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Tópico: PTU no pagada, en la liquidación de una sociedad se considera ingreso acumulable?
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2011 13:52:32 Asunto: Re: PTU no pagada, en la liquidación de una sociedad se considera ingreso acumulable?
hola que tal: aaaaaaaaaaaaaaaaaaaa!! ya entendí, creí que la empresa para 2011 ya no contaba con empleados y que 2010 y 2009 sip... weno te doy una umilde opinion, según tu servidor cancelaria la parte no cobrada de la provison de la ptu del 2009, en el ejercicio 2011.... Esto debido a lo que menciona Artículo 516. LFT - [i][color=red]Las acciones de trabajo prescriben en un año[/color][/i], contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes... Es decir los trabajadores que no cobraron la ptu dle 2009 para esta fecha ya prescribió su derecho al cobro, si presentaste la anual en tiempo es decir en marzo 2010, de acuerdo a la LFT tu plazo para pagar ptu de 2009 seria mayo 2010, y la ptu no cobrada del 2009 la acumularias para 2010, pero como en 2010 no tenias trabajadores, quiero pensar q al 31/12/2009 la empresa ya habia liquidado a todos sus trabajadores y que para el 02/01/2010 ya no contaba con ningún trabajador vigente, según yo no es ingreso.. yo en lo particular... simplemente cancelo en 2011 la ptu no cobrada de la provision q se debes tener viva por la diferencia entre lo provisionado vs lo pagado... yo daria reversa en 2011 a dicha cantidad es decir abono a gasto con cargo al pasivo por la ptu... Es un punto de vista particular... veamos que dicen los mas expertos... :D salu2.
Tópico: Momento de deducibilidad de gastos pagados mediante transferencia bancaria
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2011 13:20:54 Asunto: Re: Momento de deducibilidad de gastos pagados mediante transferencia bancaria
Hoal mi estimado: Para ISR, yo digo que si aplica la deducción.. Artículo 125 LISR. Las deducciones autorizadas en esta Sección, [u]además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales[/u], deberán reunir los siguientes: frcc I Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate... segun tu servidor para efectos de ISR, si se hace como dices, es decir lo aplicas en el mes de abril debido a que cuentas con el comprobante en original.. articulo en comento, utlima fraccion: fcc VIII: Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. [color=red]Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.[/color] Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. a mi interpretacion el articulo 125 no te maneja flujo de efectivo, de ser así lo aplicarias en mayo. los requisitos para la deduccion de esta seccion Act empresarial estan en el 31 LISR, checate el penultimo parrafo del articulo 125. ahora para: art 6 LIETU.... frcc I Que hayan sido [color=red][u]efectivamente pagadas al momento de su deducción, [u]incluso para el caso de los pagos provisionales[/u][/u][/color]... aqui para mi parecer ya no aplica porq la ley del ietu ya te limita a un pago provisional, y en el mes de abril no fue efectivamente pagada. aun cuando se tenga el comprobante de la transferencia, pk segun yo con checaria con los movimientos del estado de cuenta... mismo caso para el acreditamiento del IVA, que IVA e IETU se manejan mediante flujo de efectivo. lo efctivamente pagado,,,, me lo dedusco... lo efectivamente cobrado me lo acumulo... Saludos. espero te sirva un poco lo que comento...
Tópico: ALGUIEN HA OBTENIDO DEVOLUCION DE IDE MENSUAL, APLICANDO LAS 'FACILIDADES ADMINISTRATIVAS' ???
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2011 12:35:54 Asunto: Re: ALGUIEN HA OBTENIDO DEVOLUCION DE IDE MENSUAL, APLICANDO LAS 'FACILIDADES ADMINISTRATIVAS' ???
jeje nouuuu nunca es tarde para aprender... pz parece q kedó en cita del imss.... en espera, espera, espera y sigue esperando... :D
Tópico: ALGUIEN HA OBTENIDO DEVOLUCION DE IDE MENSUAL, APLICANDO LAS 'FACILIDADES ADMINISTRATIVAS' ???
