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Tópico: CONSTRUCCION DE UN SILO
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 12:10:48 Asunto: CONSTRUCCION DE UN SILO
QUE TAL ESTIMADOS FORISTAS: LA EMPRESA (PM ACTIVIDAD AGRICOLA) PARA LA CUAL TRABAJO ESTA CONSTRUYENDO UN SILO (BODEGA PARA ALMACENAMIENTO, EMBARQUE Y MANEJO DE GRANOS). NO SE ME HABIA PRESENTADO EL CASO POR LO QUE TENGO UN MAR DE DUDAS: 1. LOS GASTOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCION DE ESTE LOS DEBO DE MANEJAR CONTABLEMENTE COMO ACTIVO, DENTRO DE UNA CUENTA COMO: OBRAS O CONSTRUCCIONES EN PROCESO, YA QUE VAN RELACIONADOS A, Y EN TEORIA, UNA VEZ TERMINADA LA CONSTRUCCION RECLASIFICAR LA ACUMULACION DEL TOTAL DE LAS INVERSIONES EN LA CONSTRUCCION DE DICHO ACTIVO A UNA CUENTA YA CON SU NOMBRE: EJEMPLO INICIO DE CONSTRUCCION: ........................................C.......................... A OBRA EN PROCESO $ 100 BANCOS.......................................................$100 TERMINO DE LA CONSTRUCCION .......................................................C.......................... A SILO O BODEA SERIE A............$ 100 OBRA EN PROCESO..................................................$100 2. FISCALMENTE DEDUCIRLOS COMO TALES, ES DECIR COMO INVERIONES (DE ACUERDO AL 220 LISR). ESTO POR LO DICHO EN EL NUMERAL 38 LISR [b]Artículo 38 LISR[/b]. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o[u] fabricación de estos bienes [/u] tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. O EN SU CASO Artículo 40 LISR. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: I. Tratándose de construcciones: a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes. [b]b) 5% en los demás casos.[/b] MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA. [i]Editado: Abril 27, 2011 12:12:13[/i]
Tópico: declaracion anual aplica o no aplica
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 11:39:05 Asunto: Re: declaracion anual aplica o no aplica
Q TAL JOEGON: PUES EXISTE UN SUPER MANUAL PARA EL LLENADO DE LAS DECLARACIONES ANUALES, EN DONDE CLARA Y EXPLICITAMENTE DE DICEN: ' EN EL ENCABEZADO DE CADA ANEXO PODRÁ USTED MARCAR LA OPCION QUE DESPLIEGA EL MENU: ESTAS SON: 'APLICA' O BIEN, 'NO APLICA'. ES TODA LA INFORMACION AL RESPECTO, BIEN CLARITO QUE TE DEJAN CUANDO SELECCIONAR UNA U OTRA, VDD.. COMO VEN LOS SUPER MANUALES DEL SAT.... JEJEJEJEJEJE... ES POR ELLO Q DE TAN BASTA INFORMACION AL RESPECTO ME SURGIÓ LA DUDA. QUE TONTO ESTOY, DESPUES DE TAN EXQUISITA EXPLICACION SALIR CON DUDAS ¿¿¿???? JAJAJAJAJ... RESPECTO A SU PREGUNTA, SU SERVIDOR OPTA POR EL APLICA PERO LLENO EN CEROS, DANDO A ENTENDER QUE TENGO LA OBLIGACION (APLICA) DEL REPARTO DE UTILIDADES PERO QUE EN ESTE EJERCICIO NO SE REALIZÓ DISTRIBUCION DE LA UTILIDAD DEBIDO A QUE NO SE TUVO ÉSTA. SALUDOS.
Tópico: el dia 1 de Mayo se cambiara a otro dia??
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 10:22:32 Asunto: Re: el dia 1 de Mayo se cambiara a otro dia??
Hola que tal: Aprovechando el tema: Un supuesto; A los trabajadores que laboran de lunes a sabado descansando el domingo, pues no pasa nada por el dia 1o de mayo. Pero si hay un trabajador que labora de lunes a domingo y su dia de descanso es entre semana, el martes por asi decirlo, y este labora el domingo, se le debe de pagar el domingo doble (dia en comento) mas su prima dominical?, por el hecho de que se trata de un dia festivo marcado por la ley. Para su servidor si seria pago doble, esto porque por lo siguiente: art. 74 dias de descanso: .... 1o de mayo sin importar el dia en que esta fecha, coloquialmente hablando, caiga el trabajador que lo deba de laborar gozara con el beneficio del pago doble, porque el artículo no distingue si cae en domingo u otro dia, solo da la fecha. Obvio con un contrato de por medio en el cual se manifieste que su dia de descanso será distinto al dia domingo. Porque un trabajador de jornada norma (lunes a viernes o sabados) si lo haces trabajar el domingo se le pagaria triple el dia sin prima dominical. Tengo algo de razón??. Gracias por sus comentarios.
Tópico: declaracion anual aplica o no aplica
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2011 19:51:37 Asunto: Re: declaracion anual aplica o no aplica
Okidoki ya agarré la pichada.. :D gracias.
Tópico: declaracion anual aplica o no aplica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2011 19:24:04 Asunto: Re: declaracion anual aplica o no aplica
Hola lobozac un gusto como siempre: Entonces es como lo comento en el segundo ejemplo? La selección de esos dos conceptos radica en las obligaciones que tengas como contribuyente, no en si tienes movimientos o sin cantiad a pagar como el ejemplo de la PTU. no. Entonces puedo decir lo siguiente: esto me aplica porque tu autoridad me lo indicas en las normas que dices me rigen, y esto no me aplica porque bajos tus propias normas me dices que no soy afecto. es correcta mi apreciacion? gracias.
