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Tópico: facturar cliente extranjero
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2013 18:49:57 Asunto: Re: facturar cliente extranjero
Hola, Te recomiendo analizar bien el Artículo 29 de la Ley del IVA, quizás logres encuadrarlo en alguna fracción y si lo haces tal vez podrías aplicarle el 0%. Saludos
Tópico: coeficiente de utilidad
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2013 18:35:30 Asunto: Re: coeficiente de utilidad
Hola Colegas, Y cuando se menciona utilidad fiscal, cual consideran que se debe tomar, la que resulta de la diferencia de Ingresos Acumulables menos Deducciones Autorizadas o la que resulta de la diferencia de Ingresos Acumulables menos Deducciones Autorizadas MENOS PTU PAGADA. ?? Saludos
Tópico: facturar cliente extranjero
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2013 18:29:35 Asunto: Re: facturar cliente extranjero
Hola, Tendrías que detallar más en cuanto al servicio para poder darte una opinión con respecto al IVA. Saludos
Tópico: ISR CAUSADO DEL EJERCICIO
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2013 17:53:25 Asunto: Re: ISR CAUSADO DEL EJERCICIO
Colega lucero01, Le puede restar los 200 mil de ISR, que igualmente estarán pagados porque ya pagó 60 mil en provisionales y tendrá que pagar los 160 mil en la anual. Saludos
Tópico: Al ietu anual le resto pagos provisionales de isr o el isr del ejercicio ?
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2013 11:38:30 Asunto: Re: Al ietu anual le resto pagos provisionales de isr o el isr del ejercicio ?
Hola, Ni uno ni otro, lo que le restas es el ISR Causado del Ejercicio. Saludos
Tópico: NIF- B 10 Y D 4 EN DESPACHOS CONTABLES
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2013 21:28:27 Asunto: Re: NIF- B 10 Y D 4 EN DESPACHOS CONTABLES
Hola, Estimado colega cdsantoyo, creo que está confundido con la NIF D-3. Saludos
Tópico: Exportación de servicios
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2013 19:16:38 Asunto: Re: Exportación de servicios
Hola, El punto fino es que puedas demostrar que el aprovechamiento del servicio NO se da en México, si eso puedes soportarlo, entonces si se puede considerar como exportación de servicios. Saludos
Tópico: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2013 19:12:00 Asunto: Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL
Hola a todos, De acuerdo con el criterio normativo comentado por el colega GORNELAS, realmente habría que analizar si el proveedor tiene los permisos respectivos, de ser así, sin ningún problema estaría exenta la operación. Específicamente en Cancún, las transportadoras de turismo que tienen placas federales, sin ningún problema caen en los supuestos de esta exención. Saludos
Tópico: Felicidades Mujeres!!!
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2013 17:14:15 Asunto: Re: Felicidades Mujeres!!!
Igualmente me uno a las felicitaciones para todas las mujeres, Un fuerte abrazo y muchas felicitaciones.
Tópico: IVA acreditable para gastos personales?
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2013 17:40:54 Asunto: Re: IVA acreditable para gastos personales?
Hola, Estimada Colega ngm, me permitiré comentar algo sobre lo que usted mencionó : '' Pregunta: En la declaración anual ¿determinas un IVA a cargo o a favor, según corresponda, como para poder aplicar el acreditamiento del IVA de las deducciones personales? '' Siguiendo su razonamiento, entiendo que usted considera que el acreditamiento del IVA se debe dar en el mismo momento (en que sustento legal basa este razonamiento?? ) en que la erogación es deducible para efectos de ISR, luego entonces, yo le preguntaría, en el caso de las inversiones, pensemos en la adquisición de un automóvil (de contado) que para efectos de ISR es deducible via depreciación, entonces, el IVA NO lo podré acreditar desde el mes en que pago el vehículo ?? Y una pregunta todavía mas interesante ( aunque nos salimos del tema un poquito ), que pasa en el caso de Personas Morales, debido que las deducciones son de manera anual, luego entonces, como NO hay una declaración Anual de IVA, entonces no puedo acreditar nada de IVA ?? Perdón por poner esos ejemplos, pero considero (Con todo respeto) que nos estamos saliendo de la forma correcta en que se deben analizar las disposiciones fiscales, creo que muchos de los comentarios están basados en 'SUPOSICIONES' o cuestiones 'PRACTICAS', más que en argumentos legales (como si lo hizo el colega octavus). Reitero mi comentario, la ley (IVA) es muy clara en el sentido de decir que es acreditable el IVA de las erogaciones que sean deducibles para ISR, si la ley del IVA no distingue entre deducciones de la actividad o deducciones personales para ISR, entonces porque estamos intentanto hacer esta distinción ?? Saludos

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