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Tópico: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2011 19:17:58 Asunto: Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
DINAFISC HOLA QUE TAL: EN MI CIF ME TIENE [u]COMO OBLIGACION [/u]LOS PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES, PERO EL DE PRESENTAR LA DIOT DE MANERA MENSUAL, EL HECHO DE OPTAR POR PRESENTAR LA DIOT DE MANERA SEMESTRAL ES EN VIRTUD DEL PERIDODO, ES DECIR EN EL MES DE JULIO VOY A PRESENTAR LAS DIOT DEL MES DE ENER, FEB, MARZO, ABRIL, MAY Y JUN.. ES DECIR MENSUALMENTE PERO EN EL MES DE JULIO.. YA UQ ELA REGLA 1.12 DICE QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN PERIODO SEMESTRAL PERO POR CADA UNO DE LOS MESES.. TENGO ENTERADO QUE SI PUEDES SOLICITAR DEVOLCION , LO DIGO PORQ EN EL SAT CUATRO LICENCIADOS LES HE HECHO EL COMENTARIO D Q PRESENTARIA LAS DIOT DE MANERA SEMESTRAL Y NO ME HAN DICHO NADA.. BUENO YA LES DIRÉ CUANDO SOLICITE DICHA DEVOLUCION... [quote]entonces NO PODRÁS SOLICITAR DEVOLUCION DE IVA, puesto que tus activiadaes no serán sujetas a este impuesto(TASA 0%), y como consecuencia, no hay manera de reportar la DIOT[/u]' [/quote] Mis ingresos son a tasa cero de acuerdo al art. 2-a del IVA (creo no tengo la ley a la mano y todavia no me la se de memoria) o porque cambiaria le %... me puidera ayudar con un fundamento.. Gracias por tomarse un poco de su valioso tiempo en atender mi duda.
Tópico: 'VERDAD ABSOLUTA'
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2011 18:21:47 Asunto: Re: 'VERDAD ABSOLUTA'
Hola que tal, yo aporto una frase mia: [quote]'Perdón le pido aquel ser humano q por mi ignorancia se sienta ofendido porque le debo preguntar, y mas perdon le pido por no haber nacido enseñado como él'[/quote] Obvio nadie nace enseñado todos aprendemos de todos e incluisve de los que creemos q son ignorantes, ya que gracias a su ignorancia hemos tenido que estudiar para saber que esa persona es ignorante, pero solo lo es la primera vez que pregunta... Tomo mi parte, tal vez o no tal vez, algunas de mis preguntas suenen bobas (en el entendido de que no hay preguntas bobas solo bobos que no preguntan), para personas que saben mucho de tal o cual materia, pero como mi frase dice: 'acaso nacieron con ese conocimiento? desde el ceno materno ya lo sabian? no vdd al igual que uno habrán iniciado con la pregunta porque las personas morales hacen pagos provisionales, por tomar el ejemplo.... El conocimiento es una cadena que se va haciendo dia con dia, porque atras de uno siempre va a existir gente q como yo, y que como ustedes en su momento, habrán iniciando en esta materia, o en x carrera con una pregunta que para alguna persona que se cree sabia habran dicho ay este we.. q pregunta tan p....ja... Es un comentario que de igual forma es sin afan de ofender. Y nuevamente pido perdon por no haber nacido enseñado, me animo a decir que mis disculpas incluyen a varios... Saludos. S.S. Luis Fernando
Tópico: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2011 17:28:37 Asunto: Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
muchas gracias contador Hugo: Entonces voy por el buen camino, se siente bien el ir aprendiendo dia a dia, no sabia que fuera tan divertido. Gracias por su tiempo. Saludos.