Tópico: declaracion anual aplica o no aplica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2011 18:48:36 Asunto: declaracion anual aplica o no aplica
Hola estimados Foristas: Tengo la siguiente duda, es de primaria pero mejor pregunto q quedarme con la duda: En el llenado de la declaracion anual la diferencia de los conceptos: 'APLICA' y 'NO APLICA', se refiere a si tengo la obligacion, como contribuyente, de llenar una carpeta porque la ley me obliga a y no porque no tenga operaciones, es decir: Ejemplo, tomando en cuenta el llenado de PTU y cálculo de ISR obligaciones de la empresa: [b]1er caso, (llenado incorrecto):[/b] [b]ISR[/b]: eligo NO APLICA porque no mi ejercicio es en ceros. [b]PTU[/b]: NO APLICA; debido a que no tengo PTU a repartir. [b]2do caso: (llenado correcto segun su servidor)[/b] [b]ISR[/b]: APLOCA y lleno en ceros; porque aunque no existen ingresos y egresos estoy obligado a determinarlo independientemente si existe cantidad a pagar o no. ya que hay un precepto legal q me obliga. [b]PTU[/b]: APLICA aunque no tengo PTU a repartir, la ley me obliga a q cuando tenga utilidad de esta reparta a los trabajadores el 10%. en conclusion el seleccionar aplica o no aplica es de acuerdo a las obligaciones que como contribuyente se tenga que cumplir?. gracias por sus comentarios [i]Editado: Abril 26, 2011 19:19:37[/i]
Tópico: Tiene México de las gasolinas más baratas del mundo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2011 11:43:00 Asunto: Re: Tiene México de las gasolinas más baratas del mundo
Hola q tal mis estimados foristas: En tiempos de elecciones cual canijo politico dice q mexico esta mal, mas aun si son los que estan en el puesto... Teniendo mexicanos pagandoles su gasolina, su comida, sus lujos.. pues como no va a estar bien el pais, q no ma... Ahora resulta que por los subsidios q dan a la gasolina y demas, dejan de construir hospitales, carreteras en si infraestrucutura para el país, q no ma.. (de nuevo) es una obligacion hacerlo, si tanto se preocupan pz q les reduscan sus pttos partidarios y q desaparezcan el IFE, siendo sinceros el IFE para q sirve?? para mi en lo particular en nada debido a q los partidos politicos hacen lo q kieren cada q hay elecciones y los demas dias tmb, multan a los partidos q disque se han portado mal y kien paga las multas pz los contribuyentes asi q no ma... (por tercera vez).... en fin. el pueblo merece el gobierno q tiene...
Tópico: AGUINALDO no pagado en 2010, todo gravado en 2011?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2011 18:54:51 Asunto: Re: AGUINALDO no pagado en 2010, todo gravado en 2011?
Hola que tal: Estando de acuerdo con los demas repetables foristas en que el aguinaldo es un derecho del trabajador. Artículo 87.- [u]Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual[/u] [color=red]que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre[/color], equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Derecho de percibir: Trabajador. OBLIGACION DE PAGO: Patrón... lo que la ley dice es clara le deberá pagar al trabajador su aguinaldo, en ninguna parte de la ley federal del trabajo o reglamento dice en caso de q el patron no pueda pagarle, este puede pagarle el dia y año q tenga dinero..,. como dice mi jefe si el negocio no da, pz cierralo jejejje... Por otro lado firmaron algún tipo de documento por dicho acuerdo para que les pagaran el aguinaldo del 2010 en 2011.??.. puedes ir a la junta de consiliacion y arbitraje de tu ciudad... Pz díganle al contador que se saque un as de su manga, se supone que nadie percibió el aguinaldo en el 2010, asi que pues que busque alguna percepcion que este excenta de ISR y que con esta les pague el total del aguinaldo anterior, es una idea loca y como se que me pueden preguntar q percepcion pudiera ser y el fundamento, me voy a poner a buscarla jejejeje... digo si es que la pudiese haber. salu2.
Tópico: asimilados
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2011 15:20:04 Asunto: Re: asimilados
Hola que tal: Para tu servidor no presentaria declaración anual debido a que agrego a lo mencionado por el artículo 116 que escribio el CP_PACO, tmb hace mencion de que no se presenta si tus ingresos no exceden de $400,000.00.. entiendo que si excedes este monto te obligas a presentarla. Artículo 117 LISR frcc III b): [i]Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.[/i], pero en este caso es cuando un trabajador realiza su declaracion de manera personal y a lo que entiendo tu hija no es trabajadora de la empresa, valla no esta dada de alta ante el imss, nomina, etc.. (se puede dar el caso de fincar una relacion laboral deribado de los asimilados, pero esa es otra historia). en resumen y a mi punto de vista, no debes de presentar tu declaracion. pero no esta por demas que hagas una simulacion del cálculo, digo por aquelllo de los saldos a favor. eso si q pida su constancia de retenciones. saludo. cpgarces.. fiscalia no cobra por compartir puntos de vista por bien o mal que estos esten, en lugar de compartirnos sus paginas o medios para contratar sus servicios mejor comparta con nosotros sus opiniones a los temas tratados. (sin ofender) [i]Editado: Abril 12, 2011 15:20:44[/i]
Tópico: DONDE LO PONGO ? ANUAL P.M.
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2011 11:05:42 Asunto: Re: DONDE LO PONGO ? ANUAL P.M.
Hola que tal estoy de acuerdo con vabdo con los ingresos... lo que me saca de onda es q manejes costo?? en donde te basas para sacar un costo de ventas??.. lee del 45-a al 45-H, yo estoy en que no debes determinar un costo de [color=red]venta fiscal[/color] puesto que tu giro no es la de vender mercancias... saludos.

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