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Tópico: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 19:18:21 Asunto: Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA
[quote]No, no debe tomarse dos o mas opciones de recuperacion, de un saldo a favor. [/quote] Que tal estimado Enrique: En este caso difiero con su comentario ya que segun el artículo 6 de LIVA dice q se puede acreditar, compensar o solicitar su devolución y en caso de realizar una compensación resultara algun remanente se puede solicitar su devolucion pero sobre el 100% del remanente... digo si tienes saldo a favor de IVA por 100,000.00 y te sale a pagar ret de ISR y te compensas de dicho saldo a favor $5,000.00 se perderian los $95,000.00 restantes, segun yo no, el remanente de los $95,000.00 se pueden solicitar su devolución... lo que si tengo entendido es que no puedecir del saldo a favor de $100,000.00 me acredito $10,000.00 me compenso $15,000.00 y solicito la devolucion del remanente... Lo anterior por lo siguiente: Artículo 6o. LIVA: Cuando en [u]la declaración de pago resulte saldo a favor[/u], el contribuyente podrá [u][color=red]acreditarlo[/color] contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, [color=red]solicitar su devolución [/color]o [color=blue]llevar a cabo su compensación [/color]contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación[/u]. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.[color=red][u] En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor,[/u] el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.[/color] art. 23 CFF: Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración [color=red]podrán optar por compensar [/color]las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos......... [color=red]Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, [color=red]que tuvieran remanente [/color]una vez efectuada la compensación, [color=red]podrán solicitar su devolución[/color].[/color] En base a lo anteor segun su servidor si es posible compensar y despues solicitar devolucion pero del remanente total que resulte después de aplicada la cantidad a comepnsar... Es mi mas humilde opinión.. salu2..
Tópico: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 17:04:08 Asunto: Re: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL
[quote]TSS..........TSS,,,,,,,,CALLE BOCA..........CALLE BOCA..... QUE NO LO OIGAN... ESA ES LA PARTE 'SUCIA'...[/quote] Upss!! se mes fue... lo bueno es casi nadie se va a enterar... :D salu2....
Tópico: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL
lsanchez

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 13:52:11 Asunto: Re: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL
Hola que tal: En lo personal yo optaria como dice lobozac.. en sacar un cheque por el monto con el que van a apoyar a esta persona y comprobarlo ya sea consiguiendo facturas por otro lado... y listo.. en lo personal lo he hecho una pk mi cliente hace circo maroma y teatro con la chequera (ya le va bajando por las jaladas de orejas q le doy) saca lana para pagar otras cosas q ni al caso con la empresa, pero paga en efectivo otras tantas las cuales las meto al cheque que el emite y asi van unas por otras.... aclaro yo estoy en contra de este proceder, por eso le hago la observacion a cada ratito a mi cliente.. pero si tu lo vas hacer por una unica ocasión no creo q tengas mayor problema siempre q soportes el monto total del cheque... salu2...
Tópico: Obligaciones Art32 LIVA
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2011 12:56:06 Asunto: Re: Obligaciones Art32 LIVA
Hola que tal: Asistí al SAT y vi una informacion relacionada al tema en uno de sus avisos la cual a resumidas cuentas decia, que los contribuyentes obligados a presentar la DIOT debian de presentarla en las siguientes fechas.... Persona Moral: dentro del mes siguiente a quel que corresponda la informacion... Persona Física: a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda la informacion... digo del dicho al hecho hay mucho trecho... Yo en lo personal tanto pf como pm las presento el 17 de cada mes... pero quice compartir lo que me percaté en el SAT... Salu2
Tópico: PRESTADORA DE SEVICIOS EDUCATIVOS
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2011 13:20:11 Asunto: Re: PRESTADORA DE SEVICIOS EDUCATIVOS
[quote]NO es [color=red]tal vez[/color], [b]estoy seguro[/b] que podemos aprender, de lo que aporte Noemi,[/quote] Hablando de errores humanos, me apunto con uno jejeje... Muy acertada y sobre todo muy correcta su observacion vabdo. salu2..
Tópico: PRESTADORA DE SEVICIOS EDUCATIVOS
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2011 11:09:22 Asunto: Re: PRESTADORA DE SEVICIOS EDUCATIVOS
Hola Noemi.. No te preocupes todos cometemo errores es la naturaleza del ser humano el cometerlos, pero el reconocerlos y pedir disculpas habla bien de la persona... Creeme que aburrida seria la vida si todo fuera fácil... bueno al menos para mi, porq no tendrias ese sentimiento de satisfaccion q le llena a uno cuando le cuesta esfuerzo lograr vencer obstáculos.. Pues aqui estmos para las dudas que tengas si no te las puedo quitar pues almenos te las amplio mas, pero no te quedas como estabas :D... Bueno ahora al tema.. que nos puedes decir de acuerdo a las interrogantes que le hicieron y los temas que le recomendaron estudiar.. se q es muy poco tiempo pero pues almenos comentenos que ha visto o leido.. uno nunca sabe tal vez aprendamos algo nuevo de sus comentarios... salu2.. [i]Editado: Junio 22, 2011 11:10:07[/i]
Tópico: ¿sanción es sinonimo de multa ?
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2011 10:55:52 Asunto: Re: ¿sanción es sinonimo de multa ?
