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25/Ago/05 12:12
MULTA POR NOTAS DE VENTA

ME NOTIFICARON UNA MULTA PORQUE LAS NOTAS DE VENTA NO CONTIENEN LA LEYENDA DE IMPORTE PAGADO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN , ESTA MULTA PROCEDE?
 
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chicassuperpoderosas
Soldado

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25/Ago/05 12:14
Re: MULTA POR NOTAS DE VENTA

Hola!

De conformidad a lo establecido como requisitos para las notas de venta, considero que no.... de hecho a un cliente le hicieron la observacion por la CURP.... y pues estoy en espera de la multa que me enviara el area de auditoria... pero que logicamente por medio de un recurso impugnare...

Saludos!
:evil:
 
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Michell
Sargento Segundo

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25/Ago/05 12:24

persona fiscia o moral?


saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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25/Ago/05 12:25
Re: MULTA POR NOTAS DE VENTA

Y TE DIERON EL FUNDAMENTO LEGAL?
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
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25/Ago/05 12:34
Re: MULTA POR NOTAS DE VENTA

ES PERSONAL MORAL
 
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chicassuperpoderosas
Soldado

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25/Ago/05 12:34
Re: MULTA POR NOTAS DE VENTA

EL ART. 29 DEL CFF, HABLA DE REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EN UNA FACTURA, MAS NO HABLA DE LA LEYENDA EN MENCION...ESPEREMOS MAS COMENTARIOS....

SALUDOS
 
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ray70
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25/Ago/05 12:45

se me barrio lo de F o M. pero...tus notas de venta supongo es por operaciones con el Publico en general, entonces estaras al art 37 del RCFF. que dice:

[i:5cb1a2a0a3]ARTÍCULO 37.[/b:5cb1a2a0a3]- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la
documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al
valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del
artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:

[b:5cb1a2a0a3]I.- Expedir comprobantes [u:5cb1a2a0a3]cuyo único contenido [/b:5cb1a2a0a3][/u:5cb1a2a0a3]serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del
Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.

II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que
aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:

a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el
resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto
del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor
interno de la empresa o por el contribuyente.

Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas
máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de
utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este
artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro
y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea
solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del
comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate.[/i:5cb1a2a0a3]
........................
[b:5cb1a2a0a3]art 29-a CFF

[i:5cb1a2a0a3]Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o
establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.[/i:5cb1a2a0a3]

.........................
en mi opinion, no estas obligada si este es tu caso a poner esa leyenda en tus comprobantes.


saludos!
 
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LEALQUIQUE
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25/Ago/05 12:48
Re: MULTA POR NOTAS DE VENTA

EFECTIVAMENTE COMO LO MENCIONAS EN EL ART. 37 RCFF NO MENCIONA QUE TIENES QUE LLEVAR LA LEYENDA POR LO CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA INPUGNAR LA MULTA.
 
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REBOLLEDO
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25/Ago/05 14:57
Re: MULTA POR NOTAS DE VENTA

Supongo que te fundamentan la multa en el Art. 29 Párrafo Séptimo del CFF.

Ahora bien, dices que lo que emitiste fue una nota de venta, toda vez que fue al publico en general, es decir que no emitiste un comprobante fiscal en los términos del citado artículo, esi es asi, no tiene que reunir todos los requisitos sino solamente aquellos que la ley excepciona.

Conforme con el fundamento que te da KIKE, puedes impugnar la resolución a traves de un Recurso de Revocación ante la propia Autoridad o mediante la Demanda de Nulidad ante el TFJFYA.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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25/Ago/05 16:12
Re: MULTA POR NOTAS DE VENTA

[quote:b85c9f167b="jjfarias"]Supongo que te fundamentan la multa en el Art. 29 Párrafo Séptimo del CFF.

Ahora bien, dices que lo que emitiste fue una nota de venta, toda vez que fue al publico en general, es decir que no emitiste un comprobante fiscal en los términos del citado artículo, esi es asi, no tiene que reunir todos los requisitos sino solamente aquellos que la ley excepciona.

Conforme con el fundamento que te da KIKE, puedes impugnar la resolución a traves de un Recurso de Revocación ante la propia Autoridad o mediante la Demanda de Nulidad ante el TFJFYA.

SUERTE[/quote:b85c9f167b]

tambien mi estimado JJ, tal vez aun no le multen, pues nuestra superpoderosa compañera menciona "me notificaron una multa", aun y cuando se aprecia claro que es la "multa", posiblemente apenas sea la visita de la autoridad....

pues para no descartar si es posible que apenas sea la visita, tendria entonces 3 dias habiles para presentar las pruebas y revocar el acta antes que surta efectos y la multen.

reitero, esto solo en el supuesto que apenas se haya dado la visita.
solo por si las aguas.


saludos!
 
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LEALQUIQUE
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