a todos ustedes por tomarse un poco de su valioso tiempo para atender las dudas de un servidor, felicitaciones por tan buena página. Ya me quedó claro.
Tópico: DUDA.. ARTICULO 32 FRCC II LISR RELACIONADO AL 81 LISR ULTIMO PARRAFO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2011 10:01:32 Asunto: Re: DUDA.. ARTICULO 32 FRCC II LISR RELACIONADO AL 81 LISR ULTIMO PARRAFO
Chavalon: Ah pues debe de checar con lo que presentes en la DIOT con lo que entregues al momento de realizar la solicitud de devolucion o compensaciones al SAT de los saldos a favor... Otra duda: mis pagos son semestrales, por lo cual debo de acumular, como bien es sabido por ustedes, los ingresos, los gastos e inversiones, etc realizado en dicho periodo, pero si la presentación de la DIOT es mensual, como la presentaría? en el supuesto de si en algún mes no obtube ingresos y no pueda optener mi proporción para ver la parte deducible de los gastos que hubiese realizado en dicho mes, presentaria la DIOT normal y al cierre del semestre determinaria mi proporción de mis ingresos exentos y presentar las complementarias de dichos meses? Gracias.
Tópico: Informativa de Sueldos y Salarios 2011
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2011 09:27:06 Asunto: Re: Informativa de Sueldos y Salarios 2011
Hoal buen Día y feliz inicio de miércoles: enrique9727, CPhugoocejo: Gracias por sus respuestas, comento lo siguiente a ver si capté las respuestas: 1. Al no revasar los $400,000.00 los trabajadores no estoy obligado a realizar pago por las diferencias del impuesto retenido vs impuesto a cargo art 177. en la DIM en la opcion que dice: 'Indique si el patrón realizó cálculo anual': obvio es 'NO'. 2. Estoy obligado a presentar la declaracion de SyS pero sólo con los datos de percepciones gravadas y exentas de los trabajadores, pero no llenar los datos referidos a los cálculos de los impuestos.. para ser exactos en los siguientes conceptos de la DIM: [color=red]2.1. Impuesto retenido en el ejercicio que declara; e 2.2. ISR conforme a tarifa anual[/color]Sin anotar ceros, ya que d lo contrario se indicaria o se da a entender que si se realizó el cálculo anual y el SAT (q casi no lo hace) podría interpretarlo como contradicción? Gracias por su ayuda.
Tópico: DUDA.. ARTICULO 32 FRCC II LISR RELACIONADO AL 81 LISR ULTIMO PARRAFO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2011 09:15:13 Asunto: Re: DUDA.. ARTICULO 32 FRCC II LISR RELACIONADO AL 81 LISR ULTIMO PARRAFO
Hola buen dia: Chavalon: Muchas gracias por su ayuda ya me queda claro. enrique9727: respecto a lo que me comenta, la empresa mas bien dicho yo acumulé todos los ingresos para el cálculo del isr, pero en el mismo cálculo disminuyo los ingresos excentos del art. 81 ultimo párrafo, esto a mi parecer aplica el art 32 para la deducibilidad de gastos e inversiones. Una duda en la DIOT debo de mandar los gastos realizados con la proporcion o con los datos reales, esto en el supuesto de que la informativa te pide las operaciones que realizas con tus proveedores mas no dice que se tiene q manar de tal o cual forma... estoy en lo correcto??, si no es así para empesar hacer las correcciones correspondientes.. Muchas gracias por su ayuda.
