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Tópico: IVA DE GASTOS EXENTOS DIOT
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2011 18:19:03 Asunto: Re: IVA DE GASTOS EXENTOS DIOT
Hola Javi: [quote]En los gastos realizados tengo iva que mandare a gastos iva[/quote] Hola según yo iría en el apartado, concepto o columna que dice: “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas).. esto porque a lo q leí,o talvez lo interpreté mal, tienes un IVA no acreditable, si anotas dicha cantidad en el apartado que comentas: [color=red]en el de valor de los actos o actividades pgadas al 15 o 16? de no ser asi en donde va? [/color], el programa del SAT te calcularía automáticamente impuesto al finalizar el formato de la DIOT (programa del SAT), y entonces estarias calculando IVA al IVA. Me baso en lo siguiente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_9665.html te paso un resumen de lo que te interesa: Facilidades para el llenado del formato electrónico Para efectos del llenado del formato electrónico los contribuyentes aplicarán las siguientes facilidades: •El campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas) del formato electrónico A-29”, 'Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, no será obligatorio tratándose de personas físicas, las personas morales deberán anotar las cantidades que le hayan trasladado, [color=red]pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR.[/color] Salduos. Espero sus comentarios.
Tópico: CADUCIDAD DERECHO DE REVISION POR LA AUTORIDAD
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2011 17:53:42 Asunto: Re: CADUCIDAD DERECHO DE REVISION POR LA AUTORIDAD
Hola que tal: La escencia de mi tópico era esa, ver la caducidad de la autoridad para requerir o revisar al contribuyente, anote el artículo a manera de complementar los comentarios de los puntos 1,2 y 3... Me refiero a que yo tenia la duda si el derecho de la autoridad de revisarte llegaba a caducar, con lo que leí en el art. 67 y el título III del CFF, además del comentario hecho por FISCALDICT, veo que así puede darse el caso de caducidad, también vi que es necesario cumplir ciertos requisitos para cumplir con el plazo marcado en dicho artículo. El punto tres de mi topico inicial, lo puse a manera de ejemplo a ver si entendí de manera general el artículo 67 del CFF. Gracias por sus comentarios. Que tengan un exelente sabadito... Saludos [i]Editado: Marzo 05, 2011 17:54:08[/i]
Tópico: ALCANCE OBLIGACION LEGAL DE SOCIOS Y REP LEGAL
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2011 19:03:21 Asunto: Re: ALCANCE OBLIGACION LEGAL DE SOCIOS Y REP LEGAL
Enterado CP_PACO: Ahora si mas claro ni el agua.. Gracias. Q tengan un excelente fin de semana.
Tópico: CADUCIDAD DERECHO DE REVISION POR LA AUTORIDAD
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2011 18:00:10 Asunto: CADUCIDAD DERECHO DE REVISION POR LA AUTORIDAD
Hola que tal estimados foristas: [color=maroon]Artículo 67 CFF.-[/color] Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, [color=red]se extinguen en el plazo de cinco años[/color] contados a partir del día siguiente a aquél en que: Frcc I... Frcc II... Frcc III... Frcc IV... [color=red]El plazo a que se refiere este artículo será de diez años[/color], cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como [color=red]por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio[/color], estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años [color=red]se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada[/color]. [color=red]En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años[/color], sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales. De lo anterior me surgen las siguientes dudas: 1. Se debe de tomar el cómputo desde la fecha en que se debió de presentar la declaración o pago provisional (frac I), pero si esta no se presentó en fecha establecida por la ley, el computo del Art. 67, se iniciará desde la fecha en que EFECTIVAMENTE se presentó, esto, de acuerdo a la fracción I, un ejemplo: Si la declaración anual del 2003 se presentó en mayo del 2007 el computo sería desde mayo 2007, sin que la autoridad debire crecerlo a diez años [color=red][u]Art. 67.... En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años[/u][/color]. Obvio sin q la autoridad hubiese emitido requerimiento previo. 2. Estuve leyendo desde el Art. 33 hasta el 69-A y según su servidor el artículo 67 del CFF es el que marca el límite del derecho q tiene la autoridad de revisar al contribuyente aplicando lo dispuesto al Título III del CFF. 3. Tomando en cuenta que lo dicho por mi en el punto 2, sea correcto, si la autoridad viene y me requiere el ejercicio fiscal del año 2005, dicha revisión no procedería de acuerdo al Art. 67 frac I del CFF, en el supuesto de que hoy es 25 de Abril 2011 y es la fecha en la que se me está requiriendo. La declaración anual del 2005 se presentó el 28 de marzo del 2006 y me requieren para revisión el Ejercicio 2005 en 25 de abril 2011, el derecho de revisión de la Autoridad ya estaría caduca desde el 28 de Marzo del 2011? Gracias por sus valiosos comentarios.
