Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
19/Sep/05 10:23
porfis me urge... se acuerdan

que en unos recibos de honorarios que iba a expedir por concepto de viaticos, me recomendaron que no efectuara retencion, pues miren lo que me contesto la compañia:

Si son recibos de honorarios, entonces debemos hacer las retenciones
correspondientes, independientemente de que sean honorarios o gastos. El hecho
de separarlo en 2 recibos no nos exime de hacer las retenciones
correspondientes.

A continuación te detallo los fundamentos :

LISR
Sujetos Obligados
Art.120 LISR: Estan obligadas al pago del impuesto las personas Fisicas que
perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de
la prestación de servicios profesionales:

De acuerdo a la LISR, las personas Fisicas Con actividades empresariales y
Profesionales deberan contemplar como Ingresos entre otros los siguientes:

Ingresos gravables
Art.120 Fracc.II: : Ingresos por la prestación de un servicios profesional,
las remuneraciones que se deriven de un servicio personal independiente.

Art.121 LISR:Para los efectos de esta seccion se consideran ingresos
acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación
de servicios profesionales, ademas de los señalados en el Art.120, los
siguientes:

Fracc. IV: Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta
de terceros.

Retención de Impuesto por Personas Morales
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas
morales, estas deberán retener, como pago provisional, el 10% sobre el monto de
los pagos que les efectuen, sin deducción alguna.

El impuesto retenido será acreditable contra el que resulte a pagar en los
pagos provisionales.

IVA
Obligados a Retener Impuesto:

Art.1°A, Fracc.II, Inc.a): Sean personas morales que reciban servicios
personales independientes prestados u otorgados por personas fisicas.

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en que se
paguen las contraprestaciones y sobre el monto de lo efectivamente pagado.

El entero y pago de impuestos se realiza en base a las leyes en la materia, en
este caso la Ley del ISR y Ley del Iva .De acuerdo a estas leyes, el obligado a
efectuar las retenciones son las personas morales que reciben los servicios de
las personas fisicas, y estas deberan ser en base a los montos efectivamente
pagados, incluyendo gastos, viaticos y cualquier otro tipo de contraprestación
pagada.

Por lo anteriormente expuesto, no podemos dejar de retener ISR e IVA sobre los
gastos independientemente de que elabores un recibo de honorarios por separado.

Si tienes algun fundamente de Ley diferente a lo anterior que avale tu propuesta
, me gustaría que me lo proporcionaras para que nuestros asesores fiscales lo
revisaran.

Que opinan? recuerdo que el fundamento que me dieron para no retener era el Art. 1-A de la ley del iva (que solo aplica retencion por el concepto de honorarios)

Estara en lo correcto esta persona???

Cynthia
 
Perfil

CYSA
Sargento Primero

Mensajes: 99
Ingresó: Marzo 07, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Sep/05 10:45
Re: porfis me urge... se acuerdan

VIENE DE :

http://fiscalia.com/postp105437.html&highlight=#105437

DE ALLI VIENE, DE ALLI SALIO QUE PODIAN SER 2 RECIBOS, PERO LAS PERSONAS QUE NO SE LES RETIENE SON LOS QUE TIENEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL. OJO NO LOS QUE PRESTAN SERVICIOS INDEPENDIENTES.
 
Jorge Lugo
 
Perfil

JORGELUGO
Subteniente

Mensajes: 195
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Sep/05 10:55

debo decir que para ISR tienen razon(el fundamento si es 121 F-IV,
mas para IVA, siendo que se trata de otra ley, que grava ACTOS O ACTIVIDADES, pues la refacturacion de los viaticos no es una prestacion de servicios independientes, y por lo tanto no aplica retencion.

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
Perfil

LEALQUIQUE
Capitán Primero

Mensajes: 699
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Sep/05 12:29
Re: porfis me urge... se acuerdan

Considero que si deben hacer la retención ISR e IVA, y que no te aceptaran un recibo de honorarios con el concepto de reembolso de gastos.
Ellos te piden un recibo para justificar su pago y ese recibo debera reunir los req. uno de ellos es la retención ISR e IVA y estan considerando esos gastos omo pago de honorarios,cosa que me suena logica ellos te dan el ingreso propio de tu actividad y tu matas el efecto con los comprobantes de gastos del viaje no hay problema.
Es cierto que en IVA no deberia efectuarse la retención por el reembolso pero ellos lo que quieren es un recibo de tus ser prof, que aunque no los realizas por ese reembolso ellos asi lo quieren.
NO hay problema daselos pero pon en concepto serv profesionales.
saludos :evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
Perfil

edgarivanp
Capitán Segundo

Mensajes: 499
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Sep/05 22:18
Re: porfis me urge... se acuerdan

Criterio interno del sat: te deben retener iva aún tratándose de viáticos.
saludos.
 
Perfil

catotato
Soldado

Mensajes: 12
Ingresó: Agosto 01, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 13:25
Re: porfis me urge... se acuerdan

[quote:f5e3575177="catotato"]Criterio interno del sat: te deben retener iva aún tratándose de viáticos.
saludos.[/quote:f5e3575177]


dode?, no lo veo,
puedes transcribir el criterio?.


saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
Perfil

LEALQUIQUE
Capitán Primero

Mensajes: 699
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 14:00
Re: porfis me urge... se acuerdan

[quote="LEALQUIQUE"][quote:697b44d70d="catotato"]Criterio interno del sat: te deben retener iva aún tratándose de viáticos.
saludos.[/quote:697b44d70d]


dode?, no lo veo,
puedes transcribir el criterio?.



YO TAMPOCO ENCONTRÉ EL CRITERIO, PERO LA PROPIA LIVA LO SEÑALA EN SU ART. 18 "Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase . . ."

. . . Y POR LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ART. 1-A FRAC. II, SUJETO DE RETENCIÓN DE I.V.A.
 
MARLA 'Nadie puede llegar a la cima armado sólo de talento. Dios da el talento; el trabajo transforma el talento en genio', Anna Pavlova. 'Todo lo que claramente imaginamos, ardientemente deseamos, sinceramente creamos y entusiastamente e
 
Perfil

MARLA
Subteniente

Mensajes: 140
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 14:02
Re: porfis me urge... se acuerdan

[quote="MARLA"][quote:eab36ba98e="LEALQUIQUE"][quote:eab36ba98e="catotato"]Criterio interno del sat: te deben retener iva aún tratándose de viáticos.
saludos.[/quote:eab36ba98e]


dode?, no lo veo,
puedes transcribir el criterio?.



YO TAMPOCO ENCONTRÉ EL CRITERIO, PERO LA PROPIA LIVA LO SEÑALA EN SU ART. 18 "Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase . . ."

. . . Y POR LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ART. 1-A FRAC. II, SUJETO DE RETENCIÓN DE I.V.A.[/quote:eab36ba98e]

....................................
hola marla, en mi opinion ahi habla del calculo del impuesto cual es su base y el art 1-A menciona en que caso aplica la retencion.
..................
a mi ver son dos situaciones diferentes.

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
Perfil

LEALQUIQUE
Capitán Primero

Mensajes: 699
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1