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Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2011 18:44:52 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Q tal contador hugo: [quote]]..........................¿.Arriesgarías el patrimonio de tu cliente?[/quote] Ciertamente mi respuesta sería no, estamos para asesorarlos e indicarles el camino correcto, pero siempre existe uno que otro q no nos hacen caso, y de lo malo kieren que uno lo haga bueno, entonces yo en lo personal le comentaria las opciones q existen deducible y no deducible la manera que a mi parecer se pudiera dar el caso de la deducibilidad pero con el riesgo q implica. saludos.
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2011 14:55:49 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
[color=red]Ficción jurídicaDe Wikipedia[/color], la enciclopedia libre Se denomina ficción jurídica al procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por verdadero algo que no existe o que podría existir, [color=red]pero se desconoce, para fundamentar en él un derecho, que deja de ser ficción para conformar una realidad jurídica.[/color] A lo que su servidor entiene de una ficcion juridica se desprende un hecho a probar, en este caso lo comentado en este topico sería el hecho de emitir el cheque nominativo a nombre de quien expide el comprobante fiscal en estricto apego a la ley ISR Frcc III, pero el mismo articulo no meciona dicho hecho (caso debatido) ya que solo menciona q debe de expedirse de la cuenta del contribuyente con su rfc etc etc... para mi habla en general no expesifica a una persona en concreto. Entonces de lo anterior puedo tomar como presuncion, el hecho de que puedo expedir el cheque a nombre de un tercero (presuncion: praesumptio, onis, accion y efecto de presumir, mientra que presumir (praesumere) sospechar, juzgar o conjetuar una cosa por tener indicios o señales para ello). En Derecho Civil se entiende por presunción la averiguación de un hecho desconocido, deduciéndolo de otro conocido o juicio lógico que liga unos con otros los acontecimientos naturales y humanos para inducir la existencia o modo de ser de un determinado hecho que nos es desconocido. Entonces creo que los argumentos de memoli, nos muestra como de un hecho conocido [color=purple]art. 31 frcc III[/color] se puede incluir o ligar con el hecho desconocido, la deducibilidad de pagarle a un tercero una factura con cheque. En mi opinión, de la redacción al artículo 35 del RLISR, desprendemos que: 'Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, [color=red]deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa,[/color] y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del [color=red]artículo 31, fracción III de la Ley.' [/color] Lo que si me queda duda es el hecho de que te remite al 31 Frcc III, lo que para su servidor sería en primer instancia ver la forma de pago del comprobante que realizó el tercero y si el monto del comprobante fuere mayor a $ 2,000.00 el tercero debió expedir cheque a nombre del proveedor, por el hecho de que el articulo 35 señala.... y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del [color=red]artículo 31, fracción III de la Ley.' [/color]. Agrego con la leyenda para abono en cuenta.. pk el reglamento te remite a la ley y la ley hace mecion de pagos mayores a $ 2,000.00. Aquí si pudiese dar una bronca en los pagos a los terceros por un monto mayor a los $2,000.00, porque el tercero al momento de entregar el comprobante debería anexar copia del cheque con el que pagó, y si él no lo hizo como lo marca el 31 frcc III, pues este si que no es deducible. Lo mas sano es el pagar como se debe de pagar, pero buscarle la forma de como corregir un caso en particular y que para su servidor si lo aplicaria. Cuando me pase algo asi, claro que lo voy a platicar en este foro.... creanme se puede dar el caso jejeje... Salu2.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2011 13:15:28 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
[quote]Por otro lado, igual y cuando te revisen ni siquiera la autoridad se clave en esa parte y lo pasa por alto, [color=red]cuestion de suerte no?[/color][/quote] Estoy de acuerdo contigo asesorar y comunicar al cliente los contrar de su actuar, y como dices que el muertito sea lo menos pesado posible para uno. Lo de cuestion de suerte es un tanto peligroso, no confio tanto en ella, es por eso que cuando pase algo es mejor tener herramientas como los argumentos de memoli (respetables las opiniones en contra), para dejarle mas a la defensa legal que q a la suerte. En lo que si estoy completamente de acuerdo con todos es que hay que hacer las cosas como te las marca la ley, como diría mi abue: pa que tanto brinco estando el suelo tan parejo... si no kieres broncas con el SAT o cualquier otra autoridad pz cumple con sus normatividades... saludos. [i]Editado: Marzo 28, 2011 13:16:17[/i]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2011 12:40:38 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Hola: El_Juez_de_Hierro Estoy de acuerdo contigo de que hay que asesorar a nuestros clientes de hacer todo lo mas apegado a la ley, eso no lo debato porque asi es como debemos de regirnos. pero