Tópico: Pago derecho de piso en renta de local
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2011 17:54:23 Asunto: Re: Pago derecho de piso en renta de local
Hola que tal: Pues para tu servidor la contabilizacion la registraría de la siguiente manera: Cuotas y suscripciones (Yo así lo tengo.) Impto. Proveedor o en su caso cuenta de bancos. Valla el registro contable lo debes de hacer de acuerdo al giro de la empresa y a lo que el catálogo de la misma te permita, lo mismo puede ser cuotas y suscripciones o mandarlo a otros gastos, Acuerdate que en contabilidad puedes darle el nombre a las cuentas como mas se apeguen a las nececidades de la empresa. saludos. Aclaro es un criterio de tu servidor. Espero haberte ayudado.
Tópico: ALCANCE OBLIGACION LEGAL DE SOCIOS Y REP LEGAL
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2011 17:47:47 Asunto: Re: ALCANCE OBLIGACION LEGAL DE SOCIOS Y REP LEGAL
Estimado CP_PACO: Ya me puso a pensar, es raro pero a veces lo hago :D, con lo que comenta me pone a hechar volar la imaginación, entre sus palabras puedo figurar q aunq exista la documentación q acerdite q no formaban parte de dicha empresa, aun asi se les pueden fincar obligaciones pasadas?... no pretendo hacer la labor del abogado pero tengo esa inquietud. Ya me quedó claro q no se fueron tan mal 'asesorados' por mi, por lo q cierro el topico y les agradezco sus comentarios.
Tópico: ALCANCE OBLIGACION LEGAL DE SOCIOS Y REP LEGAL
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2011 10:57:43 Asunto: Re: ALCANCE OBLIGACION LEGAL DE SOCIOS Y REP LEGAL
[quote]SE PROTEJAN DESDE SU INICIO [color=red]COMO...PATOS[/color]....DIGO, SOCIOS[/quote] jejejeje... Eso si, también les recomende un buen abogado para q tubieran mas seguridad personal y jurídica.. Gracias por su comentario.
Tópico: Pago derecho de piso en renta de local
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2011 10:28:39 Asunto: Re: Pago derecho de piso en renta de local
[quote]lsanchez: Hola jrmezquita. 1. Este concepto te lo facturan mes a mes?. 2. vas a pagarlo solo una vez? 3. La factura es factura como tal o es recibo de arrendamiento?.... 4. En que régimen estas? 5. Cual es tu giro econominco? 6. Persona fisica o moral? Saludos. U q la canción ya lo dupliqué.. sorry. [/quote] [i]Editado: Marzo 04, 2011 10:29:53[/i]
Tópico: Pago derecho de piso en renta de local
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2011 10:28:06 Asunto: Re: Pago derecho de piso en renta de local
Hola jrmezquita. 1. Este concepto te lo facturan mes a mes?. 2. vas a pagarlo solo una vez? 3. La factura es factura como tal o es recibo de arrendamiento?.... Saludos.
Tópico: orales!!!!! sube el piano, baja el piano....sera que bienen elecciones??
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2011 10:19:54 Asunto: Re: orales!!!!! sube el piano, baja el piano....sera que bienen elecciones??
Si en vdd desean ayudar al pais, q inicien por pagar impuestos ellos mismo no?? que se bajen los sueldos, q se quiten las prestaciones q no tienen razon de ser y q se dan... Digo para que tanta alsa y baja de tasas de impuestos, creacion de nuevos impuestos, si somos siempre los mismos los que los pagamos... Que hagan que los protegidos paguen... Para que tanto brinco estando el suelo tan parejo

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