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17/Feb/11 11:20
Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?

Revisando el artículo 106 se incluyen varios supuestos (efectivo, crédito, etc), además de 'cualquier otro tipo' de ingreso. Por lo tanto al recibir un 'ingreso' por los beneficios de este estímulo y revisando los criterios del SAT, el cual recuerdo esta basado en algunas tesis, la premisa del criterio es que si al otorgar un estímulo no se indica que NO debe acumularse, debería considerarse ingreso acumulable, por lo anterior las PF deberían acumular el estímulo.

Parece increible, pero en este México todo puede pasar, se da un estímulo que en la práctica no tendría ningún beneficio, ¿que opinan?
 
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fiscalcorp
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17/Feb/11 12:12
Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?

[u]se da un estímulo que en la práctica no tendría ningún beneficio, ¿que opinan?


Disculpa no entiendo a que te refieres tu redaccion es confusa nos podrias aclarar.

Te refieres a que las colegiaturas en realidad no son un estimulo o no tendrian algun beneficio.



Saludos cordiales
 
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karinacastro
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17/Feb/11 12:46
Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?

la premisa del criterio es que si al otorgar un estímulo no se indica que NO debe acumularse, debería considerarse ingreso acumulable, por lo anterior las PF deberían acumular el estímulo.


Me parece estas confundido.

¿ Cual criterio?


¿Verificaste ol objeto del decreto?

¿ Leíste el decreto donde estipula que el suscrito debe acumularse o disminuirse?


saludos
 
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CPhugoocejo
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17/Feb/11 12:46
Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?

A como entiendo el criterio del SAT, se indica que los estímulos fiscales se consideran ingresos acumulables, por lo tanto, por decreto tienes un beneficio (deducción) de, por ejemplo, $14,000 pesos anuales, por otro lado al obtener el estímulo tendrías que acumular los mismos 14,000 pesos para tu pago de impuestos, con lo cual tu base sería exactamente igual de no haber aplicado el estímulo referido.
 
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fiscalcorp
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17/Feb/11 13:00
Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?

Si, estaba confundido, revisando el criterio del SAT entiendo que el criterio no aplicaría en esta ocasión ya que no esta determinado el impuesto, si se hubiera otorgado como crédito, ahí si cabe perfectamente que tendría que acumularse.

Slds


Adjunto criterio

El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio y, en su párrafo segundo, señala que para los efectos del Título II de la misma ley, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación, ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital.

El artículo 106, primer párrafo, de la citada ley dispone que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV del mismo ordenamiento legal, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo.

En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma ley prevea alguna precisión en sentido contrario.

En consecuencia, los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito, salvo disposición fiscal expresa en contrario.
 
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fiscalcorp
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17/Feb/11 13:10
Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?

PUDISTE ESTAR CONFUNDIDO, PERO ES IMPORTANTE PLATICAR NUESTRAS DUDAS, Y ES QUE HAY SITUACIONES DONDE SI, PUDIERA DARSE LA ACUMULACION DE LOS 'ESTIMULOS'

ENTOCES, NO HAY PREGUNTAS PEN....EJAS..........HAY PEN.....TONTOS QUE NO PREGUNTAN

SALUDOS
 
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lobozac
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17/Feb/11 13:24
Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?

El SAT en la Declaración Anual 2011, lo 'tratará' como Estímulo Fiscal o como Deducción Personal ?



Saludos
 
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CHAVALON
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17/Feb/11 13:34
Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?

Fiscalcorp

DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo tercero del presente Decreto

ARTÍCULO TERCERO.- La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla


¿ al final dice deducción?.........................

fácil no?
 
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CPhugoocejo
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17/Feb/11 14:10
Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?

lobozac


Completamente de acuerdo con usted.

En esta vida nadie nace enseñado, todos aprendemos de todos.

Para ser francos aquí estoy aprendiendo mas yo de ustedes que ustedes de mi je!

Y si no preguntas, como aprendes??...


'Prefiero parecer tonto por preguntar.. y no ser un pe... con muchas dudas'
:redface:

Editado: Febrero 17, 2011 14:22:20
 
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'.. =)
 
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lsanchez
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17/Feb/11 15:24
Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?

Y si no preguntas, como aprendes??...


Le añadiría....y si no investigas, pues tampoco aprendes, etc etc.

saludos
 
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CPhugoocejo
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