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Tópico: INVITACION DEL SAT DECLARACION RET DE SALARIOS 2010
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2011 20:16:04 Asunto: Re: INVITACION DEL SAT DECLARACION RET DE SALARIOS 2010
jajajaja y si que rimo... saludos mi estimado, nadamas moderese.. como le decia a mi santa madre cuando me salia de fiesta, yo siempre tomo con medida no mas de 3 ni menos de 450 jejejeje... cuidese si tiene que manejar..
Tópico: IDE RETENIDO PERTENECE A DICIEMBRE 2010 EN QUE MOMENTO SE ACREDITA: EN DICIEMBRE 2010 O HASTA ENERO 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2011 19:58:11 Asunto: Re: IDE RETENIDO PERTENECE A DICIEMBRE 2010 EN QUE MOMENTO SE ACREDITA: EN DICIEMBRE 2010 O HASTA ENERO 2011
[quote]Y PUEDO DISMINUIRLO EN EL MISMO MES DE DIC 2010 PARA EFECTOS FISCALES O APLICAR EL ACREDITAMIENTO HASTA ENERO 2011[/quote] Hola que tal: Artículo 7 LIDE. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución. Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes. Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes. Este acreditamiento lo haces en tus papeles de trabajo ya que en el banco no hay un concepto como tal... al darte ceros dentro de la estadistica anotas otras opciones creo que asi dice... y anotas la leyenda 'APLICACION DEL SALDO IDE DEL MES xxxx', esto último es como tu servidor lo hace, asi que te expongo mi criterio.. saludos espero que te sirva. P.D. Por cierto usa el buscador ha de haber mas topicos relacionados con el tuyo ya tratados anteriormente.
Tópico: Datos del emisor equivocados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2011 19:48:00 Asunto: Re: Datos del emisor equivocados
Hola que tal jesuspablo: [quote][u]Cuando en una factura electronica los datos del emisor tiene equivocados el RFC Y LA DIRECCION[/u][/quote] A ver si te entendi, te lo comento con un ejemplo: juan perez lopez, RFC: LOPJ820508PY5, con direccion fiscal. av. de los reporteros # 505, te emite un CFD pero sus datos aparecen de esta manera: Juan Perez Lopez RFC: llop001598p89 dir. paraiso de los diputados #65465, y al respecto de tu duda de que si es deducible a mi particular punto de vista no, por lo siguiente: Artículo 29. Cuando las leyes fiscales [b][u]establezcan la obligación de expedir comprobantes [/u][/b]por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo. Artículo 29-A.- [color=red]Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código[/color], además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.- [color=red]Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente [color=blue]de quien los expida[/color][/color]. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen......... La fracc.. I del 29-A te dice que deben de venir el RFC del Contribuyente que lo expidió lo cual no es asi ya que el rfc (tomado de mi ejemplo) no corresponderia al que legalmente esta dado de alta... Espero te sirva. saludos.
Tópico: INVITACION DEL SAT DECLARACION RET DE SALARIOS 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2011 19:33:48 Asunto: Re: INVITACION DEL SAT DECLARACION RET DE SALARIOS 2010
[quote]parece que me hicieron efecto las tecates, hasta hablo de mas..jejejejejeje[/quote] Que paso contador no solo presuma.. tmb inviteeeeeeee!! yo pongo las que siguen... jejejejeje.. Y a poco los del chat confunden.. jejejeje... tan pior que yo pa explicarse y eso ya es mucho decir ja!!... saludos.
Tópico: PAGOS COMBUSTIBLE EN EFECTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2011 19:28:44 Asunto: Re: PAGOS COMBUSTIBLE EN EFECTIVO
Muchas gracias contador Hugo. Saludos.
Tópico: PAGOS COMBUSTIBLE EN EFECTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2011 18:42:53 Asunto: Re: PAGOS COMBUSTIBLE EN EFECTIVO
Chertamente cherto.. ya se me habia olvidado el cambio... hehehehe... Una duda en el 2010 mi gastos por combustible fue de $100,000.00 del cual el 40% fue realizado en efectivo, aplicando la facilidad administrativa en comento, que sucede con el 10% del combustible que me sobra.. es decir me aplico el 30% por la facilidad pero me resta el 10%, usando un poco mi cerebelo y aplicando mi lógica pues el 10% de gasto por combustible pagado en efectivo sería no deducible, una por excederme de la regla en comento y la otra por la frcc III art. 31 LISR en cuestion de gastos por combustibles. gracias por su comentarios. Ah por cierto es una empresa del regimen simplificado, en la cual sus ingresos son al 100% por dichas actividades.