Tópico: DUDA.. ARTICULO 32 FRCC II LISR RELACIONADO AL 81 LISR ULTIMO PARRAFO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2011 19:49:31 Asunto: DUDA.. ARTICULO 32 FRCC II LISR RELACIONADO AL 81 LISR ULTIMO PARRAFO
SRES. FORISTAS: ANTES QUE NADA LES MANDO UN CORDIAL SALUDO Y UN AGRADECIMIENTO POR TOMARSE EL TIEMPO EN ATENDER MI DUDA: HOLA QUE TAL TENGO UNA EMPRESA EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO LA CUAL COMO DICE ARTÍCULO 81 LISR NOS DICE A RESUMIDAS PALABRAS 'QUE EL CONTRIBUYENTE PM DEDICADA A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, SILVICOLAS, GANADERAS, ETC PODRÁN DEDUCIR DEL TOTAL DE SUS INGRESOS 20 VECES EL SALARIO MINIMO DE SU ÁREA GEOGRÁFICA POR CADA SOCIO ELEVADA AL AÑO SIN Q EXCEDA'..... DE LO ANTERIOR SE DESPRENDEN MIS SIGUIENTES DUDAS: 1. ¿¿¿DEBO DE ENTENDER QUE DEL TOTAL DE MIS INGREOS PERSIVIDOS EN EL EJERCICIO, MES O PERIDODO, MIS INGRESOS EXENTOS SON LOS MARCADOS EN ART. 81 ULTIMO PARFF Y QUE DE ESTOS DEBO DE DETERINAR LA PROPORCION PARA DEDUCIR MIS GASTOS ART 32 LISR??? 2. DE SER ASÍ, ¿POR QUÉ DEBO DE TOMARLOS COMO EXENTOS SI LOS ÚNICOS INGRESOS EXENTOS QUE LA LEY MENCIONA COMO TALES ESTAN ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 109 LISR PARA PERSONAS FISICAS... EMMMM Q SOPE SOY, POR NO ESCRIBIR OTRA PALABRA POR RESPETO A LA PAGINA , CREO QUE YA ME RESPONDÍ LAS PRESGUNTAS YO MISMO: ARTÍCULO 81 ULTIMO PÁRRAFO LISR DICE... En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley, Y ESTE ARTÍCULO HACE MENCION DE LOS INGRESOS EXENTOS PARA LAS PERSONAS FISICAS, ENTONCES AL LEER LA MISMA PALABRA 'NO PAGARAN' Y AL HECHO DE QUE SE MANEJAN COMO INGRESOS EXENTOS (ART 109 LISR) PUES TIENE LA MISMA CONOTACIÓN. ENTONCES Y EN BASE A LO ANTERIOR SI LA EMPRESA DECIDIÓ PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS (CUESTIONARIO DEL SAT) DE APLICARSE LOS INGRESOS EXENTOS QUE OTORGA EL ARTICULO 81 ÚLTIMO PÁRRAFO: 1. ¿SE TIENE QUE DETERMINAR EL FACTOR DE PROPORCIÓN PARA DETERMINAR EL MONTO DEDUCIBLE DE DICHOS GASTOS?.. 2. SI HUBIERAN OPTADO POR NO PAGAR EL IMPUESTO POR LOS INGRESOS PERSIVIDOS, ¿SI SE HUBIERA PODIDO DEDUCIR LOS GASTOS AL 100%?. MUCHO LES AGRADECERIA SI PUEDIERAN AYUDARME CONFIRMANDO LO MENSIONADO POR MI EN LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS, ESTO PORQUE LA VERDAD ANDO UN TANTO O MAS BIEN UN MUCHO HECHO BOLAS, ADEMAS DE QUE LA EMPRESA TIENE UN CUANTIOSO IVA A DEVOLUCIÓN. Y YA ME ATORÉ POR LOO DE LOS INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOS. PERDÓN SI LOS ENREDO CON TANTAS PREGUNTAS. GRACIAS S.S. LUIS FERNANDO
Tópico: Colegiaturas escolares serán deducibles de impuestos
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2011 19:27:28 Asunto: Re: Colegiaturas escolares serán deducibles de impuestos
hola que tal: ¿Fin electorero? Sacar un decreto a dos años de elecciones presidenciales no tiene nada de fin electorero (aja), espero que si lo hagan efectivo y ya el fin q tenga es lo de menos... y pues esto se da porque como el sindicato de flojesores (perdón de profesores) de México solo es capaz de enseñarnos como hacer marchas, destruir monumentos culturales, reprobar examenes de calidad, etc, y no la de educar a nuestros hijos como lo hacian los maestros de antaño, y al gobierno mexicano le es mas fácil el salirse por la tangente en apoyar al serctor educativo privado q el de poner en línea al mugrasterio pues en fin... (con el debido respeto y una disculpa a los profesores que si hacen trabajan por mejorar la educación en México) Ojalá y si quede así ya puedo cambiar a mi hijo a un buen colegio hehehe!!...
Tópico: Informativa de Sueldos y Salarios 2011
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2011 19:12:12 Asunto: Re: Informativa de Sueldos y Salarios 2011
Hola que tal tengo una duda: El artículo 116 LISR dice que debo de realziar el calculo de ISR anual de sueldos y salarios por los trabajadores a los cuales les hubiere pagado por dicho concepto con forme al art. 177 de la misma ley, y que en caso de que el impuesto determinado conforme al art. 177 sea mayor que el isr retenido por la empresa, la diferencia la debo de pagar art, 116 5to parr. (es mi caso), hasta aquí puedo decir que me queda claro. Ahora bien el artículo 116 dice que no se calculará el impuesto anual cuando cito: inciso b) hayan obtenido ingresos acumulables por los conceptos a que se reifere este capítulo que excedan de $ 400, 000.00. (todos mis trabajadores entran en este supuesto).... En base al párrafo anterior puedo decir que si no tengo la obligación de realizar el cálculo anual, por lo dicho en el art 116 inciso b), tampoco debo de pagar el impuesto que me resulte por la diferencia?? esto por el hecho de que exime del calculo anual y al no haber calculo pues no hay cantidad a pagar?? estoy mal??... gracias por sus comentarios.

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