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Tópico: CONVERSACION CHAT 1 A 1 DEL SAT REFERENTE A INPC
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2011 11:47:14 Asunto: Re: CONVERSACION CHAT 1 A 1 DEL SAT REFERENTE A INPC
[quote][color=red]AL IGUAL QUE EL IMSS PERO DEL IMSS QUE PODEMOS ESPERAR NADA MAS QUE UN REQUERIMIENTO O UN CITATORIO YA QUE ES LO QUE MEJOR SABEN HACER [/color][/quote] jajajaj esa estubo buena...jajajajajajjajajajajjajaja!! me hizo el dia... jajajajajajjajajaja...
Tópico: VENTAJAS Y DESVENTAJAS FISCALES DE CONTRATODE COMODATO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2011 19:31:17 Asunto: Re: VENTAJAS Y DESVENTAJAS FISCALES DE CONTRATODE COMODATO
Hola que tal: Si en el contrato de comodato el comodante y el comodatario establecen que el comodatario será quien realice los pagos correspondientes a mtto e insumos necesarios para que la cosa funcione correctamente y desempeñe las actividades propias de la empresa, además de que es el comodatario quien paga las facturas y estas salen con los datos fiscales del comodatario... estos gastos serán son deducibles para el comodatario??... Lo anterior es porque así se celebró un contrato en la empresa en la que laboro, se hizo asi porque el comodante no utilizaba un tractor y no lo tenia funcionando, asi que nos lo prestó, pero se tomó la desición de realizar un contrato de comodato para deducir las partidas que por mtto y gasolina se deriben de dicho bien. Es correcto la deducibilidad para el comodatario??? Gracias.
Tópico: cesacion de actividades persona moral A.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2011 11:16:25 Asunto: Re: cesacion de actividades persona moral A.C.
Hola que tal: Primero que nada muchas gracias por tomarse algo de su tiempo en atender a mis cuestionamientos. En segundo termino e inicia la lata je, me surge lo siguientes cuestionamientos: 1. Entiendo que el artículo del reglamento que me hizo el favor de comentar dice en primer instancia que solo lo podrán hacer los recidentes en el extranjero q tenga establecimientos en México. Pero también dice que debe ser presentado por las personas morales que no esten obligadas a presentar aviso por liquidación, fusión o escisión... 2. En base a lo anterior puedo asumir que si lo puedo presentar debido a que la P.M que kiere cancelar el RFC no entra en ninguno de estos supuestos: La liquidación:está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Según su servidor, no entra en este supuesto debido a que la empresa no tiene adeudo con nadie, asi mismo no le debe a la empresa. Es decir los socios son sus propios clientes Asociacion de condominos. En fusion y escición pues tampoco entra debido a que no se va a fusionar ni a escindir. Dicho lo anterior, si aplica o dispuesto por el art. 26 RCFF XII. El aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por cese total de operaciones, [b]se presentará por los residentes en el extranjero[/b] que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes. El aviso a que se refiere esta fracción [b]también deberá presentarse por las personas morales [color=red]no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación, fusión o escisión de sociedades[/color]y por los fideicomisos que se extingan.[/b] Gracias. [quote]'Yo solo sé, que no sé nada'... Socrates.[/quote]
Tópico: cesacion de actividades persona moral A.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2011 11:15:35 Asunto: cesacion de actividades persona moral A.C.
