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Tópico: ALCANCE OBLIGACION LEGAL DE SOCIOS Y REP LEGAL
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2011 19:53:59 Asunto: ALCANCE OBLIGACION LEGAL DE SOCIOS Y REP LEGAL
Que tal mis estimados foristas: Llegó a su servidor el siguiente caso: Un par de amigos, los cuales nombraré como pato 1 y pato 2, van a formar parte de una empresa X ya constituida previamente, y com son muy desconfiados, se acercaron ami y me preguntaron lo siguiente: Tomando en cuenta que pato 1 va a fungir como nuevo representante legal y pato 2 como socio. 1. ¿Oye Luis, en caso de que el anterior representante legal o alguno de los socios hubieran incurrido en prácticas ilícitas o poco honerozas, que bronca tendríamos nosotros?. 2. ¿También nos vamos con ellos?. A lo que les respondí: 1. A simple vista ninguna, por qué? porque en primera se van con la persona que realizó, el acto ilícito (art 2 LGSM), evasión fiscal, por poner un ejemplo; en el dado caso de que existiera en la empresa al momento de tu llegada no se te pueden fincar responsabilidades legales, ya que en primer instancia tu carácter de representante legal se te otorgó en fechas actuales y el acto fue en el pasado, es decir cuando tu llegaste ya estaba hecho y no tienen porque culparte ('aja eso no pasa en México'), porque no hay documentos que acrediten tu participación. Te pueden, como representante legal actual, requerirte para exigir la reparación del daño, como el pago de multas, accesorios, etc. Pero si existiera accion legal por dicho acto, el que iria a jugar fut al cereso sería el representante legal o los responsables de dicho acto. 2. Para Pato 2, le dí una respuesta algo similar... Tengo algo de veracidad en mis comentarios. Les agradeceria mucho sus comentarios al respecto.
Tópico: ACUSE ENVIO-FACTURAS ELECTRONICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2011 09:42:41 Asunto: Re: ACUSE ENVIO-FACTURAS ELECTRONICA
Hola que tal: Asi es, en el SICOFI y en el CertiSat puedes reimprimir los acuses de todo lo que mandes el dia que gustes simplemente anotando el año o el rfc del contribuyente y aparecen todos los movimientos que hubieses realizado. Saludos.
Tópico: Factura Deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2011 19:28:07 Asunto: Re: Factura Deducible
[quote]Y ADIVINANDO ..QUE FUE CUANDO AL PROVEEDOR LE APARECIO DEPOSITADO EN SU CUENTA [/quote] Es verdad, se debe de cuidar si efectivamente el proveedor cobro el cheque en el mes de febrero, porque una cosa es la fecha en la que le entregas el cheque y otra es cuando él efectivamente cobra el cheque. Saludos.
Tópico: Incrementan la nómina del Congreso; sube la dieta de los senadores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2011 17:43:16 Asunto: Re: Incrementan la nómina del Congreso; sube la dieta de los senadores
[quote]Se deberia de reducir ese salario a una cantidad acorde a lo que trabajan.[/quote] Estimado cmvdominguez: Al menos yo, no creo que nuestros grandiosos legisladores kieran trabajar gratis... jejejejej porque eso de q trabajan emmmmmm... :D En México no hay política, muchos menos democracia y todavia celebramos el 20 de noviembre q el 15 de septiembre... diganme cual libertad? cual igualdad? México no ha ganado ninguna revolución, mucho menos una independencia... q si los partidos de la derecha q si los de la izquierda.. cual izquierda?? dan vergüenza primero el PRD hay panistas los odiamos fuchi fuchi, y ahora, hola hermano!! como te kiero es mas vamos aliarnos pk al pueblo le gustan las alianzas, es mas traete unos del PRI pa hacerlos candidatos de nosotros y les ganemos a los Priistas q nos convienen q gane.. q tienen estos... y el pueblo en lugar de quejarse entretenido en los mundialitos y en sus telenovelas... stan mas preocupados porq la mentada maria desamparada sea feliz q por los mas de 37,000 ejecutados, la crisis, el aumento en todo, menos en los salarios... El gobierno dice q no hay crisis, pues con esos sueldos cual crisis mis hermanos???... No me cansaré de decir q bello es México lástima, por los cerdos q lo dirijen y msa por los p..jos q lo habitamos... saludos.. je ya se me kito el stress un poco...
Tópico: Factura Deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2011 17:25:40 Asunto: Re: Factura Deducible
Que tal buenas tardes CPhugoocejo: Para mi comentario partí por lo dicho por lilly [quote[u]]Se pagó una factur[/u]a en febrero pero la factura [/quote], pues asumí que hablaba de un pago con cheque... Entiendo que el art. 1-b de la LIVA habla de cualquier extinción de la obligación, es decir no solo reconoce como pago en especie, si no tambien en bienes, en la prestación de un servicio.. es decir me fui por lo dicho por lilly ya que ella maneja pago con cheque. Aunque analisando la oracion veo q jamas diche se pago con cheque vdd :D. Anote los articulos, porque en un topico un sr. forista comento que habia que fundamentar lo dicho por uno, es por eso que hice el testamento, digo el comentario tan amplio. Con un simple si o un no habia bastado, pero luego vienen con la pregunta ¿y el fundamento?. Saludos, que tengan un excelente inicio de mes. Pdta. Comprendanme voy iniciando jejeje...
