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03/Jun/11 19:17
Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.

Buenas tardes.
Presento al foro la siguiente consulta.

Qué consecuencias fiscales tiene una persona moral al NO acreditar el IVA efectivamente pagado hace tres meses a través de transferencia bancaria en importes mayores a $100,000.00 pesos y que además no cuenta con el comprobante fiscal del proveedor, ahora meses despues el proveedor emite su comprobante con fecha al día de hoy.

Gracias por su oppinión.
 
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SOLTEC2077
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03/Jun/11 19:53
Re: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.

HOLA QUE TAL..

PUDIERON HABER APLICADO EL ACREDITAMIENTO MEDIA EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO... CHECATE EL ART SIGUIENTE...

CFF.. Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago
citado, siempre que se cumpla lo siguiente:...

UNA CONSECUECIA ES QUE COMO NO ACREDITASTE IVA VS TU IVA COBRADO PUES PAGASTE MAS IMPUESTO...

SALU2...

QUE GIRO TIENE LA P.M.??...
QUE OBLIGACIONES TIENES EN TU CIF??... TIENES LA OBLIGACION DEL PAGO DE IVA??

SALU2...
 
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lsanchez
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04/Jun/11 09:24
Re: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.

lsanchez.

Art.29-C CFF.
Tengo una duda y ojala me ayudas a aclarla , en el caso de traspasos de cuenta en entidades financieras.
1.- Qué requisito debe cumplirse para poder considerar el ESTADO DE CUENTA ORIGINAL como comprobante fiscal?.







Gracias ojala puedas ayudarme.




Editado: Junio 04, 2011 09:26:07
 
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taxfiscalistas
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04/Jun/11 10:34
Re: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.

HOLA TAXFISCALISTAS:

LOS REQUISITOS ESTAN EN EL MISMO ARTÍCULO:


ART 29-C

Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.

II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.
III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta.
IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.
V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código.

SEGUN SU SERVIDOR SON LOS ANTERIORES...

SEGUN YO CON ESO PUEDE COMPROBAR LAS EROGACIONES QUE REALIZÓ, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LO DISPUESO EN LAS FRACCIONES ANTERIORERS...

ADEMAS DE LO DISPUESTO EN LA RM I.2.10.19....

Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago...

No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I.Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
II.Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes o presta el servicio.
III.Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.
IV.Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF.
V.Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
VI.Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.

A CARAY... HABRÁ QUE VER A CUANTO ASCIENDEN LAS TRANSFERENCIAS.. DIGO AUNQUE EN PRIMER INSTANCIA DEBE DE CUMPLIR CON LOS DEMAS REQUISITOS Y EN CASO DE QUE SI LOS CUMPLA, DEBERÁ DE CUMPLIR CON EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA FRCC VI DE ESTA REGLA...

SI CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS NO VEO MAYOR PROBLEMA PARA QUE APLIQUE LAS DEDUCCIONES... DE NO SER ASI PUES A BUSCAR OTRA MANERA DE :D...

SALU2
 
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lsanchez
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04/Jun/11 10:52
Re: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.

Hola LSANCHEZ.

Cuál será este documento?
II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.



Gracias
 
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taxfiscalistas
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04/Jun/11 11:25
Re: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.

UN COMPROBANTE FISCAL...

PERO LA MISMA REGLA TE DA LA FACILDAD DE QUE NO SE TENGA, ESO INTERPRETO YO... SI SE TIENE SOLAMENTE ANEXARL EL PAGO PERO EN LOS REGISTROS MANEJAR EL ESTADO DE CUENTA Y NO EL COMPROBANTE...

SALU2..
 
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lsanchez
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04/Jun/11 12:52
Re: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.

Luis....El numeral 29-C CFF es claro., por lo que se DEBEN hacer incapié y cumplir con los requisitos del mismo, ya que representan la condicionante del primer párrafo de dicho ordenamiento.



saludos
 
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04/Jun/11 13:36
Re: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.

QUE TAL ESTIMDO CPHUGO

ENTONCES MI APRESIACION ES CORRECTA?... PORQUE EL ARTÍCULO DICE Q PUEDO UTILIZAR MI ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE, EN ESTE CASO MI COMPROBANTE FISCAL SERIA EL MISMO ESTADO DE CUENTA...DE ACUERDO AL NUMERAL YA CITADO....

SALU2
 
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lsanchez
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05/Jun/11 14:08
Re: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.

Para el acreditamiento la LIVA en su art 5, señala requisitos.

Solo que en ocasiones los requisitos no son cumplidos en un momento determinado, lo que inutilizaria el derecho del acreditamiento.

Pero, que sucede cuando el cumplimiento se capitalice en una fecha posterior.

Considero que en ese momento debiese ser valido el derecho del acreditamiento, claro que habria de hacer un analisis mas profundo para ver como podria ser posible.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Jun/11 08:26
Re: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.

lsanchez.

Por favor lea bien el Art. 29-C , EL ÚLIMO SUPUESTO DEL PRIMER PARRAFO INDICA ESTO.

,siempre que se cumpla lo siguiente.


Dentro de estos requisitos le pide que cumpla el II, cuál es ese documento?.




Muy sencillo, y le aseguro que no es la factura o comprobante que se obitiene por la aquisición de bienes o la obtención de prestación de servicios, .......




Editado: Junio 06, 2011 08:30:30

Editado: Junio 06, 2011 08:31:04
 
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taxfiscalistas
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