Buenas tardes Sres Foristas: Mi duda es la siguiente deseo cancelar una empresa persona moral con fines no lucrativos es una sociedad formada por un grupo de condominos de un edificio en donde pagan la cuota de mtto la cual es utilizada para dicho fin y los socios son los mismos condominos, pasa lo siguiente: 1. La empresa que se desea cancelar del RFC ya no va a tener ningún tipo de movimientos, por lo que no opto por presentar aviso de suspensión de actividades ademas de que los socios la desean disolver de hecho es por eso que se desea cancelar el RFC. 2. La empresa no tiene adeduos con nadie. 3. No esta en quiebra, la disolución es por voluntad de todos los condominos (socios) 4. Mi propuesta es cancelar el RFC por la via de cesación de actividades, es correcto este punto?? este concepto es el que debo de utilizar para el formato RX. para la preesentación de la cancelacion del RFC por disolución?... Espero haberme dado a entender (soy un tanto malo para exponer o tratar de explicar mis dudas). Muchas gracias por el tiempo que se tomen en darme sus opiniones. Gracias. :confused::confused::confused:
Tópico: ingresos exentos en regimen simplificado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2011 20:39:43 Asunto: Re: ingresos exentos en regimen simplificado
Perdon por mi probable ignorancia pero donde dice que son ingresos exentos, solo dice no pagaran mas no manifiesta que dichos ingresos sean exentos, segun yo es una facilidad que tiene el contribuyente que tributa en el regimen simplificado, es decir de sus ingresos acumulados gravados en su totalidad le restas los ingresos establecidos en el aticulo 81 ultimo párrafo de la LISR. asi lo entiende su servidor. El hecho q por costumbre les hagamos mención como ingresos excentos es para mi punto de vista muy aparte. porque de acuerdo al art 17 dice que se acumularan los ingresos persividos en un ejericicio fiscal, es decir en general y al acumularlos se entiende que se encuentran gravados, ademas el mismo articulo dice cuales son los ingresos no gravados. Repito es mi punto de vista tal vez este muy equivocado con mi punto de vista; por lo que mucho les agradeceré me den sus puntos de vista y fundamentos, xq para mi lo establecido en el articulo 81 ultimo parrafo no son ingresos exentos, porque no los persivi, si son una facilidad para deducir, he buscado apartados, topicos, etc y esa fue mi conclusión errónea tal vez. En cambio para las personas fisicas si mencionan exenciones como tales en sus apartados y para mi si aplica lo de la proporción del art. 32 frcc II. por otro lado he solcitado devoluciones de IVA sin aplicar la proporcion que marca dicho articulo 32 de la ley de ISR y ningún otro, y no me los han rechazado. atte. s.s. luis fernando sánchez
Tópico: REGIMEN SIMPLIFICADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2011 12:42:25 Asunto: Re: REGIMEN SIMPLIFICADO
Hola betty: Primero que nada ya viste las obligaciones que tiene la empresa en su CIF, porque ahí es donde te marcan las obligaciones que tienes que cumplir. Porque debes de diferenciar si la empresa es la que tiene la obligacion de cumplir con las obligaciones por cuenta propia, es decir si es en ella en la que recae el 100% de las obligaciones si es asi lo unico que vas a presentar por cuenta de sus integrantes es cuando les repartas utilidades. de ahí en mas no. pero te repito ve las obligaciones que tiene la empresa. Porque yo asi lo entiendo, si un grupo de personas forman una empresa (PM) y esta va a ser a quien le van a recaer todas las obligaciones fiscales, es decir es quien emite facturas, paga los gastos, tiene las obligacines patronales, etc. (Art. 81 LISR) no se tiene porque presentar pagos provisionales, informativas, contabilidades etc. de sus integrantes. Pero si este grupo de personas forman la persona moral y ellos son los que van a emitir facturas por sus actividades, van a realizar gastos por su cuenta etc, y ademas se puede dar el caso de que la empresa factue algo, hablando coloquialmente, si se tiene que cumplir con lo dispuesto en el numeral 82 LISR. Pero insisto ve la CIF, entra en mi portal e imprime su CIF o la guia de obligaciones mejor aun. :D Le los numerales 81 y 82 de la LISR. Este es mi punto de vista.
Tópico: PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2011 10:20:30 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES IETU
LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBYENTE ES: EL CULTIVO Y LA VENTA DE CAÑA DE AZUCAR. ESE ES EL GIRO QUE POR LO PRONTO TIENE, DESPUES SE AÑEXARAN MAS CULTIVOS DE CTIVOS BIOGOLICOOS, COMO MAIZ, TRIGO EN SI GRANOS EN GENERAL, ADEMAS DE QUE TIENE EL PROYECTO DE LA COMPRA Y VENTA DE GANADO PARA ENGORDA PARA SU VENTA POR CARNE.. ES DECIR ACTIVIDADES A TASA 0% Y CON EXCENCIONES DE ISR E IETU A LOS SALARIOS MINIMOS POR CADA UNO DE SUS SOCIOS. GRACIAS. Y FELICIDADES POR SU X ANIVERSARIO.
