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Tópico: Anticipo a Gasolinera
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2011 17:34:49 Asunto: Re: Anticipo a Gasolinera
HOLA QUE TAL: CHECA SI TUS PAGOS CUMPLEN CON LO ESTABLECIDO EN EL 29-C DE CFF... SALU2
Tópico: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2011 13:36:40 Asunto: Re: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.
QUE TAL ESTIMDO CPHUGO ENTONCES MI APRESIACION ES CORRECTA?... PORQUE EL ARTÍCULO DICE Q PUEDO UTILIZAR MI ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE, EN ESTE CASO MI COMPROBANTE FISCAL SERIA EL MISMO ESTADO DE CUENTA...DE ACUERDO AL NUMERAL YA CITADO.... SALU2
Tópico: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2011 11:25:19 Asunto: Re: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.
UN COMPROBANTE FISCAL... PERO LA MISMA REGLA TE DA LA FACILDAD DE QUE NO SE TENGA, ESO INTERPRETO YO... SI SE TIENE SOLAMENTE ANEXARL EL PAGO PERO EN LOS REGISTROS MANEJAR EL ESTADO DE CUENTA Y NO EL COMPROBANTE... SALU2..
Tópico: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2011 10:34:23 Asunto: Re: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.
HOLA TAXFISCALISTAS: LOS REQUISITOS ESTAN EN EL MISMO ARTÍCULO: ART 29-C Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque. II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable. III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta. IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código. V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código. SEGUN SU SERVIDOR SON LOS ANTERIORES... SEGUN YO CON ESO PUEDE COMPROBAR LAS EROGACIONES QUE REALIZÓ, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LO DISPUESO EN LAS FRACCIONES ANTERIORERS... ADEMAS DE LO DISPUESTO EN LA RM I.2.10.19.... Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago... No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, [u]con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo[/u], siempre que se cumpla con lo siguiente: I.Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda. II.Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes o presta el servicio. III.Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta. IV.Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF. V.Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. [color=red]VI.Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.[/color] A CARAY... HABRÁ QUE VER A CUANTO ASCIENDEN LAS TRANSFERENCIAS.. DIGO AUNQUE EN PRIMER INSTANCIA DEBE DE CUMPLIR CON LOS DEMAS REQUISITOS Y EN CASO DE QUE SI LOS CUMPLA, DEBERÁ DE CUMPLIR CON EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA FRCC VI DE ESTA REGLA... SI CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS NO VEO MAYOR PROBLEMA PARA QUE APLIQUE LAS DEDUCCIONES... DE NO SER ASI PUES A BUSCAR OTRA MANERA DE :D... SALU2
Tópico: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2011 19:53:57 Asunto: Re: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.
HOLA QUE TAL.. PUDIERON HABER APLICADO EL ACREDITAMIENTO MEDIA EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO... CHECATE EL ART SIGUIENTE... CFF.. Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, [u]mediante traspasos de cuenta en entidades financieras[/u] o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:... UNA CONSECUECIA ES QUE COMO NO ACREDITASTE IVA VS TU IVA COBRADO PUES PAGASTE MAS IMPUESTO... SALU2... QUE GIRO TIENE LA P.M.??... QUE OBLIGACIONES TIENES EN TU CIF??... TIENES LA OBLIGACION DEL PAGO DE IVA?? SALU2...
Tópico: México ya no es pobre, sólo tiene problemas de pobreza: Cordero
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2011 15:14:18 Asunto: Re: México ya no es pobre, sólo tiene problemas de pobreza: Cordero
[quote]Como dice la Doña en el radio......¿ quien va a gritar, viva zapata, viva villa, ? entonces por nuestro bien ( politico ) que no se acaben lo pobres..jejejejejejeje [/quote] JAJAJAJAJAJAJJAJAJAAJAJAJAJJAJAAJAJAJJAJAJAAJJAJAJAA....
