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Tópico: SUEÑO GUAJIRO
lsanchez

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 04, 2011 14:04:08 Asunto: SUEÑO GUAJIRO
HOLA QUE TAL SRES. FORISTAS: DE LA EXPERIENCIA QUE HE VIVIDO EN LO PARTICULAR Y MIS FAMILIARES QUE ESTAMOS INCRITOS EN IMPORTA MA.... SU SALUD MEJOR CONOCIDO COMO EL IMSS, QUIENES PAGAMOS CUOTAS POR ESE 'EXCELENTE SERVICIO' QUE SE NOS BRINDA, QUIERO O MAS BIEN SUEÑO SE MODIFIQUE LA OBLIGACION DE QUE SEA IMPERATIVO EL HECHO DE QUE EL PATRON DE AWIWI PAQUE A ESA IMSS SUS CUOTAS. ES DECIR, HE ESTADO CABILANDO EN EL SUPUESTO, MAS BIEN SUEÑO GÜAJIRO, DE COMO SE PODRIA REVOCAR LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS CUOTAS A ESA SUSODICHA INSTITUCION QUE SOLO SIRVEN PARA ENGORDAR SINDICALIZADOS; Y QUE EL PATRÓN OPTARA POR PAGAR A CLINICAS PARTICULARES U A OTRA INSTITUCION, EL SERVICIO DE ATENCION MEDICA DE SUS TRABAJADORES Y QUE TUBIERAN LAS BESES DE LAS CUOTAS DEL IMSS. YO DESCONOZCO MUCHO, MAS BIEN MUCHISIMO, DE LA MATERIA PERO PODRIA SER FACTIBLE EL TRATAR DE DEROGAR, O DEPERIDIDA MODIFICAR LOS ARTICULOS Q OBLIGAN A LOS PATRONES EL PAGAR DICHAS CUOTAS AL IMSS, YA QUE EL SERVICIO QUE PRESTAN NO ES ACORDE CON LO QUE COBRAN A KIENES ESTAMOS A SEGURADOS, Y SI KIERES EXIGIR UN BUEN SERVICIO TE MANDAN A LA CH..... COMO SE PUEDIERA INTERPONER DICHA INICIATIVA, DIGO TENGO GANAS DE QUE ME MANDEN A CHI... MI 10 DE MAYO AGUSTO AL LLEGAR CON MI DOCUMENTITO JAJAJAJAJAJAJAJAJJAAJ.... PERO AL MENOS DEJAR DE ALGUNA MANERA Q MUCHOS ESTAMOS ARTOS DEL NEFASTO SERVICIO Q OTORGA EL IMSS. SALUDOS. SE QUE FISCALIA NO ES BUZON DE QUEJAS Y SUGERENCIAS, PERO PUES KICIERA VER SUS COMENTARIOS AL RESPECTO
Tópico: SUEÑO GUAJIRO
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2011 14:03:44 Asunto: Re: SUEÑO GUAJIRO
UPSS ME EQUIVOQUE DE FORO... JEJEJJE.. SORRY SRES. FISCALISTAS SALUDOS
Tópico: SUEÑO GUAJIRO
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2011 14:02:09 Asunto: SUEÑO GUAJIRO
HOLA QUE TAL SRES. FORISTAS: DE LA EXPERIENCIA QUE HE VIVIDO EN LO PARTICULAR Y MIS FAMILIARES QUE ESTAMOS INCRITOS EN IMPORTA MA.... SU SALUD MEJOR CONOCIDO COMO EL IMSS, QUIENES PAGAMOS CUOTAS POR ESE 'EXCELENTE SERVICIO' QUE SE NOS BRINDA, QUIERO O MAS BIEN SUEÑO SE MODIFIQUE LA OBLIGACION DE QUE SEA IMPERATIVO EL HECHO DE QUE EL PATRON DE AWIWI PAQUE A ESA IMSS SUS CUOTAS. ES DECIR, HE ESTADO CABILANDO EN EL SUPUESTO, MAS BIEN SUEÑO GÜAJIRO, DE COMO SE PODRIA REVOCAR LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS CUOTAS A ESA SUSODICHA INSTITUCION QUE SOLO SIRVEN PARA ENGORDAR SINDICALIZADOS; Y QUE EL PATRÓN OPTARA POR PAGAR A CLINICAS PARTICULARES U A OTRA INSTITUCION, EL SERVICIO DE ATENCION MEDICA DE SUS TRABAJADORES Y QUE TUBIERAN LAS BESES DE LAS CUOTAS DEL IMSS. YO DESCONOZCO MUCHO, MAS BIEN MUCHISIMO, DE LA MATERIA PERO PODRIA SER FACTIBLE EL TRATAR DE DEROGAR, O DEPERIDIDA MODIFICAR LOS ARTICULOS Q OBLIGAN A LOS PATRONES EL PAGAR DICHAS CUOTAS AL IMSS, YA QUE EL SERVICIO QUE PRESTAN NO ES ACORDE CON LO QUE COBRAN A KIENES ESTAMOS A SEGURADOS, Y SI KIERES EXIGIR UN BUEN SERVICIO TE MANDAN A LA CH..... COMO SE PUEDIERA INTERPONER DICHA INICIATIVA, DIGO TENGO GANAS DE QUE ME MANDEN A CHI... MI 10 DE MAYO AGUSTO AL LLEGAR CON MI DOCUMENTITO JAJAJAJAJAJAJAJAJJAAJ.... PERO AL MENOS DEJAR DE ALGUNA MANERA Q MUCHOS ESTAMOS ARTOS DEL NEFASTO SERVICIO Q OTORGA EL IMSS. SALUDOS. SE QUE FISCALIA NO ES BUZON DE QUEJAS Y SUGERENCIAS, PERO PUES KICIERA VER SUS COMENTARIOS AL RESPECTO
Tópico: multa informativa IVA
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2011 13:26:06 Asunto: Re: multa informativa IVA
