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29/Abr/11 12:11
cuando surten efectos?

recientemente me llego un requerimiento y se recibio con fecha viernes, yo presente por internet la obligacion en ceros el dia sabado...pregunta, me hago acreedor de la multa respectiva o que fundamento tengo para cancelar la multa?.... a todos gracias por sus comentarios de antemano
 
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luiguiparigy
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29/Abr/11 12:24
Re: cuando surten efectos?

recientemente me llego un requerimiento


En el requerimiento no tiene una leyenda que dice: presente su (lo que hayas omitido)... antes de ... dias... te dan un margen para que la presentes y otra tmb viene si ya presentó su declaracion... bla bla bla... haga caso omiso del presente..blablabal... :D

Si no lapresentas en dicho lapso entonces si vienen con tu respectiva multa...

saludos.

Un consejo muy sabio de grandes foristas de fiscalia.. hay que leer todo el documentito que te llegue para entender lo que recibes saludos...
 
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'.. =)
 
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lsanchez
Capitán Segundo

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29/Abr/11 13:20
Re: cuando surten efectos?

de hecho si es un requerimiento en forma, con numero de folio y toda la cosa, fecha de recepcion etc... y ya me llego la respectiva multa por presentar la declaracion supuestamente a requerimiento de la autoridad, pero vuelvo a mi pregunta concreta, el requerimiento se recibio en viernes, se presenta la declaracino en sabado, procede o no procede la multa?...mil gracias
 
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luiguiparigy
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29/Abr/11 13:46
Re: cuando surten efectos?

de hecho si es un requerimiento en forma, con numero de folio y toda la cosa, fecha de recepcion etc... y ya me llego la respectiva multa por presentar la declaracion supuestamente a requerimiento de la autoridad, pero vuelvo a mi pregunta concreta, el requerimiento se recibio en viernes, se presenta la declaracino en sabado, procede o no procede la multa?...mil gracias
 
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luiguiparigy
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29/Abr/11 14:44
Re: cuando surten efectos?

Supongo que esperas que te aplique lo siguiente:

Artículo 12. C.F.F. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos................

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.
 
La ignorancia es temporal, la estupidez es para siempre
 
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JOEGON
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29/Abr/11 14:57
Re: cuando surten efectos?

de hecho me estoy basando en el art 135 del CFF, pero concretamente quiero saber si alguien tiene alguna experiencia similar, o algun fundamento como para yo poder alegar que mi declaracion esta presentada en tiempo, aun y cuando fue un dia despues de la notificacion, toda vez que el requerimiento surte efectoas al dia habil siguiente, es decir el lunes, y yo al presentar mi declaracion por el portal en sabado estoy en tiempo...se puede?...gracias
 
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luiguiparigy
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29/Abr/11 17:23
Re: cuando surten efectos?

hola disculpa pero esa multa ya esta o viene con el requerimiento por incumplido ( presentar fuera de plazo la declaracion) y si no contestas el requerimiento te llegara otra, asi que eso de tumbar requerimientos y multas asi de esa forma no procede por eso lo mejor y siempre es CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA


saludos
gerardo ornelas
 
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DINAFISC
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