Tópico: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2011 13:52:44 Asunto: Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
Hola que tal SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2011. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y..... Impuesto al valor agregado 1.12. Para los efectos del artículo 81 de la Ley del ISR....... Información con proveedores del IVA Para efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, la información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate. Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información a que se refiere este párrafo en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral. ANEXO CONVERSACION CON UN ASESOR DEL SAT: 13:34 Gracias por esperar en la línea, al tener la obligación de presentar pagos semestrales tiene la obligación de presentar la DIOT de igual manera semestral ya que la regla 1.12 de Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011 establece que se presente cada semestre pero debe enviar 6 archivos ya que debe presentarse por mes y por tal motivo no pierde la opción de solicitar devolución. 13:34 ¿Tiene alguna duda respecto de la información que le proporcioné? 13:35 ASI ESO SI LICENCIADA 13:35 SI ENTIEN DO QUE DEBEN DE SER MENSUALES PERO EN JULIO 2011, PRSENTARIA ENERO, FEB, MZO, ABR ETC 13:35 PERO AL HACER ESTO NO PIERDO EL BENEFICIO DEL ARTICULO 6 DE LA LEY DEL IVA 13:36 ?? 13:36 AHORA BIEN DEBO DE PRESENTAR UN ESCRITO ANTE SU INSTITUCION DE QUE OPTO POR LA PRESENTACION SEMESTRAL DEL DIOT 13:37 YA QUE LA CIF DICE DE MANERA MENSUAL 13:37 [color=red]No se pierde el beneficio de solicitar devolución compensación o acreditamiento, no dbe presentar algún aviso ya que usted esta cumpliendo con presentarlo de forma mensual pero las presenta cada semestre en viando 6 archivos. [/color] 13:38 ¿Le puedo ayudar en algo más respecto a su consulta inicial? 13:38 NO SRIA SERIA TODO 13:38 GRACIAS 13:38 Gracias a usted por utilizar este servicio, que tenga una excelente tarde. Info: Asistencia realizada por Lic. Tania Romero Clique aquí para recibir la transcripción completa de la conversación Optas por presentar la DIOT no se pierde el beneficio del art 6 LIVA ya que si presento la DIOT de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio pero de acuerdo a la relga en comento 1.12, osea no me estoy optando por no presentar DIOT, simplemente hasta en el mes de Julio presento todas y cada una de ellas. Art. 32 del IVA me obliga a presentar las declaraciones de manera mensual, a mas tardar el dia 17 del mes siguiente...... Estoy cumpliendo con el art 32, mis diot son mensuales, pero la regla 1.12 RFD me otorga el beneficio de que el periodo de presentación sea hasta al mes de julio, a la par de los pagos semestrales del art. 81 LISR. del IETU y del propio IVA. Ustedes que opinan.
Tópico: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2011 18:30:51 Asunto: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
HOLA QUE TAL SRE. FORISTAS: TENGO DOS DUDAS: PERSONA MORAL REGIMEN SIMPLIFICADO CON PAGOS SEMESTRALES QUE: 1. SI OPTO POR PRESENTAR LAS DIOT DE MANERA SEMESTRAL DEBO DE PRESENTAR EL AVSIO CORRESPONDIENTE ANTE EL SAT. ESTA PREGUNTA SURGE DEBIDO A QUE MI HOJA DE OBLIGACIONES ME OBLIGA A PRESENTARLA DE MANERA MENSUAL Y A FALTA DE ESTE, SAT PUEDE INTERPRETAR QUE EXISTE OMISION EN LA OBLIGACION DE LA DIOT. 2. EL AVISO SE PRESENTA MEDIANTE ESCRITO LIBRE NADA MAS FUNDAMENTANDO DICHO DOCUMENTO CON LA REGL 1.12 RFDV PARA EL EJERCICIO 2011 Y LISTO? GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y MAS POR TOMARCE UNOS SEGUNDOS PARA CONTESTAR A MIS PREGUNTAS.. Y SI, VOLVIO EL DE LOS AVISOS :D [i]Editado: Febrero 24, 2011 18:31:15[/i]
Tópico: Estabilidad se refleja en familias: Cordero
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2011 13:26:30 Asunto: Re: Estabilidad se refleja en familias: Cordero
Este señor en lugar de cordero se deberia de apellidar bu...y. Con $6,000.00 al mes te alcanza para pagar casa, coche, colegio, comida, telefono, etc etc.. A la lista de los gastos yo le agrego que a los que proporcionamos el gasto para la casa (porque ahora el que la esposa no trabaje es un lujo, 'gracias por el cambio')q tmb nos alcanza para mantener a un gran numero de personas... bueno al menos yo tengo que mantener dos hijos, una esposa, 500 diputados, senadores, consejeros del IFE, procuradores, y demas... y toda la bola de ratas p... ilustres servidores publicos... Pero queriamos un cambio no?? pz ahora hay q aguantar a esta bola de pan...jos... que nada mas para jugar a los dimes y diretes con los franses y jugar a las guerritas sirven.. q te invito a cenar ay no fuchi fuchi... no manches... pero en fin a los mexicanos nos hacen FALTA un tanto de los que portan los del oriente medio... Salu2.