hola elena: ARTÍCULO 58 codigo fiscal del estado de sonora.- La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas: ...Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales[u] conozcan hechos u omisiones [/u]que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, [u]así como optar por corregir su situación fiscal[/u]. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días. se podría aplicar el 13 de LFDC TITULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 81 codigo fiscal del estado de sonora.- [color=blue]La imposición de las sanciones administrativas por infracción a las disposiciones fiscales compete a la Secretaría de Hacienda.[/color] Aki estan diciendo a kien le pcompete la imposicion de multas por la infracción que ellos detectaron ademas, ellos al detectarlo dentro de los primeros diez dias debieron de haber avisado al SAT para que sean ellos kienes te multen por dicha infracción. Ademas por q te reducen el 20%, digo si ellos te multaron por la DIM y te requirieron el pago, si el codigo de sonora dice que lo siguiente: ARTÍCULO 86.- Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente: .... VI.- En el caso de que la multa se pague dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se le notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, [u]la multa se reducirá en un 30% de su monto[/u], sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando se den los supuestos previstos en el artículo 88 fracción II, inciso a) y 89 de este Código Insisto q la multa q te dieron no procede porq la obligacion de la presentacion de la dim esta impuesta por la autoridad del SAT, asi que la única que puede multarte o requerirte por dicha omision es el propio SAT no el estado de sonora. o en que ley o reglamento del estado te maneja la obligacion de la presentacion de dicha declaracion. son simplemente puntos de vista de tu servidor pero no esta por demas quiza en algo de lo que te comento te pueda ser de utilidad saludos.
Tópico: multa informativa IVA
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2011 12:43:46 Asunto: Re: multa informativa IVA
La auditoria es por parte del estado, es decir no tiene nada que ver con visita de autoridad del SAT??, sino de la sria de finanzas del estado de donde radicas??. shinnn pz si q stoy pior q ciego, entendí auditando el estado del ejercicio 2007... sorry examen de vista urgente... Pues ya te dieron la pauta para solicitar la devolucion del pago de la multa.... Kiero pensar q el pago lo hiciste a la secretaria de finanzas?... saludos.
Tópico: multa informativa IVA
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2011 10:01:29 Asunto: Re: multa informativa IVA
Hola que tal akki de metiche :D Artículo 42 CFF.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, [u]la contabilidad[/u], así como que [u]proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran[/u]. III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. [color=blue]LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE[/color] Artículo 13.- Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente [color=red]con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.[/color] Según yo en base al artículo 13 LFDC, la autoridad te debe de mencionar los beneficios que tienes para corregirte al encontrarte alguna omisión, por lo que yo estoy con que no procede debido a que el artículo 13 te da la oportuniad de corregirte y presentarla... esto porque se trata de una informativa mas no de contribuciones omitidas que ahí ya sería otro cantar. Espero haberte ayudado un poco con mis comentarios, y que estos esten apegados a la veracidad, si no, ahorita me corrigen ;D... Saludos.