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2011 10:28:07 Asunto: Re: ALGUIEN HA OBTENIDO DEVOLUCION DE IDE MENSUAL, APLICANDO LAS 'FACILIDADES ADMINISTRATIVAS' ???
mejor asip... [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11636.html[/url] de hecho acabo de aprender como se hace una liga a pagina de internet, asi q vi esta y no aguanté la tentacion juar!! juar!! saludos.
Tópico: INVITACION DEL SAT SOBRE INCONSISTENCIAS SOBRE INGRESOS
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2011 17:20:16 Asunto: Re: INVITACION DEL SAT SOBRE INCONSISTENCIAS SOBRE INGRESOS
[quote]Chispas.........que no serian en los ejemplos que ponen el 26 de julio del 2007, y 11 de septiembre...[/quote] q si el articulo fulano q si el párrafo tal dice q un dia dsps.. y resulta que nos fallaron las matemáticas... JUAR!! JUAR!! JUAR!! JUAR!! JUAR!! JUAR!! ... upss!!! gracias por la corrección..
Tópico: INVITACION DEL SAT SOBRE INCONSISTENCIAS SOBRE INGRESOS
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2011 13:02:52 Asunto: Re: INVITACION DEL SAT SOBRE INCONSISTENCIAS SOBRE INGRESOS
ahhhhhh ya entendi... inicia al dia siguiente de la presentacion pero pz obvio que el primer año se cumple hasta el 2008... q sope soy.. :D... gracias... caso particular decan 2005 complementaria presentada el 10 sep 2006 10 sep 2006 A 10 sep 2007 1 año... 10 sep 2007 A 10 sep 2008 2 años... 10 sep 2008 A 10 sep 2009 3 años... 10 sep 2009 a 10 sep 2010 4 años... 10 sep 2010 a 10 sep 2011 5 años??... saludos... [i]Editado: Mayo 06, 2011 13:37:25[/i]
Tópico: INVITACION DEL SAT SOBRE INCONSISTENCIAS SOBRE INGRESOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2011 12:30:54 Asunto: Re: INVITACION DEL SAT SOBRE INCONSISTENCIAS SOBRE INGRESOS
Q tal lic gonzalez art 67 CFF Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años [u]contados a partir del día siguiente a aquél en que[/u]: I. [u]Se presentó la declaración del ejercicio[/u], cuando se tenga obligación de hacerlo. perdon por la pregunta, pero estoy aprendiendo y me surge la duda del porque se inciaría el cómputo desde el 2008, si lo que entiendo es que seria al dia siguiente en el que presentó la declaracion, es decir si la presentó el 25 de julio 2007, el computo de los 5 años iniciaria el 26 de julio del 2007 y las facultades de la autoridad terminarian el 26 de julio 2011, o estoy mal? gracias.
Tópico: PTU no pagada, en la liquidación de una sociedad se considera ingreso acumulable?
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2011 20:21:07 Asunto: Re: PTU no pagada, en la liquidación de una sociedad se considera ingreso acumulable?
[quote]El año pasado no se generó PTU ya que no tenia trabajadores vigentes.[/quote] A CARAY Y QUE TIENE Q VER EL TENER TRABAJADORES O NO.. CON EL RESULTADO DEL EJERCICIO??? SE SUPONE QUE SI TUBISTE PTU EN UN EJERCICIO Y SI ESTA NO FUE COBRADA EN SU TOTALIDAD, LA SUMAS A LA PTU A DISTRIBUIR EN EL EJERCICIO SIGUIENTE... SALUDOS.. VOY DE SALIDA DE MI OFICINA... MAÑANA TE PONGO LOS FUNDAMENTOS... Y DE PASO ESTUDIO EL PROCESO DE LIQUIDACION.. PERO POR PRIMERA INSTANCIA, SEGUN TU SERVIDOR, TIENES ACREEDORES PORQUE LA PTU SE LA DEBES A LOS TRABAJADORES QUE NO SE LA REPARTISTE Y AL MOMENTO DE LIQUIDARLOS DEBISTE DE ENTREGAR.. SALUDOS.