Tópico: RECIBO DE ARRENDAMIENTO PARA PERSONAS SIN RFC
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2011 17:59:19 Asunto: Re: RECIBO DE ARRENDAMIENTO PARA PERSONAS SIN RFC
Hola salquicira: [color=red]MI REGUNTA ES SI TENGO LA OBLIGACION DE DAR RECIBO Y SI EN ESTE DEBO DESGLOSAR EL IVA.[/color] Referente a esta pregunta le comento que los siguiente: C.F.F. Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan [color=blue]la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código[/color]. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.... Los datos obligatorios que debe de llevar un comprobante fiscal son los tuyos, el contribuyente si carece de RFC o si te da el nombre mal o no esta dado de alta ante el SAT pues simple y sencillamente no puede deducir el gasto que ampare la factura, mas bien dicho el recibo de arrendamiento que tu le proporciones. Usted cumpla con la obligacion de emitir sus comprobantes fiscales apegados a los requisitos del código y listo, aquí la bronca, como te comentaba, es para tu arrendatador que al no tener sus datos completos dicho comprobante, a la vista no tendría validez fiscal para él. Saludos. Es la umilde opinion de su servidor, espero le sirva. [color=navy]El hecho preguntarte por no saber algo, no me convierte en ignorante, simplemente soy una persona con deseos de aprender y superarme.. 'Luis Fdo'.[/color]
Tópico: Sexto digito rfc y art. 12 cff
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2011 13:32:47 Asunto: Re: Sexto digito rfc y art. 12 cff
[color=red][quote]cuenta el digito del rfc mi ultimo día para presentar la declaracion provisional mensual cae en viernes (18 de febrero 2011)? [/quote][/color] Mi punto de vista es que no porque estarías entrando en un doble beneficio, debido a que deseas optener un beneficio aplicando lo subsecuente de otro. Saludos. [i]Editado: Febrero 21, 2011 13:34:55[/i]
Tópico: SIN COEFICIENTE 5 EJERCICIOS ANTERIORES
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2011 10:58:36 Asunto: Re: SIN COEFICIENTE 5 EJERCICIOS ANTERIORES
Perdon por mi insistencia: De acuerdo a que la persona moral realiza actividades agricolas y ganaderas, por cuenta propia y no de sus socios. 1. Solo debe apegarse a lo dispuesto en los articulos del capítulo VII y correlacionados de dicho régimen?. 2. O el hecho de tener un capitulo especial en la ley del impuesto sobre la renta no la exime de cumplir con lo dispuesto en los articulos del capitulo II y sus correlacionados de la citada ley. Gracias.
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA (PROPORCION ART 32 LISR)
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2011 10:34:39 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA (PROPORCION ART 32 LISR)
enrique9727 Buen día Sr. Enrique, lo que me comenta en el primer párrafo: [quote][b][color=red]Lo que no se deba deducir, no se hara ni de la forma tradicional o mendiante deduccion inmediata, [/color][/b][/quote] Esto me queda claro porque como su nombre lo dice 'NO ES DEDUCIBLE' (favor de no tomar a tono ofensivo, simplemente afirmo lo dicho por usted). Mis interrogantes van referidas a que si tengo una inversión en activo fijo despues de aplicar el artículo 32 Frcc II de ISR debo de aplicar lo dispuesto en el artículo 220 de la misma ley para efectos de ISR. por mensionar un ejemplo una Equipo de riego cuyo valor es por $ 600, 000.00, mi proporcion de duciblidad es del 52% (art. 32 Frcc II LISR) y despues el 87% por lo dispuesto por el art 220 frcc II inciso k). Lo que es lo mismo: MOI. $600,000 x % no deducible [u] 52[/u] = MOI N.D. [color=red][u]$312,000[/u][/color] + MOI 600, 000 - MOI N.D. [u]312, 000[/u] = MOI deducible 288,000 x % Art. 220, Frcc II, K) 87% = MOI deducc INM. [b]250,560.[/b] Lo anterior para ISR. Para efectos de IETU, solo se aplicaria ya sea la proporción del citado art. 32 Frcc II ó el 220, ya que el artículo 6 en su frcc IV segundo parrafo dice: Cuando en la ley del ISR las erogaciones sean parcialmente deducibls, para efectos del IETU se considerarán deducibles en la misma proporción [color=red][u]o hasta el límite que se establezca en la ley citada[/u][/color], segun corresponda. Según yo, el art 6 del IETU te da estas dos opciones ¿estoy en lo correcto?. Gracias por sus comentarios.

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