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Tópico: Multa por no expedir factura a cliente
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2011 16:54:06 Asunto: Re: Multa por no expedir factura a cliente
hola leopardo Una pregunta la factura, mas bien dicho, la omision de la factura que encontraron fue en ese dia o por dias anteriores a la visita?. Es decir si omitió hacer la factura del dia correspondiente a la visita o si los visitadores lo estan multando por una nota de venta anterior a la visita?... checate los siguiente a ver si puedes usarla... perdon por el relajo de comentarios que hago pero estoy como en un rompecabezas juntar piezas y despues armarlo... Tesis: V-TASR-XXIX-3241 Página: 333 Época: Quinta Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009 Materia: Administrativa Sala: Sala Regional del Centro I Tipo: Tesis Asilada CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMPROBANTES FISCALES. ES ILEGAL LA MULTA IMPUESTA POR NO EXPEDIRLOS CUANDO LA MISMA SE APOYA EN HECHOS ACAECIDOS ANTES DE LA ENTREGA DE LA ORDEN DE VISITA.- El artículo 49, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que de toda visita domiciliaria en materia de expedición de comprobantes fiscales, se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos del propio Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección, de lo cual se desprende que el visitador al levantar el acta circunstanciada hará constar los hechos u omisiones que conozca, es decir, una vez que notifique la orden, hará constar en el acta los hechos u omisiones que conozca derivado del ejercicio de facultades de comprobación y también, en su caso, las irregularidades detectadas durante la visita; por tanto, para afirmar legalmente que el visitado no expide comprobantes fiscales, dicha irregularidad debe ser observada por el visitador [color=red]una vez que se inició la visita[/color], por lo que si en el acta, [color=red]se hace constar que en una operación celebrada antes de la notificación de la orden no se entregó el comprobante respectivo, esa acta no puede servir de apoyo a la autoridad para sancionar al contribuyente porque no cumplió con la obligación de expedir comprobante fiscal respecto de la operación indicada, pues se trata de un hecho que tuvo lugar antes de que se iniciara la visita[/color]. (37) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1426/06-08-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de octubre de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel Luna Martínez.- Secretario: Lic. J. Antonio Colín Rodríguez. A ver que te parece ve si puedes aplicarla... Salu2, sigo en busca de elementos..
Tópico: paréntesis (DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER) 8 de Marzo
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2011 16:04:23 Asunto: Re: paréntesis (DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER) 8 de Marzo
Completamente de acuerdo con usted CPhugoocejo: Entiendo más al CFF de a la mujer... jejejeje...con el debido respeto de mi parte. Y si cual sexo debil... no se a quien se le ocurrió decir eso?? .. mujeres con contesten de sobra sé q fue un machista.. eso si bellas mujeres les pido que no confundan en el género masculido; el ser macho con el ser hombre.. Muchas gracias.. a las mujeres por existir pk sin ellas no habria musica, poemas, obras de arte, porqeu ellas son las musas para q lo bello exista... Saluditos. PDTA. Ya me volví adicto a esta página no puedo pasar mas de 5 min sin al menos leer topicos, OCEANICA hay te voy... jajajajaja...
Tópico: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2011 11:43:36 Asunto: Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD
Hola que tal: Tmb a mi me sirvió la respuesta: Punto 1 por ser TRABAJADOR te entrego vales porque es una prestacion q te otorgo por el simple hecho de laborar en la empresa. punto 2. No se tiene implicacion si no los otorga. punto 3. Mas claro ni el agua... Gracias. Saludos.
Tópico: ERRO 06 EN DIOT
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 20:11:42 Asunto: Re: ERRO 06 EN DIOT
Hola que tal. Ya descargaste el software nuevo?. Tu RFC lo anotaste de manera correcta al hacer la declaracion?. Saludos. Preguntas un tanto obvias pero a veces se nos pasan.
Tópico: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 20:09:36 Asunto: Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD
Hola que tal Wanda: Muy experto no soy en el tema y no me ha tocado un caso como el tuyo, pero me gusta participar porque de mis comentarios me aclaran o me corrigen y asi aprendo mucho. Tengo entendido que cuando un trabjador esta incapacitado en dicho tiempo el seguro es quien cubre sus sueldos en un 60% cuando es por mas de 4 días, por lo que a mi parecer los vales de despensa si estan incluidos en su sbc pues no los deberias de pagar y las demas prestaciones si forman parte del sbc tampoco. Repito, es hasta donde yo he aprendido tal vez incurra en erroes pero de ellos, como te comentaba, es de donde aprendo. Dejame revisar la ley del seguro social y comento lo que descubrí y te lo paso. Gracias.
