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Tópico: COMPRA EQ TRASPORTE A CREDITO O FINANCIEMIENTO??
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2011 17:25:10 Asunto: Re: COMPRA EQ TRASPORTE A CREDITO O FINANCIEMIENTO??
Hola, Que tipo de camioneta vas a adquirir ?? Saludos
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2011 14:12:23 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Hola, Igual me despido de este tópico y coincido con DINAFISC, creo que el tope existe en todos los casos. Solo una cosa Africa_Balboa veo que dices que deducirás 7,500 mensuales ( entiendo que es 250 x 30 ). Sin embargo, eso es arrendamiento puro. En el caso del arrendamiento financiero, insisto, lo que deduces NO son las rentas sino que deduces el automovil como si fuera inversión. Saludos y nos vemos en otro tópico
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 19:10:51 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Estimado Choco 75, No entendí porque haces referencia al 32 fracción II. Pero te vuelvo a preguntar lo mismo, que interpretas de lo marcado en 'ROJO' ? Articulo 32, Fraccion XIII, ultimo párrafo [b]Renta de autos [/b] Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 (250) diarios por automóvil, [color=red][i][u]siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley[/u][/i][/color], los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal. Estimado GS, Efectivamente como comentas, Budget, Hertz, etc. si pueden deducir el 100% de los automóviles (a ellos no les aplica el tope). El detalle está en lo segundo que comentas, que la arrendadora financiera le facture a otra empresa. El problema sería la deducción para esta otra empresa. Saludos
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 17:31:46 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Estimado Choco 75, Con respecto a lo que comentas, c) Arrendamiento puro 250 diarios de renta 91,250.00 anuales sin tope de años Entiendo que lo dices es que UN MISMO AUTO me lo pueden rentar cuatro años y en cada año puedo deducir 91,250, es decir, 365,000 en 4 años. Sin embargo, si esto realmente fuera así, entonces yo te preguntaría que es lo que interpretas cuando el artículo 32 fracción XIII último párrafo dice entre otras cosas los siguiente [u][color=red][i]( cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley[/i] [/color])[/u]?? Saludos
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 16:17:07 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Hola, La verdad yo no conozco ninguna estrategia para deducir el 100% del automóvil, de hecho a lo mejor no me di a entender, pero en el caso del arrendamiento puro es verdad que puedes deducir 250 pesos diarios, pero lo importante es lo que subraye en 'rojo', [i][color=red]( cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley )[/color][/i]. La fracción II del artículo 42 habla del límite de 175,000. Por lo que a mi entender, vía rentas únicamente podrías deducir hasta 175,000. Pero en el caso en específico (arrendamiento financiero), considero que lo que es deducible no es el pago de las rentas, sino el automóvil como inversión, es decir, se deduce la depreciación, es lo que entiendo con la redacción del Artículo 44, y en ese artículo te dice que el MOI será lo que se hubiese pactado en el contrato como valor del bien. Por lo que si el valor de bien son 530,000, volveríamos a lo mismo y únicamente podríamos deducir 175,000. Pero al final, esa es mi opinión. Te comento que si he visto casos en los que los contribuyentes deducen el 100% de los automóviles argumentado que la limitante de los 175,000 son ANUALES, ya que las deducciones son anuales y lo que hacen es precisamente eso, pero bueno, yo no comparto esa interpretación. Saludos
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 14:03:26 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Hola a todos, Una disculpa, pero viendo los comentarios, al parecer se está comentando que la única manera de deducir al 100% un automóvil que sobrepasa los 175,000 es por medio del arrendamiento financiero. Podrían pasarme el fundamento legal por favor. Lo que sucede es que en mi opinión no hay manera de deducir al 100% un automóvil que sobrepasa los 175,000. De hecho hasta existe la limitante con el Arrendamiento Puro, en el que jamás habría traslado de dominio del auto, por lo que en el Arrendamiento Financiero, en el que existe esta opción, se me hace aún más complicado deducir al 100%. Según yo, tanto para Arrendamiento Puro como Arrendamiento Financiero siempre está el tope de 175,000 y el fundamento es el Artículo 32, Fracción XIII, último párrafo y 44 de la LISR respectivamente. [i]Articulo 32 Fracción XIII, útlimo párrafo. Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de[u] [color=red]cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley[/color][/u], los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.[/i] [i]Artículo 44. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario [u][color=red]considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectiv[/color][color=red]o[/color][/u].[/i] Saludos
Tópico: Retencion ISR a servicios corporativos
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2011 14:16:10 Asunto: Re: Retencion ISR a servicios corporativos
Hola, Interesante la pregunta, de entrada habría que delimitar muy bien en que artículo se puede encuadrar la operación, por el concepto que manejas a mi parecer podría considerarse como asistencia técnica (ultimo párrafo del 15-B de CFF), salvo la mejor opinión de los foristas, y le aplicaría el artículo 200 de la LISR con una retención del 25%. Sin embargo, se podrían aplicar los beneficios del convenio internacional entre México y Francia, en este caso, en mi opinión podría encuadrarse en los términos del artículo 14 'Trabajos Independientes' del Convenio Internacional, de esta forma no existiría retención. Para aplicar el convenio internacional es necesario que el residente extranjero te demuestre que es residente de aquel país, ya sea con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal francesa o con la ultima declaración anual (equivalente en Francia) presentada. Saludos
Tópico: donativo solo 7% ???
