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Tópico: % Depreciacion de Software
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 12:47:45 Asunto: Re: % Depreciacion de Software
Hola, Me imagino que te referías al 15-B CFF y fracción III del 39 LISR. Efectivamente por eso es que considero que si se trata del pago de regalías, pero respeto tu interpretación en cuanto a considerarlo como un gasto diferido distinto a regalías. Saludos
Tópico: % Depreciacion de Software
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 12:31:20 Asunto: Re: % Depreciacion de Software
Hola a todos, Igual valdría la pena verificar el Artículo 13, fracción XI de la Ley de Derechos de Autor. TITULO II Del Derecho de Autor Capítulo I Reglas Generales Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creadorde obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: XI. Programas de cómputo; Saludos
Tópico: % Depreciacion de Software
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 12:19:23 Asunto: Re: % Depreciacion de Software
Estimado CPhugoocejo, Efectivamente en este caso llegaríamos a la misma conclusión, la tasa de amortización es la misma. En donde si sería super importante definir si se trata de una regalía o no, sería cuando se adquiere un software de un proveedor extranjero ya que de considerarse como regalía aplicaría retención de ISR de acuerdo con el 200 de LISR o alguna retención menor de acuerdo con algún Convenio para Evitar la Doble Imposición Fiscal, pero eso lo dejamos para otro tópico. Tuviste oportunidad de leer la tesis que envíe en mi participación anterior ?? Saludos
Tópico: IVA
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 21, 2012 12:07:07 Asunto: Re: IVA
Hola Adoración, De acuerdo con el Artículo 10 LIVA, yo considero que la enajenación no se está realizando en territorio nacional, por lo que el proveedor no debería cobrarte IVA, y efectivamente tu pagarías IVA, únicamente al importar el bien a territorio nacional. Saludos
Tópico: % Depreciacion de Software
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 11:49:45 Asunto: Re: % Depreciacion de Software
Les paso esta tesis Saludos Tesis del Pleno de la Sala Superior del TFJFA publicada en noviembre de 2009. R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 27 VI-P-SS-214 REGALÍAS. EL PAGO POR EL USO DE CUALQUIER TIPO DE SOFTWARE LAS GENERA.- El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo señala que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Es decir, abarca todo el género de creaciones científicas como regalías, y, en su segundo párrafo, hace una distinción precisando que incluye a los programas o conjunto de instrucciones para computadoras. De esta forma es válido apuntar que el software utilizado para el funcionamiento de conmutadores telefónicos genera regalías. Por ello, debe entenderse que dichos programas de software comparten la calidad de obra científica, y forman parte del género al que el primer párrafo del artículo 15-B considera como regalía. El hecho de que el segundo párrafo se refiera a los programas de cómputo es a manera de ejemplo, puesto que utiliza el vocablo “entre otros”, lo cual evidencia que no son los únicos que abarca. De esta forma, no puede circunscribirse la aplicación del artículo 15-B únicamente a los programas de computadoras, porque no resulta congruente con la finalidad del ordinal, que solamente los programas para computadoras u ordenadores generen el pago de regalías, y que cualquier otro software para algún otro dispositivo no las genere. (5) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27939/07-17-06-3/1329/08-PL-03-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de julio de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario Lic. Enrique Orozco Moles. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009)
Tópico: % Depreciacion de Software
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 11:38:33 Asunto: Re: % Depreciacion de Software
Estimado CPHUGOOCEJO, Efectivamente se trata de un gasto diferido, es por ello que menciono la fracción III del 39, que nos dice el % del 15%, yo entiendo que la misma ley al decir 'así como para otros gastos diferidos', de alguna manera también considera a las regalías como a la asistencia técnica como gastos diferidos, si no fuera así entonces diría ' así como para los gastos diferidos'. Pero insisto creo que el software si cae en la definición de regalías. Saludos III. 15% para regalías, para asistencia técnica, [u][u]así como para otros gastos diferidos[/u][/u], a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.
Tópico: % Depreciacion de Software
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 11:31:45 Asunto: Re: % Depreciacion de Software
Hola, Creo que aunque la palabra software no aparece textualmente, lo que se especifica en el segundo párrafo del 15-B es precisamente lo que conocemos como 'software', cuando compramos un 'software' precisamente lo que estamos pagando es un derecho a usar el programa de computadora, esa es mi opinión y creo que en tópicos anteriores se ha comentado y la compañera 'memoli' lo ha explicado muy bien. Saludos Artículo 15-B - Concepto de regalías Artículo 15-B.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Para los efectos del párrafo anterior, [u][b]el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación[/b],[/u] con independencia del medio por el que se transmitan.
Tópico: deducible terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 11:14:46 Asunto: Re: deducible terreno
Hola a todos, Una disculpa, en participaciones siguientes siempre intentaré poner fundamentación legal, solamente que en este caso de la Deducción del Terreno creo que todos estarán de acuerdo conmigo (excepto Enrique9727) en que es muy claro que la Deducción del Terreno es desde el momento de la adquisición y creo que los fundamentos no eran necesarios. Respondiendo a Enrique9727, El fundamento para decir que el terreno es deducible en la adquisición, primerante es el Artículo 5 LIETU, que entre otras cosas dice que son deducibles las erogaciones por adquisición de bienes. Igualmente la Fracción I del 6 LIETU nos hace referencia a la adquisición de bienes, y la Fracción III habla de que sean efectivamente pagadas. Hasta aquí he cumplido cabalmente con los requisitos de las deducciones, la ley no especifica que la deducción debe ser en el mismo momento en que lo es para ISR. (Aquí tu lo estás suponiendo o cual sería el fundamento legal ??) Mencionas que el fundamento son 'las últimas fracciones del Artículo 6', honestamente en ninguna de las fracciones del Artículo 6 habla del momento en que serán deducibles. Saludos
Tópico: % Depreciacion de Software
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 10:45:45 Asunto: Re: % Depreciacion de Software
Hola, Le aplica el 15%, ver 15-B de CFF, ahí te dice que se trata de una regalía y también checa el 39, fraccion III LISR ahí te dice la tasa, aunque también lee el penúltimo párrafo del 39, podría darse el caso que deduzcas al 100%. saludos
Tópico: deducible terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 10:36:55 Asunto: Re: deducible terreno
De acuerdo mi estimado CHAVALON, En los casos que mencionas de que no se cuenta con el RFC, efectivamente se convierte en un problema de orden práctico. Saludos y gracias por la aclaración

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