19/Sep/05 10:23
porfis me urge... se acuerdan
que en unos recibos de honorarios que iba a expedir por concepto de viaticos, me recomendaron que no efectuara retencion, pues miren lo que me contesto la compañia:
Si son recibos de honorarios, entonces debemos hacer las retenciones
correspondientes, independientemente de que sean honorarios o gastos. El hecho
de separarlo en 2 recibos no nos exime de hacer las retenciones
correspondientes.
A continuación te detallo los fundamentos :
LISR
Sujetos Obligados
Art.120 LISR: Estan obligadas al pago del impuesto las personas Fisicas que
perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de
la prestación de servicios profesionales:
De acuerdo a la LISR, las personas Fisicas Con actividades empresariales y
Profesionales deberan contemplar como Ingresos entre otros los siguientes:
Ingresos gravables
Art.120 Fracc.II: : Ingresos por la prestación de un servicios profesional,
las remuneraciones que se deriven de un servicio personal independiente.
Art.121 LISR:Para los efectos de esta seccion se consideran ingresos
acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación
de servicios profesionales, ademas de los señalados en el Art.120, los
siguientes:
Fracc. IV: Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta
de terceros.
Retención de Impuesto por Personas Morales
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas
morales, estas deberán retener, como pago provisional, el 10% sobre el monto de
los pagos que les efectuen, sin deducción alguna.
El impuesto retenido será acreditable contra el que resulte a pagar en los
pagos provisionales.
IVA
Obligados a Retener Impuesto:
Art.1°A, Fracc.II, Inc.a): Sean personas morales que reciban servicios
personales independientes prestados u otorgados por personas fisicas.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en que se
paguen las contraprestaciones y sobre el monto de lo efectivamente pagado.
El entero y pago de impuestos se realiza en base a las leyes en la materia, en
este caso la Ley del ISR y Ley del Iva .De acuerdo a estas leyes, el obligado a
efectuar las retenciones son las personas morales que reciben los servicios de
las personas fisicas, y estas deberan ser en base a los montos efectivamente
pagados, incluyendo gastos, viaticos y cualquier otro tipo de contraprestación
pagada.
Por lo anteriormente expuesto, no podemos dejar de retener ISR e IVA sobre los
gastos independientemente de que elabores un recibo de honorarios por separado.
Si tienes algun fundamente de Ley diferente a lo anterior que avale tu propuesta
, me gustaría que me lo proporcionaras para que nuestros asesores fiscales lo
revisaran.
Que opinan? recuerdo que el fundamento que me dieron para no retener era el Art. 1-A de la ley del iva (que solo aplica retencion por el concepto de honorarios)
Estara en lo correcto esta persona???
Cynthia