[quote]la interrogante es saber si es deducible o no una multa, bajo este tenor [/quote] Hola que tal: Segun su servidor las multas y/o las sanciones no son deducibles para efectos fiscales, checate los articulos siguientes: Artículo 32 frcc VI LISR, ... Artículo 6to LIETU relacionado al 32 lisr... Salu2. [i]Editado: Junio 21, 2011 10:56:48[/i]
Tópico: escrito libre al sat para inmueble sin arrendar
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2011 10:48:48 Asunto: Re: escrito libre al sat para inmueble sin arrendar
[quote]Entre que son peras o manzanas, la autoridad lo que quiere es corroborar que no estes percibiendo ingresos por arrendamiento y no los estes declarando, ya que sería 'injusto' (para la autoridad) que deduzcas los intereses reales por crédito hipotecario, pero que a la vez te encuentres en el supuesto de que dicho bien lo rentas a un tercero y que no lo declares*[/quote] completamente de acuerdo con usted, aunq mas q injusto es por el hecho de que el SAT no va a permitir q se le este metiendo goles omitiendo el ingreso por un probable arrendamiento... salu2..
Tópico: PRESTADORA DE SEVICIOS EDUCATIVOS
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2011 10:43:28 Asunto: Re: PRESTADORA DE SEVICIOS EDUCATIVOS
Hola q tal: Noemi no se ofenda.. pero en este foro nos enseñan a pescar no nos dan el pescado frito y servido..... si usted no se esfuera por aprender creame q no va a lograr nada, por qué digo esto.. porque si se acostumbra a que siempre se le resuelvan las cosas q va hacer usted cuando no exista alguien para ayudarla, mas si se le da un ligero empujoncito, por asi decirlo, en como buscar un poco lo que necesita wow! despues no va a nececitar q nadie le ayude (literal) porque ya va a saber como buscarle.... en caso de que busque y no encuentre pues aqui estará su servidor en lo que le pueda ayudar y me atrevo a decir que tmb los demas foristas.. creo que ya enfade con lo que voy a decir a continuacion pero lo vuelvo a repetir... en este foro existen grandes profesionistas q saben mucho pero obvio no te van a decir mira despues de la 'A' sigue la 'E' y luego la 'I'... porque saben q en lugar de ayudarte te hacen daño puesto q cuando te encuentres sola q vas hacer.. valla cuando estes frente a frente de un cliente y te diga sabes quiero q me aconsejes quiero abrir una empresa con x actividad.. q me aconsejas??... acaso tu respuesta sería pereme tantito upss!! deja voy a preguntar en el foro de fiscalia y luego que me digan como hacer tooodooo le contesto... q imagen crees que tendria el cliente de tí como profesionista..... mas si te apoyas en la lectura y en consultar tus dudas que salgan de dicha lectura... y por ejemplo: dejeme ESTUDIAR sus dudas y despues de estudiar le dices ah pues debemos iniciar con darlo de alta, ver el regimen en el que estaria inscrito y los beneficios del mismo, pero le puedo adelantar que en base a la ley..bla.. bla.. bla.... le das confianza a tu cliente... obvio nadie nace enseñado todos aprendemos dia con dia aun los foristas con su gran experiencia... salu2...
Tópico: Obligaciones Art32 LIVA
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2011 10:26:06 Asunto: Re: Obligaciones Art32 LIVA
[quote]si te llega un requerimiento por no presentar la DIOT si tu la presentas el mismo día en el que llego el requerimiento haces la aclaración ante el SAT y no procede ninguna multa[/quote] A caray y el hecho de ser expontáneo en donde quedó???... digo se supone q si tu la presentas antes de que te llegue el requerimiento dicho requerimiento no procede, hasta en los requerimientos dicen: 'Si usted cumplio con sus obligaciones arriba señaladas ANTES de recibir este requerimiento, FAVOR DE HACER CASO OMISO...' Ahora si la presentas despues de q la autoridad te requiere pues.. como que me checa pero no me cuadra... no solo procede la multa (hablando de que no se es expontaneo) sino q ademas si se presenta la declaracion por la que te estan requiriendo puede proceder otra por presentarla de manera extemporánea... esto segun su servidor... q las multas diot tienen otro mar de argumentos para tumbarlas es otra historia.. ahora tambien en los mismos requerimientos te dicen: 'para que se cumpla con la obligación señaladas en antecedentes concediéndoles para ello un plazo de 15 dias... bajo el apercibimiento d eque su cumplimiento ES INDEPENDIENTE DE LAS MULTAS A QUE SE HAYA HECHO ACREEDOR....' tons si procederia si la presentas el mismo dia q a veces (raro) hacienda te la perdona perdon a la persona que inicio el topico por desviarme del tema central... [color=red]RETOMANDO:[/color] Su servidor para evitarse broncas con la autoridad y perdida de tiempo en aclaraciones mejor las presento el dia 17 del mes siguiente y listo me evito de problemas futuros, como diría mi abue (q.p.d) 'para que tanto brinco estando el suelo tan parejo'... esta regla se pudiera utilizar para quitar una multa por ejemplo: si la declaracion de mayo la presentase el dia 28 de junio y la autoridad me requiriera el 02 de julio (raro) por q no la presente en tiempo (17 de junio art 32-a q es a lo que se basa el SAT) pues podira aplicarla argumentando lo de la ya citada regla.. pero como es sabido a veces la propia autoridad madan a la wilson sus reglas y se agarran de las leyes y es cuando empieza el pleito q si el art 32-a q si la regla I.5.5.3 rmf 2010, que si esto, que si aquello.... yo opto por lo sano, para que le buscarle tres pies al gato... Respetable el criterio de cada persona... salu2...

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