20/Sep/05 13:16
Es cierto si no ha reunido la cotizaciones necesarias para el otorgamiento de una pension puede optar por la continuacion voluntaria.
Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones
semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser
dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo
continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o
superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas
que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera
siguiente:
Ahora si es que quisiera recibir atencion medica tendria que contratar el seguro de salud para la familia.
Artículo 240. Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud
para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano
del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie
del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento
respectivo.
Que la sabiduría te acompañe