Tópico: Nomina pagada en efectivo...es DEDUCIBLE
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2011 20:10:22 Asunto: Re: Nomina pagada en efectivo...es DEDUCIBLE
[quote]PARA ESPANTAR A LA GENTE EXISTEN LOS FANTASMAS MI ESTIMADO TAX...[/quote] SIMPLEMENTE APORTE A PUMITA LAS OBLIGACIONES Q UNO COMO CONTADOR PUEDE RECAER EN EL ACTUAR DE NUESTRA PROFESION, PQ AL PRESTARLE UN SERVICIO AUN CLIENTE O CONTRIBUYENTE LAS TIENES, O ERES DE LOS QUE AL VER QUE EL CONTRIBUYENTE SI SE MENTE EN BRONCAS POR CULPA DE SU CONTADOR LO DEJAS SOLO PORQ ES BRONCA DE ÉL Y NO TUYA???, DIGO Y LA ETICA PROFESIONAL EN DONDE QUEDA??... NO MI ESTIMADO EL CONTRIBUYENTE COMETE ERRORES PORQ A VECES SOLO SABEN INVERTIR, NEGOCIAR, ETC.. Y NOSOTROS SOMOS LOS QUE DEBEMOS DE DECIRLE, DE ACUERDO A LA POCA O MUCHA EXPERIENCIA Q TENGA UNO, PERO AL FIN DECIRLE, COMO ESTA EL TEJE MANEJE DEL ASUNTO EN BASE A LAS NORMATIVIDADES, POR DECIR ALGO Q SI NO PAGA CON CHEQUE X FACTURA MAYOR A 2000 NO ES DEDUCIBLE (OLVIDANDO CIERTAS FACILIDES Q DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD CIERTOS CONTRIBUYENTES TIENEN) POR LO TANTO AFECTA SUS DEDUCCIONES FISCALES, Q SI NO KIERE PAGAR X O Z IMPUESTO PUEDE HACERSE AFECTO A UNA MULTA, ETC... 89.- INFRACCIONES ATRIBUIBLES A TERCEROS. I. Asesorar, aconsejar o [color=red]prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución [/color]en contravención a las disposiciones fiscales SI ESTA OMITIENDO INGRESOS Y EL COMO SU CONTADOR NO LE DICE LOS CONTRAS DE ESE ACTUAR?? Q ESTA HACIENDO?? SI LE PAGAN POR FUERITA Q ESTA HACIENDO?? NO SOY EXPERTO PERO PZZZZZZZZZ... SALUDOS. BHOOOOOOOOOOO!! SOY EL ESPANTA GENTE!!! :D [i]Editado: Mayo 05, 2011 20:12:57[/i]
Tópico: Nomina pagada en efectivo...es DEDUCIBLE
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2011 18:15:38 Asunto: Re: Nomina pagada en efectivo...es DEDUCIBLE
HOLA QUE TAL: TE QUITAS DE CUALQUIER BRONCA PRESENTANDO TUS OPINIONES, AVISOS POR ESCRITO ANTE EL CONTRIBUYENTE, SI TU LE DICES Q SE DEBE DE HACER ASI PORQUE ASI DICE LA LEY Y AL EL LE VALE M%$#% PZ SE LO PRESENTAS POR ESCRITO DE ACUERDO AL 89 Y LISTO, DIGO SI NO KIERES PAGAR ENTRE $39, 670 Y $62,340.00 DE MULTA POR UNA INCURRIR EN ALGUN SUPUESTO DLE 89 DEL CODIGO.. SALU2

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