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21/Jun/05 10:54
AYUDA ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO?

HOLA COMPAÑEROS ESPERO QUE PUEDAN AYUDARME:

EL C.P. DE UNA EMPRESA QUE ASESORA EL DESPACHO DONDE TRABAJO NOS DICE QUE HAY QUE PAGAR UN IMPUESTO ESPECIFICAMENTE ISR EL 40% SOBRE LOS GASTOS NO DEDUCIBLES, ESTO ES DE FORMA ANUAL, YO HE BUSCADO EN LA LEY Y NO ENCUENTRO EL FUNDAMENTO, NO SE SI ALGUIEN SABE DONDE PUEDO ENCONTRARLO ESTA EMPRESA ES P.M. CON FINES LO LUCRATIVOS.

ESPERO SUS OPINIONES Y GRACIAS DE ANTEMANO.
 
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MONARCAS
Sargento Segundo

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21/Jun/05 11:00

Art. 95 fracción XX segundo párrafo.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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21/Jun/05 11:01
Re: AYUDA ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO?

Hola:

No hay tal tasa.

En caso de que seas no lucrativa y tengas un remamente y al determinar este hayas aplicado gasto no deducibles o compras no deducibles pagaras el ISR a la tasa vigente de ese ejercicio, en 2004 era del 33% y en 2005 es del 30%,

Saludos
 
LOERA JIMENEZ Y ASOCIADOS
 
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loerasergio
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21/Jun/05 11:02

La tasa es la máxima del art. 177
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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21/Jun/05 11:09

Gracias compañeros por su ayuda.
 
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MONARCAS
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21/Jun/05 11:23
Re: AYUDA ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO?

[quote:df0cf920cd="MONARCAS"]HOLA COMPAÑEROS ESPERO QUE PUEDAN AYUDARME:

EL C.P. DE UNA EMPRESA QUE ASESORA EL DESPACHO DONDE TRABAJO NOS DICE QUE HAY QUE PAGAR UN IMPUESTO ESPECIFICAMENTE ISR EL 40% [color=red:df0cf920cd]SOBRE LOS GASTOS NO DEDUCIB[/color:df0cf920cd]LES, ESTO ES DE FORMA ANUAL, YO HE BUSCADO EN LA LEY Y NO ENCUENTRO EL FUNDAMENTO, NO SE SI ALGUIEN SABE DONDE PUEDO ENCONTRARLO ESTA EMPRESA ES P.M. CON FINES LO LUCRATIVOS.

ESPERO SUS OPINIONES Y GRACIAS DE ANTEMANO.[/quote:df0cf920cd]


seria conveniente que leyeras el art que menciona Mem, ya que o es aplicable a TODOS los gastos no deducibles, sino solo a aquellos que benefician al patron, y sobre los no deducibles que resulten de las operacines normales de la entidad.

por ejemplo, tu jefe se va con su familia a un restaurante y paga con dinero de la empresa, y el contador le reemobolsa. este es un gasto que solo le beneficia a el, mas no a la empresa, por lo tanto el art 95 lo considera remanente distribuido, y le aplica impuesto conforme al citado articulo.
.....................................
por otro lado tu jefe va al mismo restaurante, pero va a tratar asuntos de negocios(con su auditor), recordemos que este gasto solo sera deducible en 25%, el 75% restante no, pero este es un gasto de la empresa, por lo tanto, no deberas aplicar el articulo en mencion.


saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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21/Jun/05 11:32
Re: AYUDA ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO?

[quote:95f36d456b="LEALQUIQUE"][quote:95f36d456b="MONARCAS"]HOLA COMPAÑEROS ESPERO QUE PUEDAN AYUDARME:

EL C.P. DE UNA EMPRESA QUE ASESORA EL DESPACHO DONDE TRABAJO NOS DICE QUE HAY QUE PAGAR UN IMPUESTO ESPECIFICAMENTE ISR EL 40% [color=red:95f36d456b]SOBRE LOS GASTOS NO DEDUCIB[/color:95f36d456b]LES, ESTO ES DE FORMA ANUAL, YO HE BUSCADO EN LA LEY Y NO ENCUENTRO EL FUNDAMENTO, NO SE SI ALGUIEN SABE DONDE PUEDO ENCONTRARLO ESTA EMPRESA ES P.M. CON FINES LO LUCRATIVOS.