Tópico: Es obligatorio validar los comprobantes fiscales digitales.?
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 17:20:29 Asunto: Re: Es obligatorio validar los comprobantes fiscales digitales.?
[quote]o es un poco obsesiva la medida.[/quote] Hola adlemy: En mi particular caso creo q depende del criterio de cada persona, aunque para tu servidor seria una manera de defenerte en caso de que el contribuyente por error cancele alguna factura, o que haya alguna bronca con lo que tenga el SAT y lo tuyo, asi puedes demostrar que en el tiempo que tu lo validaste este estaba correcto.... Pero analisa el costo de horas de trabajo que te va a llevar, o sea q tanto le vas a invertir en tiempo en dicha chamba... Saludos.
Tópico: Es obligatorio validar los comprobantes fiscales digitales.?
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 14:00:07 Asunto: Re: Es obligatorio validar los comprobantes fiscales digitales.?
[quote]que recibimos antes de pagarlos[/quote] a caray creo q me adelante por leer a las carreras, como siempre... Sorry. Aunque al final lo debes de hacer la revisión asi q pues ya es desicion tuya, cuando lo haces.. Saludos. [i]Editado: Marzo 09, 2011 14:19:38[/i]
Tópico: Es obligatorio validar los comprobantes fiscales digitales.?
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 13:57:03 Asunto: Re: Es obligatorio validar los comprobantes fiscales digitales.?
[quote]y nos comentaba que NO es obligatorio y pero que en caso de no hacerlo existia una multa por cada comprobante que resultase apocrifo; y que por tal motivo era recomendable seguir llevando a cabo este proceso. [/quote] A mi parecer y a al hecho de que si no validas un CFD y lo utilizas para acreditamiento fiscal incurres en la utilizacion de un comprobante apocrifo al no cumplir con los requerimientos del CFF, tengo entendido de q si utilizas un comprobante. Y eso de que no hay fundamento legal para validar los CFD te expongo lo siguiente: Art. 29 CFF (vigente) Frcc. VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. [b]Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad,[color=red] deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado[/color].[/b] Si esto no es obligacion no se que seá, el numeral 29 es muy claro. Ademas de una multa por falsedad en las declaraciones, te paso el numeral 113, frcc III del CFF: Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: I. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados. II. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello. [b]III. Fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido en términos del artículo 29-A, fracción VIII de este Código.[/b]. Te recomiendo que platiques con tu asesor lo expuesto por mi y me digas que te argumentos te dio con los fundamentos para desvirtuar lo dicho pormi, digo puede q este en un error tu servidor. Favor de no considerar lo dicho por mi en este ultimo parrafo como burla o sarcasmo, ya que nadie tiene la verdad absoluta. Saludos
Tópico: Multa por no expedir factura a cliente
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 12:43:34 Asunto: Re: Multa por no expedir factura a cliente
Hola leopardo y estimados foristas a ver que te parece lo siguiente y si puede aplicarse a tu topico: [b]LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE[/b] CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación. Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios. CAPÍTULO III Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación Artículo 12.- Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Artículo 13.- Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, [color=red]deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.[/color]. A lo que entiendo en el artículo 13. el contribuyente tiene el derecho a corregirse, pero comento habrá que ver si este numeral lo puedes utilizar, en caso de que la autoridad no lo haya hecho, lo que si desconozco es que si entra en le plazo de los 3 días que te otorgan para desvirtuar los hechos, a mi parecer no pk el hecho es, como tu mecionas, q el contribuyente no expido dicho comprobante, pero de acuerdo a este numeral puede corregirse es un derecho, habrá q analisarlo y sustentarlo con tesis o articulos q nos ayuden. Aclar, este caso tmb es nuevo para mí, por lo que tmb estoy buscandole para ayudarte y ayudarme pk tmb estoy aprendiendo... Salu2.
Tópico: Deducción de automóviles topada a $175,000: Constitucional
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 11:39:26 Asunto: Re: Deducción de automóviles topada a $175,000: Constitucional
CP_PACO: Nos queda hacer lo que ellos no conocen... trabajar para que junten para la pensión... jejejejjeje Y hablando de trabajar deja ponerme hacerlo pk tengo muchisisima gente que mantener: 2 hijos. 1 esposa. diputados federales y locales, con sus esposas e hijos + amantes, celulares, etc. senadores con sus esposas e hijos + amantes, celularres, etc. consejeros del ife, mas esposas e hijos + amantes, celularres, etc. pte municipal, etc. wow!! pobre de mi lo bueno que tengo a bastantes personas que me ayudan con mi ardua tarea...jajajajajaja.... Salu2.

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