como comentaba existen clientes, que dicen jumm como q no puedo hacer tal o cual cosa, si es mi empresa y aki hago lo que yo kiero, obvio no todos son asi, pero que haces cuando te topas con un caso asi como te digo.. llega el amigo o tercero como guste llamarle con su amigo el contribuyente y listo pagame la factura... y lo hace, al cortar el mes te llegan con la grandiosa sopresa de que hicieron el movimiento y que haces pues una lo tomas como no deducible o dos lo manejas como deducible, como comente cada kien a su criterio. Eso si las dos opciones que se tomen se debe de aclararle al contribuyente que lo que esta haciendo esta mal, pero comooo lo vuelvo a decir hay clientes que te dicen tu haz que sirva el pago de la factura, para eso eres el contador, y como decia memoli nos da una herramienta de defender este tipo de casos. Se que uno puede presentarle un escrito en base al 89 y 90 del CFF al contribuyente para respaldarse como contador ante un problema por el actura del mismo contribuyente, estoy analisando y estudiando lo que comento, por obvias razones no se el 100% del alcanse de dicho documento. (esto lo escribo a manera de que uno les dice como hacerle pero si ellos no kieren pues uno se pudiera defender con esto no?). Salu2. Gracias a todos por compartirnos sus opiniones, experiencias y comentarios a los que vamos arrancando en este mundo tan bello de la contabilidad y sus anexos :D
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2011 11:49:22 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Hola que tal mis estimados y respetables foristas. Wow q manera de exponer y defender los criterios expuestos por Memoli, yo concuerdo con ella respecto a lo que comenta de la fracción III de la LISR. Obvio tambien estoy de acuerdo en el hecho de que si tienes un comprobante expedido de un x proveedor pues quitate de broncas y pagala directamente a quien te expide el comprobante, para que tanto brinco estando el suelo tan parejo. Pero no por eso voy a dejar de admirar la capacidad y los conocimientos de la gran forista memoli, en el supuesto de que si se da un caso en particular ya nos proporcionó (al menos para su servidor) una herramienta para defenderlo. Lo que yo entiendo de la lic. memoli es el hecho de que no esta diciendo de que paguemos facturas a lo tarugo a nombre de kien se nos de la gana, simplemente nos esta enseñando una de sus herramientas para defender un caso en particular, de que si un contribuyente por desconocer o porque simplemente se le dio la gana de pagarle a juan perez en lugar de a pedro vargas, pues ahí que remediar el problema. Un supuesto hipotético: si un amigo del contribuyente encuentra articulos o productos mas baratos para la empresa del contribuyente, los compra y la factura digamos es por un monto de $15,000.00 él la paga de su bolsa, viene con el contribuyente le dice ve lo que traje para que vendas, aki esta la factura en original, con todos los requisitos fiscales a tu nombre, me la puedes pagar?.. el contribuyente emite [color=red]cheque nominativo a nombre de quien le entrega el comprobante[/color]... porque no deducirla?? si el cheque va a salir de la cuenta del contribuyente con los requuisitos del 31 LISR frcc III??.. si se esta cumpliendo con lo dispuesto en dicho numeral, ya que no dice debera emitirse cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario a nombre de quien expidió el comprobante' Del párrafo anterior su serividor si la haría deducible, obvio con su jaladita de orejas para el contribuyente, de que no vuelva a suceder en un futuro.. es decir que para la proxima haga el pago directamente al proveedor y listo. En conclusión: 1. Para un caso en particular, su servidor, si aplicaria los argumentos de memoli para defenderlo, y vaaaaaalla q dio argumentos. 2. Memoli no da a entender que hay que pagarle las facturas a quien se nos pegue la gana, simplemente está dando sus argumentos para cuando un contribuyente no lo haga así (que ya ven que casi no hay), ademas de que no esta imponiendo una mecánica de pago, sino sus comentarios y la manera de como defendería un caso en particular, asi que tomelos y apliquelos quien guste y mande (sin ofender a nadie), porque al final quien tiene la ultima palabra o la ultima desicion (por asi decirlo) es uno mismo. Mis respetos y admiración para todos ustedes, no solo para memoli, chavalon, cphugocejo, migueljurado, lobozac, con mis disculpas para los demas foristas que se me pase nombrar pero no por eso demerita mi admiracion; es un placer entrar a esta página y aprender de tan grandes foristas. Porque si de alguien he aprendido en materia fiscal, contable y hasta legal es de ustedes. Saludos. Buen inicio de semana.
Tópico: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2011 10:53:03 Asunto: Re: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES
[quote]Esto no opera en visitas para verificar la expedición de comprobantes fiscales [/quote] Por eeso digo que no aplica, :D. Creo que en lo único que acerté fue en aconsejarte el acudir con un experto en la materia... en fin cuando tengas una visita domiciliaria al menos ya tendrás los elementos para cuidarte, je de algo sirvió mi metida de pata... saluditos.