ESPERO SUS OPINIONES Y GRACIAS DE ANTEMANO.[/quote:95f36d456b]


seria conveniente que leyeras el art que menciona Mem, ya que o es aplicable a TODOS los gastos no deducibles, sino solo a aquellos que benefician al patron, y sobre los no deducibles que resulten de las operacines normales de la entidad.

por ejemplo, tu jefe se va con su familia a un restaurante y paga con dinero de la empresa, y el contador le reemobolsa. este es un gasto que solo le beneficia a el, mas no a la empresa, por lo tanto el art 95 lo considera remanente distribuido, y le aplica impuesto conforme al citado articulo.
.....................................
por otro lado tu jefe va al mismo restaurante, pero va a tratar asuntos de negocios(con su auditor), recordemos que este gasto solo sera deducible en 25%, el 75% restante no, pero este es un gasto de la empresa, por lo tanto, no deberas aplicar el articulo en mencion.


saludos![/quote:95f36d456b]


..........................................................................................
retiro TODO lo dicho anteriormente.

viendolo desde otro angulo y aparte que lo que dije no es cierto, pues mi comentario no tiene relacion con el articulo referenciado.....

lo que pasa es que todo gasto no deducible es una partida contable no fiscal, es decir, para efectos contables si lo disminuyes de tus ingresos y para efectos fiscales no, lo que te da una base de impuesto mas alta y por consecuencia el pago de impuesto.

creo que por ahi va el asunto, solo que la tasa no es 40% sino 30%.

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
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21/Jun/05 11:48

GRACIAS LEAL QUIQUE Y A TODOS Y LO QUE PASA ES QUE SI SE ME HACIA UN POCO CONFUSO, PERO ENTRE TODOS PODEMOS AYUDARNOS A ENTENDER.

GRACIAS.
 
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MONARCAS
Sargento Segundo

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21/Jun/05 11:59

todo gasto, compra o inversión que no pueda ser deducida fiscalmente en principio se convierte o forma parte de la utilidad fiscal, esto al no poder disminuirlos... ello implica en consecuencia que el ISR se pague no solo sobre las utilidades fiscales si no incluso sobre los "no deducibles", lo del 40% tiene una explicación sencilla, a la empresa en el caso de tener empleados no solo le costará en principio el 30% de ISR, si no adicionalmente un 10% de PTU, con lo que da el 40% que se refiere y cita...

si la contribuyente cuenta con historial de pérdidas fiscales puede ser que no le impacte lo del ISR pero de la PTU no se va a salvar...

ahora, en Ley o Reglamento no existe artículo alguno que lo disponga en dicho sentido, savlo lo aplicable a no contribuyentes, si no que lo del costo de los no deducibles es más un resultado de evaluar las consecuencias finales de dichas partidas que de una disposicón legal...

saludos...
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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21/Jun/05 12:12

:idea: [quote:75bde2744c="sosgtorreon"]todo gasto, compra o inversión que no pueda ser deducida fiscalmente en principio se convierte o forma parte de la utilidad fiscal, esto al no poder disminuirlos... ello implica en consecuencia que el ISR se pague no solo sobre las utilidades fiscales si no incluso sobre los "no deducibles", lo del 40% tiene una explicación sencilla, a la empresa en el caso de tener empleados no solo le costará en principio el 30% de ISR, si no adicionalmente un 10% de PTU, con lo que da el 40% que se refiere y cita...

si la contribuyente cuenta con historial de pérdidas fiscales puede ser que no le impacte lo del ISR pero de la PTU no se va a salvar...

ahora, en Ley o Reglamento no existe artículo alguno que lo disponga en dicho sentido, savlo lo aplicable a no contribuyentes, si no que lo del costo de los no deducibles es más un resultado de evaluar las consecuencias finales de dichas partidas que de una disposicón legal...

saludos...[/quote:75bde2744c] :idea:


8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O ........


:) SALUDOS SOS. :)
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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