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21/Feb/06 19:50
DUDA EN RESTAURANTE

Colegas una ayuda por favor:
Resulta que un restaurante (persona fisica del RG) todas sus ventas son por tarjeta, por lo que los comensales en el boucher le agregan el consumo mas la propina...Al momento de realizar mi pago provisional... yo solo acumulo el ingreso por la venta de los alimentos y este ingreso esta gravado.... Pero que pasa con las propinas, ya que no es un ingreso propio del Restaurante, ¿seria correcto que las propinas las manejara como otros ingresos sin IVA?, ¿y en el trasncurso de ese mes sacara cheques a cuenta de propinas para repartirlo a los meseros?....Por otro lado en cuestion de Seguro Social, me recomiendan que los registre como salario Mixto? O registrarlos con un buen salario y me la juego?
Gracias
 
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CISNAY
Sargento Primero

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21/Feb/06 19:54

SI LE DAS EN "BUSCAR" VAS A ENCONTRAR DEBATES MUY BUENOS AL RESPECTO, Y SACARAS TU PROPIA CONCLUSION FUNDAMENTADA

SALUDOS

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=search
 
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lobozac
General Brigadier

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22/Feb/06 9:56

Para mi lo ideal es que las propinas fueran en efectivo, asi ni hacienda ni el IMSS se darian cuenta, pues se los das directamente al trabajador. asi es como muchos restaurantes operan.

en tu caso No tendrias que acumular las propinas púes no es un ingreso tuyo, si no de los trabajadores, y para efectos del IMSS los deberias de dar de alta como con salario mixto asegurandoles por lo menos el salario minimo.
 
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jf_valencia
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23/Feb/06 19:53
Re: DUDA EN RESTAURANTE

Cisnay:

El problema que planteas no tiene una respuesta única ni específica, la ley no hace referencia a este punto, y existen criterios de interpretación que pueden aplicarse dependiendo del caso particular.

Como dice lobozac, existen algunos tópicos anteriores que tratan sobre el tema que podrías consultar, pero siempre es conveniente preguntar y volver a discutir porque los planteamientos nunca son iguales y los criterios están en constante cambio, por lo que siempre será bueno retomar la discusión.

Muchos de los tópicos anteriores versan sobre el tratamiento que las propinas tienen como parte del salario, pero casi no se toca el tema del tratamiento para el restaurante.

Primeramente comentaré únicamente sobre el tratamiento de ingreso, y posteriormente sobre el tratamiento de la propina para los trabajadores.

[color=blue:6e81020a49]I. INGRESO PARA EL RESTAURANTE[/b:6e81020a49][/color:6e81020a49]

[b:6e81020a49]A. Propina forma parte del ingreso[/b:6e81020a49]
En una postura muy conservadora se podría decir que al momento en que el restaurante está cobrando la propina, ésta pasa a formar parte de su ingreso, puesto que ésta es posteriormente entregada a los trabajadores como parte de su salario.

En este mismo sentido, el IVA sobre la propina no se causaría porque ésta no es propiamente una contraprestación obtenida por la prestación del servicio directamente por el restaurante, sino un servicio prestado por el mesero en lo individual; por tanto, se podría considera que dicho ingreso no es objeto de IVA.

[b:6e81020a49]B. Propina no forma parte del ingreso[/b:6e81020a49]
En otra perspectiva, desde la óptica de una razón de negocios, ese dinero no se considera ingreso del restaurante puesto que es un ingreso que está obteniendo directamente el trabajador. La única diferencia es que el restaurante está cobrando ese dinero por cuenta del trabajador.

En este caso, el análisis del IVA no tiene cabida puesto que no se está en presencia de un ingreso del restaurante.

[color=blue:6e81020a49][b:6e81020a49]II. INGRESO PARA LOS TRABAJADORES[/color:6e81020a49]
En algún tiempo se argumentó sobre la posibilidad de que las propinas no se incluyeran para efectos del seguro social; sin embargo, desde hace algunos años los criterios de los tribunales han sostenido que este ingreso sí forma parte del salario del trabajador, y como tal debe ser considerado para efectos del seguro social.

Éste sin duda es el criterio del IMSS, por lo que lo conveniente es inscribir a los trabajadores con un salario mixto, cuya parte variable corresponderá a las propinas que reciban.

El no incluir las propinas como parte del salario, es correr un riesgo tan grande como omitir cualquier prestación adicional al salario.

Espero que estos comentarios sirvan para tomar una mejor decisión para su caso particular.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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27/Feb/06 18:55

[quote:d31124f841="Cavas"]Cisnay:

El problema que planteas no tiene una respuesta única ni específica, la ley no hace referencia a este punto, y existen criterios de interpretación que pueden aplicarse dependiendo del caso particular.