Tópico: ANTEPROYECTO CUARTA RESOLCION MISELANEA 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2011 18:33:34 Asunto: Re: ANTEPROYECTO CUARTA RESOLCION MISELANEA 2010
[quote]Salvo que quieran cobrar comision, por pagar con T.C[/quote] Anenene por ahí iba su servidor.. un ejemplo: Señorita deseo pagar mis impuestos a travez de mi TC.. si señor con mucho gusto, nada mas que debe de pagar una comision por apertura del servicio, mas una comision por cada vez que utilice el servicio, dicho servicio solo será otorgado si tu TC es de tal o cual, o pior aun (como dice mi hna) q te saquen la puntada los del SAT, que si una vez optado por pagar con TC no se pueda cambiar el tipo de pago en un ejercicio.. digo, a como se las gastan... hehe bueno a ver que pasa... Y si CP HUGO me hizo falta agregar que el anteproyecto [b]hasta el dia de hoy no era válido debido a que aun no se ha publicado en el DOF[/b] Salduos mis estimados.
Tópico: ANTEPROYECTO CUARTA RESOLCION MISELANEA 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2011 13:57:48 Asunto: Re: ANTEPROYECTO CUARTA RESOLCION MISELANEA 2010
Que tal mi estimado CPHUGO: A claro, todavia no sale publicado en el DOF para su validez es un a ver si sale, pero lo puse en el foro para ver los comentarios y puntos de vista de sus servidores y de quien gustara comentar sobre el tema. del grandioso beneficio de pagar con TC los impuestos.. Salu2. Y a ver q nuevas cosas nos trae el SAT en este 2011.
Tópico: ANTEPROYECTO CUARTA RESOLCION MISELANEA 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2011 10:50:03 Asunto: Re: ANTEPROYECTO CUARTA RESOLCION MISELANEA 2010
Que tal mi estimado y respetable lobozac: Estoy de acuerdo con usted de que no es extención de sueldo es crédito que hay que pagar. También al hecho de los 45 dias de pago, pero ups dentro de esos 45 dias de pago pues se genera otro pago de impuestos mas cargos extras que le hagas a la tarjeta. Yo en lo personal no utilizaria el plastico para pagar impuestos de hecho no lo tengo pk no me gustan ;D, mejor programar pagos y listo. Ademas sabrá dios q cosas ocultas puede q se tenga en este medio de pago de impuestos, q si el cargo si se generó correctamente, q si no se generó, q se aplica hasta q se dé la fecha de corte, en fin. La verdad yo si le tendría algo de respeto al plástico. Salu2. Que tal CP_PACO, coincido con usted. Esas facilidades q te otorga el SAT al rato te salen con un monton de requisitos o condiciones para hacerlas aplicables y resulta q dijo mi abue q siempre no, q lo que hiciste estaba mal pk dichas facilidades eran de otra forma... jejeje.. En lo particular de lo que dicen en el SAT no creo nada y de lo que comprueban nada mas la mitad.. jejejejej...
Tópico: ANTEPROYECTO CUARTA RESOLCION MISELANEA 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2011 21:02:02 Asunto: ANTEPROYECTO CUARTA RESOLCION MISELANEA 2010
[b]Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas[/b] [b]I.2.1.19[/b]. Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, se aceptará como medio de pago de las contribuciones federales y sus accesorios que sean objeto de cobro por parte del SAT, a cargo de las personas físicas, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, para lo cual estas últimas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 181/CFF “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales y accesorios las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, pagarán las contribuciones a su cargo ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT. Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada. Tratándose de pagos realizados con tarjeta de crédito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor de la TESOFE, y cuando se trate de pagos realizados con tarjeta de débito, éstos se considerarán recaudados como pagos en efectivo. CFF 20 JA.. APARTE DE PAGAR IMPUESTOS PZ NI MODO Q NO TE GENEREN LAS INSTITUCIONES BANCARIAS TUS RESPECTIVOS INTERESES SI NO PAGAS EL CARGO ANTES DE LA FECHA DE TU CORTE... UY Q GRAN BENEFICIO... BUENO PARA MI NO LO ES... SALUDOS.

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