Tópico: Factura Deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2011 14:30:38 Asunto: Re: Factura Deducible
Hola lilly: [quote]es deducible para mi esa compra pagada en febrero?[/quote] En mi opinión si es deducible ya sea para IETU e IVA, porque acuerdate que ambos en sentido comun se manejan en base al flujo de efecitvo, efectivamente cobrado y efectivamente pagado. Para efectos de IVA: Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I... III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente [color=red]haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate[/color]; Para efectos de IETU: Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: I... III. [color=red]Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado[/color]. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. Ahora bien respecto a las fechas de la factura, en mi opión pide que te hagan una sustitución de factura que te corrigieron incialmente, y que en la nueva factura te indiquen (ademas de los articulos comprados) el numero de la factura cancelada y el mes al que corresponde, con la leyenda 'Esta factura sustituye a la factura número___, expedida con fecha___'. Saludos. Para efectos de ISR te comento lo siguiente, si se trata de PM, determinas pagos provisionales con CU (salvo casos especiales) por lo tanto esta factura no jugaria para efectos del pago provisional del mes de Febrero, pero si se trata de una persona física, te la deduces de la misma manera que para IVA e IETU. LISR: Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: I. [color=red]Que hayan sido efectivamente erogadas[/color] en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Espero te sean útlies mis comentarios. SAULDOS
Tópico: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2011 11:49:12 Asunto: Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
Si, la verdad con tantas aportaciones de ustedes y fundamentos para la duda que traía, me quité muchas mas que andaban por mi mente. Gracias, excelente página.
Tópico: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2011 11:42:51 Asunto: Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
[quote]lsanchez: CHAVALON Una disculpa, se me pasó creí haberlo comentado desde un inició, y tiene mucha razón olvidé el dato de la CIF. perdón. Aun así aprendí nuevas cosas de mi metida de pata... una disculpa por las molestias causadas. Gracias.[/quote]
Tópico: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2011 11:41:07 Asunto: Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
CHAVALON Una disculpa, se me pasó creí haberlo comentado desde un inició, pero veo que no. Aun así aprendí nuevas cosas de mi metida de pata... una disculpa nuevamente. Gracias.
Tópico: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2011 10:29:49 Asunto: Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
Hola que tal Sres. Foristas. La empresa se dió de alta 28/07/2008,en su CIF se le estableció como obligacion el presentar pagos provisionales semestral de [color=red]IVA[/color], ISR, e IETU, y así se han venido haciendo. En base a lo anterior no debo de aplicar la Regla 1.14 del aviso ante el SAT por el hecho de que la autoridad ya me lo estableció como obligación, estoy en lo correcto? Para complemenatr lo escrito por sus servidor: En la CIF de la empresa trae como obligación presentar la DIOT de manera mensual la cual esta en el numeral: Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: ......... VIII. [color=red]Proporcionar mensualmente [/color]a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a[color=red] más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.[/color] [color=maroon]Ahora bien la regla 1.12 2011 RFD[/color], que ya se ha venido comentando y estaría demas transcribirla, me da la facilidad que dicha información (DIOT) la presente en mismo periodo que mis pagos semestrales. En conclusión a lo que habia leido y a lo escrito en la CIF, y como siempre a sus completos comentarios que me han hecho el favor de aportar a mi topico, comento que ya se me estan discipando mis dudas y puedo concluir con lo siguiente: Punto no. 1. Como en la CIF obliga a presentar pagos provisionales semestrales desde su inscripcion. YA NO DEBO PRESENATR ESCRITO ALGUNO, porque ya tengo dicha opcion relga 1.14. Además agrego lo escrito en la pagina del SAT: Sector agropecuario. Pagos provisionales semestrales y mensuales Los contribuyentes del régimen simplificado pertenecientes al sector agropecuario podrán manifestar la opción prevista en la Resolución de Facilidades Administrativas, relativa a pagar el ISR, IETU, IVA [color=maroon]y sus retenciones de manera semestral [/color]o mensual, de acuerdo al supuesto que les corresponda: (transcribo link): http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/73_14299.html [color=blue]1.Opción de pagos semestrales de todos los impuestos • En el caso de que el contribuyente elija presentar pagos provisionales semestrales de todos sus impuestos (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado y retenciones) [color=maroon]y en el RFC están registradas con periodicidad semestral todas sus obligaciones.[/color] Procedimiento: [color=purple]El contribuyente no realizará ninguna actualización, ya que se entiende que no ha cambiado de opción[/color].[/color] Punto no. 2. La regla 1.12 me da la facilidad de extender mi perido de PRESENTACÓN de la DIOT a la par de mis pagos provisionales semestral, solo fecha de presentacion porque en escencia se debe de cumplir con lo establecido en el art. 32 Frcc VIII LIVA (informacion mensual). Punto no. 3. No pierdo el beneficio de solicitar devolucion de IVA , debido a que cumplo con lo disupuesto al art. 32 Frcc VIII LIVA, ya que presento mis DIOT mensuales pero en fecha distinta a lo estipulada en dicho artículo, esto por lo dispuesto en la regla 1.12; porque en el mes de Julio presento mis diot de Enero a Junio y en enero del siguiente año presento Julio a Diciembre. Cumplo con mi presentación mensual pero con fecha de presentación 17 de julio. Punto no. 4. NO presento aviso de acuerdo a la regla 1.14 RFD, debio a que solo se presenta cuando se opta por presentar pagos provisionales semestrales y las demás obligaciones se convierten a la par de la perioricidad de dichos pagos provisionales. Punto no. 5. La presnetacion del listado del IETU ya no sera ni mensual, semestral... [color=red]si no anual de acuerdo al la ley de ingresos para el 2011:[/color] [color=red]Artículo 21.[/color] Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente: [color=red]II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:[/color] 1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, [color=purple]en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011,[/color] en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar. (Aprotación CP Hugo Cejo) Muchas gracias a todos por tomarse un poco de su valioso tiempo para ayudar a su servidor, puedo argumentar que ya me queda claro este tema, salvo comentario de ustedes que me indique algún error en mis argumentos de mis conclusiones.

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