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14/Sep/05 12:07
Ingrsos Acumulables

Para Efectos la Declaracion Anual del Impuesto Sobre la Renta:

Porl el Lado de Ingresos, Voy Acumular la Totalidad de Ingresos Independientemente de que Esten Cobrados o No. ?????
o Solo Acumulo los Efectivamente Cobrados ???
En el Caso de las Deducciones es la Misma Pregunta

En que Articulo Se Apoyaria la Respuesta


Saludos.
Muchas Gracias
 
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Moi-6
Subteniente

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14/Sep/05 12:11

si eres PM, serian todos cobrados o no.
checate 17 LISR.

..............
si eres PF acumularas hasta que sean cobrados.
-el fundamento dependera de tu actividad-

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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14/Sep/05 12:12
Re: Ingrsos Acumulables

estimado Moi, es persona fisica o persona moral?
 
Más vale portarse Mal y cuidarse Bien!!!!
 
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Rigo1604
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14/Sep/05 12:16
Re: Ingrsos Acumulables

[quote:ca341cb34a="Rigo1604"]estimado Moi, es persona fisica o persona moral?[/quote:ca341cb34a]


[color=red:ca341cb34a]Soy PM[/color:ca341cb34a]
 
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Moi-6
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14/Sep/05 12:31
Re: Ingrsos Acumulables

[color=red:573f135b5a]CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS[/color:573f135b5a]

[size=18:573f135b5a]Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la [/size:573f135b5a]asociación en participación, [color=red:573f135b5a]acumularán[/color:573f135b5a] la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.

[color=red:573f135b5a]No serán acumulables[/color:573f135b5a] para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.

[color=red:573f135b5a]Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley,[/color:573f135b5a] se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, [color=red:573f135b5a]en las fechas que se señalan [/color:573f135b5a]conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.

En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero o de los contratos de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible o cobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.

En los casos de contratos de arrendamiento financiero, se considerarán ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación.

IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley.

saludos....
 
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CPhugoocejo
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14/Sep/05 12:36
Re: Ingrsos Acumulables

Exelente Señores.......

Muchisimas Gracias...


Para que Contrato Despacho para que me Asesore si Este Foros es ORO molido.........no Creen??
 
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Moi-6
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14/Sep/05 12:39

estoy de acuerdo contigo, a mi tambien, me han ayudado mucho todos los comentarios
 
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EIvonne
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24/Sep/05 10:17
Re: Ingrsos Acumulables

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I.Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
 
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Moi-6
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24/Sep/05 10:26

El hecho de que aqui se le apoye no quiere decir que van a tener el mismo soporte que un Despacho que les asesore, dado que ellos estarian en un contacto mas fisico con ustedes, ademas que tendrian una mejor posicion para una planecacion fiscal, ademas si logran ser perjudicados por algun comentario vertido aqui y por el cual le hayan hecho caso, quien emitio la opinion no se hara responsable por dichos efectos, asi como tambien, sabemos que aqui no se cuenta todo y solo lo indispensable para resolver una duda concreta.

No considero que este formo se forme para suplantar el trabajo de colegas, considero que es un espacio para compartir y debatir puntos de vista, experiencias buenas y malas, asi como conocimientos unicamente.

Saludos.
 
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cesar_lc
Capitán Primero

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24/Sep/05 12:38

Sí eres persona moral, no importa si no están cobrados
 
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AmigoAlberto
Sargento Segundo

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