Como dice lobozac, existen algunos tópicos anteriores que tratan sobre el tema que podrías consultar, pero siempre es conveniente preguntar y volver a discutir porque los planteamientos nunca son iguales y los criterios están en constante cambio, por lo que siempre será bueno retomar la discusión.

Muchos de los tópicos anteriores versan sobre el tratamiento que las propinas tienen como parte del salario, pero casi no se toca el tema del tratamiento para el restaurante.

Primeramente comentaré únicamente sobre el tratamiento de ingreso, y posteriormente sobre el tratamiento de la propina para los trabajadores.

[color=blue:d31124f841]I. INGRESO PARA EL RESTAURANTE[/b:d31124f841][/color:d31124f841]

[b:d31124f841]A. Propina forma parte del ingreso[/b:d31124f841]
En una postura muy conservadora se podría decir que al momento en que el restaurante está cobrando la propina, ésta pasa a formar parte de su ingreso, puesto que ésta es posteriormente entregada a los trabajadores como parte de su salario.

En este mismo sentido, el IVA sobre la propina no se causaría porque ésta no es propiamente una contraprestación obtenida por la prestación del servicio directamente por el restaurante, sino un servicio prestado por el mesero en lo individual; por tanto, se podría considera que dicho ingreso no es objeto de IVA.

[b:d31124f841]B. Propina no forma parte del ingreso[/b:d31124f841]
En otra perspectiva, desde la óptica de una razón de negocios, ese dinero no se considera ingreso del restaurante puesto que es un ingreso que está obteniendo directamente el trabajador. La única diferencia es que el restaurante está cobrando ese dinero por cuenta del trabajador.

En este caso, el análisis del IVA no tiene cabida puesto que no se está en presencia de un ingreso del restaurante.

[color=blue:d31124f841][b:d31124f841]II. INGRESO PARA LOS TRABAJADORES[/color:d31124f841]
En algún tiempo se argumentó sobre la posibilidad de que las propinas no se incluyeran para efectos del seguro social; sin embargo, desde hace algunos años los criterios de los tribunales han sostenido que este ingreso sí forma parte del salario del trabajador, y como tal debe ser considerado para efectos del seguro social.

Éste sin duda es el criterio del IMSS, por lo que lo conveniente es inscribir a los trabajadores con un salario mixto, cuya parte variable corresponderá a las propinas que reciban.

El no incluir las propinas como parte del salario, es correr un riesgo tan grande como omitir cualquier prestación adicional al salario.

Espero que estos comentarios sirvan para tomar una mejor decisión para su caso particular.[/quote:d31124f841]LLEVO UNA P.M. CON INGRESOS COMO RESTAURANTE, EL GRUPO DE ASESORES Y SU SERVIDOR TOMO LA OPCION CONSERVAORA DESDE HACE ALGUNOS AÑOS DE NO ACUMULAR LOS INGRESOS A LA P.M. Y SI A LOS TRABAJADORES, MANDANDOLA EN PRIMER INSTANCIA A UNA CTA. DE PASIVO Y AL PAGRALE AL TRAB. CARGARLA AL PASIVO Y SE REALIZAN MODIF. DE SALARIOS MIXTOS AL IMSS EN FORMA BIMESTRAL, ES DECIR CONCUERDO CON CAVAS EN SU PUNTO B) PROPINA NO FORMA PARTE DEL IMP. Y II) GRAVAR EL ING. A LOS TRABAJADORES TANTO PARA IMSS COMO PARA I.S.R.
 
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QUIRRI
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28/Feb/06 19:23
Re: DUDA EN RESTAURANTE

CAVAS: MUCHAS GRACIAS POR EL COMENTARIO....Y RETOMARLO NUEVAMENTE... HE DECIDIO NO GRAVARLOS PARA IVA, Y ENTREGARLES POR SEMANA A LOS TRABAJADORES LAS PROPINAS QUE LES CORRESPONDE...PERO AHORA PARA ISR, DEBERIA ACUMULARLOS? Y HACER DEDUCIBLES LOS PAGOS A CUENTA DE LOS MESEROS?...CON LO QUE RESPECTA AL IMSS....PUES HE TENIDO LARGAS CONVERSACIONES CON LOS AUDITORES DEL IMSS..ELLOS ME DICEN QUE MIENTRAS LOS TENGA CON UN BUEN SALARIO COTIZANDO..PUES NO SERIA PROBLEMA...Y QUE SI ELLOS ME HACEN UNA AUDITORÍA NO SE IRIAN POR MAS DE UN AÑO, Y QUE CON LO QUE ME AHORRE DE CUOTAS PUES PAGARIA DE SOBRA LAS DIFERENCIAS....
 
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CISNAY
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