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Tópico: Venta de A.F. usado por una S.C. ¿CON IVA O NO ? | |
jgvv22 Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2012 19:36:54 Asunto: Re: Venta de A.F. usado por una S.C. ¿CON IVA O NO ? |
Hola, Es correcta la apreciación, el acto de la SC es de naturaleza civil, por lo que no realiza actividades empresariales (no cae en ninguno de los supuestos del artículo 16 de código fiscal), de igual forma considerando el último párrafo del mismo 16 de código fiscal, al no realizar actividades empresariales no es empresa. En conclusión la operación está exenta de IVA Saludos | |
Tópico: Factura o recibo de Honorarios ? | |
jgvv22 Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2012 11:24:56 Asunto: Re: Factura o recibo de Honorarios ? |
Hola, En mi opinión, considero que hay que darle mas importancia al fondo que a la forma, es decir, las leyes fiscales no hablan de facturas o de recibos de honorarios, sino de comprobantes fiscales. Cuando habla de las obligaciones de retener impuestos, no específica que efectuarás la retención cuando te expidan una factura o un recibo de honorarios, sino que va mas en función en el caso en particular, del servicio que te están prestando, por lo tanto, sin lugar a dudas que debes retener. Para efectos de deducción hay que atender a lo que dice la fracción V del 31 de ISR Saludos | |
Tópico: ieps | |
jgvv22 Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2012 10:23:15 Asunto: Re: ieps |
Estimado MARBED22 No se puede ser mas explícito, lo que ha comentado el colega vabdo está más que claro. Un impuesto [u][i]federal[/i][/u], se aplica en toda la republica mexicana. Saludos | |
Tópico: Estimulos fiscales autotransporte de carga | |
jgvv22 Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 13:17:28 Asunto: Re: Estimulos fiscales autotransporte de carga |
Hola, El unico detalle es que el factor para el IEPS es 0.00 % En lo que se refiere al estímulo de cuotas de peaje tienes que cumplir ciertos requisitos para poder utilizarlo, ver regla I.12.5 vigente en 2011. Saludos | |
Tópico: Como facturar a una empresa en el extranjero. | |
jgvv22 Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 12:58:02 Asunto: Re: Como facturar a una empresa en el extranjero. |
Hola, A ver si entendí, el servicio de presta COMPLETAMENTE en el extranjero ?? Nada más ten cuidado con la legislación Chilena o Española, no vaya a ser que el impuesto indirecto (equivalente IVA mexicano) lo estés causando en aquellos países. De igual forma para los Impuestos Directos (equivalente ISR mexicano), checa también la legislación de aquellos países no vaya a ser que por esa operación se considere que tienes establecimiento permanente y tengas que pagar impuestos ahí. Saludos | |
Tópico: Informativas ¿Se declaran las retenciones que se pagaran el sig año? | |
jgvv22 Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2012 11:57:54 Asunto: Re: Informativas ¿Se declaran las retenciones que se pagaran el sig año? |
Por nada Un saludo | |
Tópico: Iva para Clinica Médica | |
jgvv22 Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2012 11:55:53 Asunto: Re: Iva para Clinica Médica |
Hola, así es, en el único caso para que en personas morales aplique la exención es en las sociedades civiles. Saludos | |
Tópico: Iva para Clinica Médica | |
jgvv22 Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2012 11:00:04 Asunto: Re: Iva para Clinica Médica |
Hola, Si es una SA sin duda están gravados a la tasa general, solamente aplica la exención a PF y PM (Sociedades Civiles). Saludos | |
Tópico: Informativas ¿Se declaran las retenciones que se pagaran el sig año? | |
jgvv22 Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2012 10:50:00 Asunto: Re: Informativas ¿Se declaran las retenciones que se pagaran el sig año? |
Hola, Si la retención la efectuaste en 2012, es decir que la vas a enterar al fisco en la declaración de enero de 2012, no la debes declarar en la informativa de 2011, ya que la retención se efectúa cuando le pagas al proveedor y esto es en 2012, por lo que tendrás que declararla en la informativa de 2012. Estoy entendiendo que el gasto es un honorario que le pagas a persona física, verdad ??, por lo que acuerdate que los pagos a personas fisicas son deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, por lo que aún y cuando hayas registrado el gasto en 2011 (efectos financieros), para efectos fiscales no tendrá efecto en 2011, sino hasta 2012, por lo que en tu conciliacion contable-fiscal tienes que considerarlo como una deducción contable no fiscal. Saludos | |
Tópico: Obligaciones Residente en el extranjero. | |
jgvv22 Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2012 10:52:19 Asunto: Re: Obligaciones Residente en el extranjero. |
Estimada Marilu0086, Te comento que podrían darse dos situaciones, La primera sería que estemos en alguno de los supuestos del Titulo V de la Ley del ISR, esto es que la operación se considera como un ingreso que obtiene el extranjero por fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, en este caso lo más probable es que tuvieses que retenerle ISR al residente en el extranjero, aunque igual, dependiendo del país en que tenga su residencia fiscal el extranjero se podrían acoger a algún convenio internacional que probablemente disminuya la tasa de retención o inclusive que exente la operación. El segundo escenario sería que el residente en el extranjero tuviera establecimiento permanente en México y por ende ya no tributaría en los términos del Titulo V de la Ley de ISR sino que tributaría en Titulo II o Titulo IV de la Ley de ISR en función de si se trata de persona moral o persona física. Te recomedaría leer en este orden, los primeros artículo de la Ley del ISR (1 al 5) y ver si se dan los supuestos para que se considere que el Residente en el Extanjero tiene Establecimiento Permanente o nó, si tiene EP pues ya sabes que es Titulo II o Titulo IV, si no tiene EP, entonces te vas a Titulo V e intentas encuadrar la operación el alguno de los artículos de dicho Título, después identificas si la operación está gravada o nó, en el caso de que esté gravada, entonces puedes acudir al Convenio Internacional y ver si ahí tienes algún beneficio o no. Saludos y me pongo a tus ordenes para cualquier duda y de verdad que no te preocupes por los agradecimientos ($), este es un foro y con gusto te ayudamos. Te comento que en la práctica hemos tenido muchos casos de pagos al extranjero (Sobre todo España y USA) y pues con gusto compartimos las experiencias. jgvv22@hotmail.com admin.xpm@excellence-resorts.com 9981.09.60.33 |
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