Tópico: México ya no es pobre, sólo tiene problemas de pobreza: Cordero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2011 14:41:22 Asunto: Re: México ya no es pobre, sólo tiene problemas de pobreza: Cordero
[quote]Voten x mi. [/quote] VOLVER A TENER AL PAN EN LA SILLA PRESIDENCIAL... NAAAA.. PREFIERO AL DR SIMI O A JUANITO.... JEJEJEEJE.. SALU2
Tópico: CAMBIO DE FACTURA 2010
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2011 14:36:26 Asunto: Re: CAMBIO DE FACTURA 2010
HOLA QUE TAL: SE HARÍA UNA SUSTITUCION DE FACTURA PARA ESTE CASO.. DIGO LA PRIMERA YA SE PAGÓ, SOLO VAS A REALIZAR EL CAMBIO, SIMPLEMENTE ANOTAR EN LA FACTURA NUEVA.. 'ESTA FACTURA SUSTITUYE A LA FACTURA CON NUMERO DE FOLIO___ EXPEDIDA EL DIA___'... UN PUNTO DE VISTA, ESPERO TE SIRVA.. PERDON ME HIZO FALTA AGREGAR.. MAS EL CONCEPTO DETALLADO DEL NUEVO HORNO.. PARA UN MAYOR CONTROL... SALU2... [i]Editado: Junio 03, 2011 14:37:19[/i]
Tópico: DUDA BOLETIN E-1
lsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2011 19:41:16 Asunto: DUDA BOLETIN E-1
QUE TAL ESTIMADOS FORISTAS: MANEJO UNA PM REGIMEN SIMPLIFICADO, SE DEDICA AL CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR AL 100%... YA BUSQUE LINKS RELACIONADOS AL TEMA Y NO APARECEN LOS COMENTARIOS POR LO ELLO MI ATREVIMIENTO A PONER EL TOPICO... EL BOLETIN E-1 DICE QUE DENTRO DE MI ESTADOS FINANCIEROS DEBO DE RECONOCER EL VALOR ATRIBUIBLE A MIS ACTIVOS BIOLOGICOS POR LOS CAMBIOS FISICOS Y PRECIOS EN EL MERCADO QUE SUFRAN EN UN PERIODO DE TIEMPO DETERMINADO... MI GRAN DUDA Y LO Q ME ESTA VOLVIENDO LOCO ES ESO... TENGO LA LIGERA NOCION, TAL VEZ NADA QUE VER, DE COMO HACERLO ES DECIR... CASO 1.. SI EN DIC 2009 LA TONELADA DE CAÑA TENIA UN VALOR EN EL MERCADO POR $100 (LITERAL) Y EN 2010 DICHO PRECIO INCREMENTÓ A $300.00 POR TON... DEBO DE RECONOCEER DE ACUERDO AL BOLETÍN E-1 LA DIFERENCIA POR LOS $200.00, CASO 2. SE REALIZÓ LA SIEMBRA INICIAL POR 10 TONELADAS COMO PERO SE COSECHAN 200... SE DEBE DE RECONOCER DICHO EFECTO, PERO ESTE COMO LO HAGO.. LO DEBO DE RECONCE MULTIPLICANDO LA DIFERENCIA POR EL VALOR ACTUAL.. DE SER ASI ESTO SE RECONOCERÍAN COMO: CARGO AL ACTIVO BIOLOGCIO LOS $200.00... POR LA DIFERENCIA EN PRECIOS... ABONO A INGRESOS CONTABLES NO FISCALES?? O A CUENTA ESPECIAL DE CAPITAL POR EL HECHO DE QUE EL PATRIMONIO INCREMENTÓ??.. ESTA SERÍA LA CORRECION POR REEXPRESION?? O SE MANEJAN CUENTAS DE ORDEN??... ALGUIEN HA TENIDO ESTA EXPERIENCIA QUE ME PUDIESE EXPLICAR UN POCO.. GRACIAS... QUE ENREDO... LA VDD EL BOLETIN E-1 Y LA NORMA INTERNACIONAL (NIC-41) ME HAN ENREDADO MAS DE LO QUE YA ESTOY... GRACIAS POR SUS COMENTARIOS...
Tópico: DUDA BOLETIN E-1
lsanchez

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 02, 2011 12:28:03 Asunto: DUDA BOLETIN E-1
QUE TAL ESTIMADOS FORISTAS: MANEJO UNA PM REGIMEN SIMPLIFICADO, SE DEDICA AL CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR AL 100%... YA BUSQUE LINKS RELACIONADOS AL TEMA Y NO APARECEN LOS COMENTARIOS POR LO QUE ME ATREVO A PONER DE NUEVA CUENTA EL TOPICO... EL BOLETIN E-1 DICE QUE DENTRO DE MI ESTADOS FINANCIEROS DEBO DE RECONOCER EL VALOR ATRIBUIBLE A MIS ACTIVOS BIOLOGICOS POR LOS CAMBIOS FISICOS Y VALORES EN EL MERCADO QUE TENGAN... MI DUDA Y LO Q ME ESTA VOLVIENDO LOCO ES ESO... TENGO LA LIGERA NOCION DE COMO HACERLO ES DECIR... SI EN 2010 LA TONELADA DE CAÑA TENIA UN VALOR EN EL MERCADO POR $100 (LITERAL) Y EN 2011 SU VALOR INCREMENTO A $300.00 SE DEBE DE RECONOCEER DE ACUERDO AL BOLETÍN E-1 LA DIFERENCIA POR LOS $200.00, SE REALIZO LA SIEMBRA INICIAL POR 10 TONELADAS PERO SE ESTIMA COSECHAR 20 TMB SE DEBE DE RECONOCER DICHO EFECTO, ESTE SE HACE A EN BASE AL VALOR DEL PRECIO??? O COMO LO DETERMINARIA.. LA VDD EL BOLETIN E-1 U LA NORMA INTERNACIONAL ME HAN ENREDADO MAS DE LO QUE YA ESTOY... DE SER ASI ESTO SE RECONOCERÍAN COMO: CARGO AL ACTIVO BIOLOGCIO LOS $200.00... ABONO A INGRESOS CONTABLES NO FISCALES?? REALIZO UNA CORRECION POR REEXPRESION?? RECONOCIENDO EN CUENTA DE CAPITAL POR EL AUMENTO EN EL PATRIMONIO??.. O SE MANEJAN CUENTAS DE ORDEN??... QUE ENREDO... :confused::confused::confused::confused: GRACIAS POR SUS COMENTARIOS...

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