Tópico: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2011 12:27:59 Asunto: Re: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES
[quote]y se negó a recibirlos por lo que les pidió que vinieran al otro día para fueran atendidos por la persona indicada y ello le dijeron que no podían pues la orden era para esa fecha y al no ser atendidos se fueron enojados.[/quote] Hola que tal: Mis puntos de vista, que en lo personal te pueden servir, son los siguientes (ACLARO SON PUNTOS DE VISTA Y DE QUE NO PUEDO TENER LA RAZON AL 100%, TE RECOMIENDO ACERCARTE CON UN ABOGADO FISCALISTA PARA MAYOR SEGURIDAD EN LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE) 1. Según tu servidor, debieron de dejar un citatorio como tu bien lo comentas: CFF. Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita. II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia,[color=red] [b]no estuviere[/b] el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada [color=red]del días iguiente [/color]para recibir la orden de visita[/color]; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. Como se observa en este numeral, los visitadores debieron de dejar aviso para que estubiese el contribuyente o la persona indicada (igual pudo haber sido el mismo cajero) como tu lo mensionas en la fecha que se estableciera en dicho citatorio, si al siguiente dia no hubiese habido nadie entonces la visita se iniciaria con quien estubiera, si esta ultima persona se negace hacerlo entonces la autoridad aplicaria lo correspondiente a la negativa. La faccion II la complemento con lo sigueinte Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: CAPÍTULO III Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación Artículo 12.- Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Artículo 13.- Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado. Además de los estipulado en el art. 16 De la carta magna. [i]'NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD[color=blue] DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE[/color], QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO'...[/i] Artículo 68 CFF.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. [color=red]Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente[/color], a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho. EL artículo lo puedes utilizar debido a que el contribuyente no recibió el citatorio correspondiente, asi que el puede negar el origen de dicha multa, por desconocer el motivo de la misma. Además, me parece que la autoridad te debió de dar un acta en el cual manifieste que la presente visita no fue llevada a cabo debido a la negativa del contribuyente. Esto a que la autoridad debe de cumplir con lo siguiente: Artículo 75 CFF.- Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, [color=red]deberán fundar y motivar su resolución [/color]y tener en cuenta lo siguiente.... Me hizo falta que al concluir, por asi decirlo, la visita los visitadores debieron dejar una resolución por escrito indicando que obtuvieron negativa al momento de realizar la visita. Todo lo anterior te lo comento en el supuesto de que la autoridad no haya dejado el citatorio al momento de recibir la negativa de la persona que los recibió, por lo que te comente al principio, pero si la autoridad ya habia venido y dejado dicho citatorio y como suele suceder cuando entregan dichos documentos, se guardan o los dejan por ahí,pues mi estimado esta mas complicado porque la autoridad ya tiene herramientas para establecer la multa, pero de lo contrario puedo argumentar que puedes tumbar la multa... pero como tmb te dije al principio acercate con un experto en la materia, ya que la multa es considerable. salu2. Perdón me hizo falta agregar, que lo expuesto por mi solo son una de tantas herramientas a las cuales te debes de enfocar, es decir, con lo que te escribí no basta para tumbar la multa debes de checar mas jurisprudencias, leyes, etc. es por eso mi insistencia de acercarte a un experto en la materia. [i]Editado: Marzo 14, 2011 12:31:11[/i]
Tópico: Proponen eliminar IETU y bajar el IVA
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2011 18:18:05 Asunto: Re: Proponen eliminar IETU y bajar el IVA
[quote]esas Reformas nos pegan brutalmente en la economíam y estos POLITICOS o EL SISTEMA que hay en México es explotar a la gente trabajadora subordinada [/quote]´ En México hay este tipo de actos... naaaa no te creo... :D Y el pueblo agusto con sus novelas y sus mundiales, hasta cuando vamos a despertar México!!!! hasta cuando????!!!!!
Tópico: Multa por no expedir factura a cliente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2011 18:08:16 Asunto: Re: Multa por no expedir factura a cliente
Enterado leopardo: Por esta vez es la accion mas acertada, debido a nuestra inexperiencia hubiera estado interesenate formular la defensa de esta multa, pero como bien lo dices hay una persona de por medio y no podemos jugar con sus intereses.... hay que estudiar y aprender de los foristas de aqui para despues estas multas, 'literalemente hablando, las podamos defender con la mano en la cintura, mejor dicho con las leyes en la cintura jejejeje.. Saludos, buen fin, estamos en contacto.. Como que se antoja una copa de vino tinto con un buen corte.... ñam ñam.... digo con eso de que en mexico con $ 6, 000.00 te alcanza pa coche, casa, y estudio. ni modo que no te alcance para una copa de vino tinto con su buen corte vdd compañeros... que tengan un lindo fin de semana..
Tópico: Proponen eliminar IETU y bajar el IVA
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2011 23:41:18 Asunto: Re: Proponen eliminar IETU y bajar el IVA
hola que tal: Pero si en la política no se manejan a sus conveniencias particulares o partidistas... Siempre piensan en mejorar la calidad de vida de sus gobernados jeje.. Por lo que si la propuesta en verdad es buena pero con eso puede que pierdan las elecciones pz q crees no la van aprobar..... jejej y me animó apostar q el PRD tampoco la dejaría pasar con eso que ya son amantes del PAN. pzzzz.... Saludos buen fin. [i]Editado: Marzo 11, 2011 23:42:14[/i]

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