25/Ago/05 12:45
se me barrio lo de F o M. pero...tus notas de venta supongo es por operaciones con el Publico en general, entonces estaras al art 37 del RCFF. que dice:
[i:5cb1a2a0a3]ARTÍCULO 37.[/b:5cb1a2a0a3]- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la
documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al
valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del
artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:
[b:5cb1a2a0a3]I.- Expedir comprobantes [u:5cb1a2a0a3]
cuyo único contenido [/b:5cb1a2a0a3][/u:5cb1a2a0a3]serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del
Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.
II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que
aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:
a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el
resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto
del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor
interno de la empresa o por el contribuyente.
Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas
máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de
utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este
artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro
y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea
solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del
comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate.[/i:5cb1a2a0a3]
........................
[b:5cb1a2a0a3]art 29-a CFF
[i:5cb1a2a0a3]Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o
establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.[/i:5cb1a2a0a3]
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en mi opinion, no estas obligada si este es tu caso a poner esa leyenda en tus comprobantes.
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!