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2011 10:08:27 Asunto: Re: donativo solo 7% ???
Mi estimado, Una disculpa, pero honestamente no comprendo tu comentario, a lo mejor no me dí a entender. Cuando hice mención 'que no se cae en el supuesto', exclusivamente me refería a que en el ejercicio anterior se había tenido pérdida fiscal. Es decir que podría interpretarse (de manera muy arriegada 'insisto') que al no haber utilidad fiscal en el ejercicio inmediato anterior pues no aplicaba la limitante del 7% en la deducción de donativos del año actual. Igual recalco que yo no recomendaría esta 'estrategia', sin embargo, me pareció interesante comentarla. Aquí mas bien, yo te preguntaría, cual es tu opinión con respecto a que en el ejercicio anterior exista pérdida fiscal, consideras que la utilidad fiscal es 'CERO' o que no se da el supuesto de ley ?? Espero 'ahora si', haberme dado a entender Saludos
Tópico: donativo solo 7% ???
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2011 13:05:25 Asunto: Re: donativo solo 7% ???
Hola, Les comento una 'estrategia' que ha realizado gente que conozco, pero que en lo particular se me hace muy arriesgada y no la recomendaría. Se establece que los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exeda del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior, ahora bien, que pasa si en el ejercicio anterior tuve pérdida fiscal ??. Al exisitir pérdida fiscal, podrían interpretarse 2 situaciones: 1- Que se considere que la Utilidad Fiscal es 'CERO', por lo que al aplicarle el 7%, no podría deducirse nada de donativos. 2- Que se considere que no existe Utilidad Fiscal, es decir, que no se cae en el supuesto de la ley, por lo tanto no habría a que aplicarle el 7%. De esta forma no existiría limitación alguna para la deducción de donativos. Saludos
Tópico: 2: coeficiente y pp con coeficiente en complementaria
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2011 16:20:51 Asunto: Re: 2: coeficiente y pp con coeficiente en complementaria
Hola, te contesto debajo. [color=red]1. Debo de considerar la utilidad fiscal menos perdidas y menos PTU para el calculo del coeficiente?? [/color] La manera de calcular el coeficiente de utilidad es dividiendo la utilidad fiscal entre los ingresos nominales. En lo que se refiere a la Utilidad Fiscal definitivamente NO se le restan las pérdidas fiscales, ya que ese sería el resultado fiscal. En donde si existe un poco de controversia es en lo que respecta a la PTU Pagada, es decir, que si la Utilidad Fiscal que se considera es antes o después de restarle la PTU. En este sentido existen quienes utilizan la Utilidad Fiscal después de restarle la PTU Pagada ( muy defendible). Sin embargo, yo soy más conservador y considero la Utilidad Fiscal antes de disminuirle la PTU, esto de acuerdo con lo que se menciona en el Decreto Presidencial publicado el 28 de Noviembre de 2006 en el sentido de que la PTU no incide en la determinación del Coeficiente de Utilidad y es por ello que una vez pagada la PTU se tiene la opción de disminuirla de la Utilidad Estimada que sirve de base para los pagos provisionales. Si se disminuyera la PTU en el calculo del Coeficiente y si también se disminuyera la PTU pagada de la Utilidad Estimada para pagos provisionales considero que se estaría dando un doble efecto. [color=red] 2. Si presento mi complementaria de 2010 en este mes con un nuevo coeficiente, debo de actualizar mis pp 2011 de marzo a la fecha ó solo en el pp de octubre pongo el nuevo y se actualizaria todo?? [/color] Si debes recalcular tus pagos provisionales Saludos

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