Tópico: PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2011 20:08:27 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES IETU
JEJE SI ES CIEERTO, ES ALGO MALO Q TENGO DE SER ATRAVANCADO Y NO TERMINAR DE LEER... YA QUEDÉ CLARO MIS RESPUESTAS QUE HICE A MIS PREGUNTAS JAJAJA, ME GUSTA MI CARRERA Y APENAS ESTOY INICIANDO EN ESTE MUNDO TAN BELLO DE LA CONTABILIDAD Y MAS DE LO FISCAL, Y EL UNICO DEFECTO EN MI ES Q SOY UN TANTO MALO PARA INTERPRETAR Y COMPRENDER LA LEY (CASI NADA VDD)... PERO COMO DICEN ROMA NO SE HIZO EN UN DIA, A LEER Y APRENDER DE LOS Q SABEN. GRACIAS DINAFISC.. Y MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS Q SE TOMAN UN POCO DE SU VALIOSO TIEMPO EN LEER Y ATENDER MIS DUDAS.
Tópico: PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2011 19:44:14 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES IETU
PERDON YA ENCONTRE UN LINK QUE ME LLEVA A LA PAGINA DEL SAT, EL CUAL ME DICE COMO DEBO DE PAGAR LOS IMPUESTOS DE ISR E IETU... PERO TENGO OTRA DUDA, PARA EFECTOS DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES ME QUEDA CLARO QUE EL PERIODO DE ACUMULACION DE INGRESOS Y DEDUCIONES ES DESDE EL PRIMER DIA DEL MES DE ENERO HASTA EL ULTIMO DIA DEL MES A CALCULAR EL IMPUESTOS TANTO DE ISR E IETU, PERO COMO DEBO DE MANEJAR PARA EFECTOS DE PAGOS SEMESTRALES?? SE ACUMULA IGUAL, O PERIODO DE ACUMULACION ES DESDE EL PRIMER DIA DEL MES DE ENERO HASTAL EL ULTIMO DIA DEL MES DE JUNIO ESTO PARA EL PRIMER SEMESTRE Y DESDE EL PRIMER DIA DEL MES DE JULIO HASTA EL ULTIMO DIA DEL MES DE DICIEMBRE.. Y PARA EL ANUAL PUES YA ACUMULO DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE... PERDON SI MIS CUESTIONAMIENTOS SON ALGO TONTOS, PERO PREFIERO SER TONTO UNA VEZ Y PREGUNTAR, QUE SER TONTO TODA MI VIDA POR NO PREGUNTAR... ADEMAS SI TODOS TUBIERAMOS LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS, PUES CREO QUE ESTA PAGINA TAN EXELENTE Y OTRAS DE ESTA MISMA INDOLE NO TENDRÍAN RAZÓN DE SER.. GRACIAS S,S, LUIS FERNANDO.
Tópico: PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2011 19:16:25 Asunto: PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES IETU
BUENAS TARDES SRES. FORISTAS: YA REVISÉ OTROS TOPICO O COMO SE LES NOMBRE :), Y NO ME DISIPO MI LA DUDA QUE TENGO RESPECTO A LOS PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES DE IETU E ISR DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE LEY. LO QUE PASA ES QUE EN EL PRIMER SEMESTRE DEL 2010, MIS RESULTADOS PARA ISR E IETU, LAS DEDUCCIONES FUERON SUPERIORES QUE LOS INGRESOS PARA EFECTOS DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES EN CEROS ME QUEDA CLARO EN EL CONCEPTO QUE DEBO DE ANOTAR AL PRESENTARLAS. PERO EN EL SEGUNDO SEMESTRE Y POR LA ACUMULACION DE INGRESOS Y DEDUCCIONES DEL PRIMER SEMESTRE MAS EL SEGUNDO ME DA IMPUESTO DE ISR POR PAGAR DE $ 484, 271.20 Y DE IETU $403, 559.34, A QUÍ DEBO DE PAGAR EL MAYOR DE LOS DOS? O LA DIFERENCIA DE UNO CONTRA EL OTRO?. NO ME HABIA PASADO ESTO, PORQUE EN UNA EMPRESA QUE TENGO TRAE PERDIDAS Y NO TIENE COEFICIENTE DE UTILIDAD Y SOLO PAGABA IETU, PERO AHORA SI ESTOY EN UN DILEMA, MENCIONO QUE EL PAGO DEL IMPUESTO MAYOR DE LOS DOS, DEBIDO A QUE LO HE ESCUCHADO PERO NO ME MENCIONAN EL FUNDAMENTO LEGAL DE DICHO ARGUMENTO. ME DICEN ES QUE EL IETU ES UN COMPLEMENTO DEL ISR, Y PUES QUEDO EN LAS MISMAS. GRACIAS. S.S. LUIS FERNANDO.

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