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24/Ago/05 9:41
Que Tipo Cambio Usas?

TENGO LA DUDA RESPECTO A QUE TIPO DE CAMBIO ESTAN TOMANDO PARA LA VALUACION DE SU SALDO EN BANCOS AL ULTIMO DIA DEL MES PARA EFECTOS DE LA ACUMULACION DE INGRESOS POR GANANCIA CAMBIARA (INTERES)

¿LOS QUE TIENE PUBLICADO LA PAGINA O LOS QUE PUBLICA EL SAT?

EN LA PAGINA DEL SAT EL ENCABEZADO DE LA TABLA DICE LO SIGUIENTE:
Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación para determinar contribuciones y accesorios.

31 ENERO= 11.2613

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL DIA 31 DE ENERO:
31 ENERO= 11.2613


FISCALIA
EQUIVALENCIA DEL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EJERCICIO 2005
: : De acuerdo con el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, para determinar contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate, y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones o el último publicado en caso de no haber publicación. : :
: : En esta tabla se indica el tipo de cambio publicado el día anterior al correspondiente; es decir, se indica el tipo de cambio aplicable al día señalado

31 ENERO= 11.2991
01 FEBRERO= 11.2613


LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 9o. los intereses
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. [color=red:1b31c27f02]La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación[/color:1b31c27f02], [color=red:1b31c27f02]correspondiente al día en que se sufra la pérdida.[/color:1b31c27f02]

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y [color=red:1b31c27f02]no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones[/color:1b31c27f02]. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

GRACIAS POR SUS OPINIONES :) :D
 
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24/Ago/05 9:44

me extraño, pues conoces la mecanica....de los topicos.

copie mi opinion a este topico.
saludos jorge!

................................................................
dentro de tu mismo ejemplo.

para enero:

28/enero 11.2991 (viernes)

pues para efectos del dia ultimo que es el 31 segun el CFF y la LISR se tomara el publicado el dia habil inmediato anterior, es decir el tipo de cambio publicado en una fecha X, surtira efectos al dia habil siguiente a su publicacion.
...............................

por otro lado fiscalia publica la fecha en que surte efectos el tipo de cambio, no la de su publicacion, de esta manera si tu necesitas el TC del dia 31 de nero, tendras que buscar en Fiscalia en la misma fecha.

saludos!


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24/Ago/05 9:56
Re: Que Tipo Cambio Usas?

Ok, entendido, pero para valuar la perdida cambiaria que tipo de cambio tomas, el articulo 9 de LISR es al día que se sufra la perdida, estariamos hablando de la valuación al 31 de enero para ser exactos. ¿cual tipo de cambio usaste?

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 9o. los intereses
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. [color=red:158eea2c5a]La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación[/color:158eea2c5a], [color=red:158eea2c5a]correspondiente al día en que se sufra la pérdida.[/color:158eea2c5a]

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y [color=red:158eea2c5a]no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones[/color:158eea2c5a]. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

GRACIAS POR SUS OPINIONES :) :D[/quote]
 
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24/Ago/05 10:21
Re: Que Tipo Cambio Usas?

Ok, entendido, pero para valuar la perdida cambiaria que tipo de cambio tomas, el articulo 9 de LISR es al día que se sufra la perdida, estariamos hablando de la valuación al 31 de enero para ser exactos. ¿cual tipo de cambio usaste?

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 9o. los intereses
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar [u:cfa8402fdf]el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente [color=red:cfa8402fdf]al día en que se sufra la pérdida[/color:cfa8402fdf][/u:cfa8402fdf]

la duda esta aqui?

en mi opinion aplicamos la regla que mencione, te ubicaras en el TC publicado en el DOF el dia habil anterior(28 ) , el cual surte sus efectos al dia 31, pues es el que le corresponde.

si entendi bien?.

saludos!
 
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24/Ago/05 11:50
Re: Que Tipo Cambio Usas?

ok, agradezco tu opinión, y si el tema va por ese dato de las fechas, ya que hay auditores que toman el tipo de cambio publicado en DOF en ese día.

Recibe un cordial saludo.
 
Jorge Lugo
 
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JORGELUGO
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24/Ago/05 12:00

saludos, jorgelugo!

gracias
 
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24/Ago/05 12:42
Re: Que Tipo Cambio Usas?

la respuesta esta aqui, tal como dijo quique....

el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida

saludos
 
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CPhugoocejo
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24/Ago/05 12:50

Ya me surgio la duda del tipo de cambio.

El Banco de México determina para hoy 24 de agosto un tipo de cambio, lo publica mañana 25 en el DOF...
Para efectos fiscales se va a tomar para el dia 26.

¿estoy en lo correcto?
 
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Mem
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24/Ago/05 13:03

[quote:2412e10f07="Mem"]Ya me surgio la duda del tipo de cambio.

El Banco de México determina para hoy 24 de agosto un tipo de cambio, lo publica mañana 25 en el DOF...
Para efectos fiscales se va a tomar para el dia 26.

¿estoy en lo correcto?[/quote:2412e10f07]


asi es Mem. en mi opinion asi es.

saludos!
 
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11/Jul/17 20:06
Re: Que Tipo Cambio Usas?

BUENAS TARDES

Tengo una duda, en la pagina del diario oficial de la federación el día de hoy 11 de julio del 2017 aparece un tipo de cambio de $17.9751, pero en la parte de aparte aparece la siguiente leyenda:

Ciudad de México, a 10 de julio de 2017.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.

Me han explicado de dos maneras:

1. El tipo de cambio a utilizar es el que aparece el día 10 (como siempre lo he hecho)
2. El tipo de cambio a utilizar es el del día 11, pues es el que corresponde al día anterior

En resumen mi pregunta es: Cual debo considerar como fecha de publicación?

Muchas gracias
 
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raul1991
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