Tópico: cuando surten efectos?
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2011 12:24:40 Asunto: Re: cuando surten efectos?
[quote]recientemente me llego un requerimiento[/quote] En el requerimiento no tiene una leyenda que dice: presente su (lo que hayas omitido)... antes de ... dias... te dan un margen para que la presentes y otra tmb viene si ya presentó su declaracion... bla bla bla... haga caso omiso del presente..blablabal... :D Si no lapresentas en dicho lapso entonces si vienen con tu respectiva multa... saludos. Un consejo muy sabio de grandes foristas de fiscalia.. hay que leer todo el documentito que te llegue para entender lo que recibes saludos...
Tópico: Ingresos por procampo y firco
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2011 12:05:48 Asunto: Re: Ingresos por procampo y firco
Hola que tal Katy: FIRCO (Fideicomiso de Riesgo Compartido) es una institucion paraestatal creada por decreto presindencial sectorizado a la SAGARPA que otorga apoyos para fomentar los agronegocios, para evitar los riesgos de la persona q decida iniciar un proyecto en el campo. Para que todo ese rrollo, por esto: si firco te apoya entregandote un dinero para que inicies tu negocio, en el entendido de que si lo pierdes no hay bronca, valla literalmente te lo regala para que lo gastes en lo que kieras (siempre y cuando se directo con el proyecto a desarrollar).... como lo tomarias???.. pues es un ingreso no? ya que no te lo está prestando... Ahora en mi caso, dichos fideicomisos o apoyos me piden que los facture a nombre de firco, otro punto mas para que sea INGRESO tanto para ISR como para IETU... al facturar no cobras el iva, mas bien no pagas iva a la federacion debido a q este apoyo es para el campo este estpa gravado a la tasa 0%: Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará [b]aplicando la tasa del 0%[/b] a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: II.- La prestación de servicios independientes: a).- [b]Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos[/b], siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas gropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce. Según tu servidor este sería un fundamento para la no facturación a la tasa del 16%, ya que FIRCO te otorga un apoyo (servicio) para la realizacion de actividades agricolas. Eso si. te salvas del IVA, pero del ISR e IETU no, excepto si los ingresos por tu actividad mas los ingresos por FIRCO y SAGARPA no rebasan lo siguiente: Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: .............. XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, [color=red]siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año[/color]. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley. Espero, si es que no ayude a resolver tu duda, no haberte confundido mas.. :D, segun su servidor de FIRCO recibes un dinero como apoyo el cual te pide le factures (mi caso) entonce si no le estoy vendiendo bienes, mucho menos rentando u otorgando el uso o goce de un bien q le facturo??... Como siempre es una opión de tu servidor, tal vez la no mas acertada pero aqui esta. saludos. Upss.. se me olvidaba decir mis mentirilllas del IETU jejeje: Son gravados por lo siguiente: Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: ......... II. Prestación de servicios independientes. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende: I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al ValorAgregado. Artículo 4 LIETU. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: IV. [color=blue]Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los mismos términos y límites establecidos en los artículos 81, último párrafo y [u]109, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/u].[/color] Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encuentreninscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las disposiciones legales citadas en esta fracción, se pagará el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley. [i]Editado: Abril 29, 2011 12:17:20[/i]
Tópico: CONSTRUCCION DE UN SILO
lsanchez

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 20:23:04 Asunto: Re: CONSTRUCCION DE UN SILO
JEJE SEGUN YO, YA ME RESPONDI: NO SERIA OBRA EN PROCESO ESTO PORQUE MI GIRO NO ES LA DE CONTRUIR Y VENDER SILOS. LOS GASTOS Q SE INCURRRAN EN LA CONSTRUCCION DE ESTE ACTIVO LOS DEBO DE TOMAR COMO MAQUINARIA Y EQUIPO. CON UN NOMBRE SE ME OCCURIO NAVE INDUSTRIAL EN LA CUAL LE VOY A CARGAR TODOS Y CADA UNO DE LOS GASTOS DIRECTOS EN LA CONSTRUCCION DE ESTE. LAS DEPRECIACIONES SERÍAN LA SIGUIENTE: Artículo 41. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes: ..... XI. 25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. SALUDOS.
Tópico: el dia 1 de Mayo se cambiara a otro dia??
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 12:13:47 Asunto: Re: el dia 1 de Mayo se cambiara a otro dia??
QUE TAL ESTIMADO CP_PACO ENTERADO, MUCHAS GRACIAS.

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