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Tópico: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU | |
jgvv22 Mensajes: 30 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2012 16:14:10 Asunto: Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU |
Hola, En mi opinión, coincido con mi paisano grupoimper en que son NO DEDUCIBLES ya que lo accesorio corre la suerte del principal, por eso mismo considero que los recargos si podrían considerarse para efectos del calculo del crédito por aportaciones de seguridad social. Saludos | |
Tópico: Pago por Cuenta de Tercero Art. 35 RISR | |
jgvv22 Mensajes: 15 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2012 20:06:54 Asunto: Re: Pago por Cuenta de Tercero Art. 35 RISR |
Mi estimado CHAVALON Muchas gracias por la aportación. Saludos | |
Tópico: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO | |
jgvv22 Mensajes: 15 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2012 13:29:08 Asunto: Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO |
Hola, Si entendí bien, la mercancía se la compraste a un proveedor extranjero y la mercancía aún no la has importado al país, correcto ?? Luego entonces si no las has importado, por ende tampoco puedes exportarla. Posteriormente se la vendes a un cliente extranjero, en conclusión, la mercancía jamás se introdujo al país. Si así es como se dió la operación entonces no se le aplica ni 16%, ni 11% ni 0%, ni exento, ya que estamos ante un acto no objeto, ya que la operación no se considera que se haya realizado en territorio nacional, ver artículo 10 LIVA Saludos | |
Tópico: Pago por Cuenta de Tercero Art. 35 RISR | |
jgvv22 Mensajes: 15 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2012 11:25:16 Asunto: Re: Pago por Cuenta de Tercero Art. 35 RISR |
Muchas gracias C.P. PACO Saludos | |
Tópico: Pago por Cuenta de Tercero Art. 35 RISR | |
jgvv22 Mensajes: 15 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2012 11:14:35 Asunto: Re: Pago por Cuenta de Tercero Art. 35 RISR |
Muchas gracias por tu opinión estimado CHAVALON, Es interesante está opción, ya que de manera indirecta se podrían hacer erogaciones deducibles aún y cuando se paguen en efectivo. Ahora bien, que es lo que opinará el SAT ??, A alguien le ha tocado alguna revisión sobre este punto ?? Saludos y muchas gracias de nuevo CHAVALON | |
Tópico: Pago por Cuenta de Tercero Art. 35 RISR | |
jgvv22 Mensajes: 15 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2012 17:33:31 Asunto: Pago por Cuenta de Tercero Art. 35 RISR |
Hola, estimados foristas, Una duda, quisiera saber sus comentarios con respecto a lo siguiente; el artículo 35 del RISR menciona en su última parte los siguiente [b][u]'[i]cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31 , fracción III de la Ley.[/i]'[/u][/b]. La pregunta es, cuando habla de documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III, debe entenderse también que se refiere a que se debe cumplir el requisito del cheque nominativo ?? Pongo un ejemplo para darme a entender mejor. Una S.A. le da un poder a una persona física para que realice pagos por cuenta de la S.A., la persona física le paga al proveedor y el proveedor expide una factura a nombre de la S.A. La forma en que la S.A. le devuelve el dinero a la persona física me queda claro que tiene que ser con cheque nominativo, transfer, menos efectivo, ahora bien, ¿el pago que le realiza la persona física al proveedor, puede ser en efectivo o tiene que ser en cheque nominativo, transfer, etc. ? Saludos y gracias de antemano por sus comentarios | |
Tópico: % Depreciacion de Software | |
jgvv22 Mensajes: 24 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2012 16:30:10 Asunto: Re: % Depreciacion de Software |
Mi estimado larapete, Con la factura americana puedes deducir si el comprobante cumple los requisitos fiscales establecidos para los comprobantes extranjeros. En este caso la operación encudararía en el artículo 200 LISR por tratarse de una regalía y tendrías que retener ISR, aunque podrías acogerte al Artículo 12 del Convenio Internacional y disminuir la tasa de retención, recuerda que para ello necesitas pedirle al proveedor su certificado de residencia fiscal. Los fundamentos son los comentados en participaciones anteriores Saludos | |
Tópico: ¿Puede un socio mayoritario facturarle a su propia empresa? | |
jgvv22 Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2012 10:11:34 Asunto: Re: ¿Puede un socio mayoritario facturarle a su propia empresa? |
Hola, Como comenta Enrique9727 hay que tener cuidado ya que podría considerarse un Dividendo, solo hacer la precisión de que en los Dividendos no existe retención de ISR, más bien, quien causa el ISR por el reparto de Dividendos es la Persona Moral. Saludos | |
Tópico: deducible terreno | |
jgvv22 Mensajes: 34 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2012 16:24:30 Asunto: Re: deducible terreno |
Mi estimado Enrique9727 Solo para terminar mi participación en este tópico, Antes que nada sigo sin compartir su criterio aunque lo respeto, sin embargo, si seguimos su interpretación caeriamos en que para IETU no son deducibles las compras sino el costo de ventas (al igual que ISR) ya que es hasta ese momento que estoy obteniendo los ingresos y eso definitivamente es incorrecto. En IETU son deducibles las compras sin lugar a dudas. (Los fundamentos ya están expuestos). Ahora bien, le dejo para el análisis la fracción IV del 6 de IETU que habla de 'cumplir requisitos de deduciblidad para ISR' que es totalmente distinto a decir 'que sean deducibles para ISR'. OJO, hay una gran diferencia. Cuando usted menciona lo siguiente [b][u]'Entonces, por cuestiones de lógica o de un razonamiento deductivo, cuando si se podrán deducirse los terrenos. Cuando sean enajenados'[/u][/b]. Con todo el respeto que se merece, creo que la lógica y el razonamiento deductico no aplican en este caso, aquí tenemos que aplicar de manera estricta la ley. Y la verdad, es que de todos los fundamentos que usted da, sigo sin poder entender en que parte se habla de que las deducciones de IETU serán deducibles en el mismo momento que ISR. Pero bueno, como dice usted, todos tenemos nuestra propia interpretación y es muy respetable. Solo lo recomiendo no quedarse solo con su propia interpretación ya que podría no ser la correcta. Le soy honesto, de todas las personas que conozco (que son muchas, incluida gente del SAT), la verdad es que usted es la primera persona que escucho que tiene un criterio como el que aquí ha expuesto, sin embargo, por supuesto que existe la posibilidad que los que estemos equivocados sean todas las personas que conozco y yo. Honestamente analizaré profundamente la ley y si en algún momento coincido con su criterio se lo haré saber por este medio. Me despido del tópico no sin antes enviarle un cordial saludo a todos. | |
Tópico: % Depreciacion de Software | |
jgvv22 Mensajes: 24 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 13:39:30 Asunto: Re: % Depreciacion de Software |
Pongamos un ejemplo simple mi estimado jgvv2 1-. Juan perez creo la marca CONTPAQ ,pues el tiene los derechos de autor.... la empresa Don cheto S.A le compra un software en 6,000 pesos., para el representara un ingreso, para ti empresa es una erogacion, vamos una deduccion/ gasto o como se desee aplicar... [color=red] En este caso yo lo registraría como una Inversión bajo la figura de gasto diferido, específicamente como una regalía y deduciría al 15% anual[/color] 2-. Juan perez creo la canción ' llueve por donde fuere ', pues el tiene los derechos de autor, la empresa Don cheto S.A le compra 100 discos para regalarselos a sus empleados, para el sera un ingreso y para la empresa...como los registrara???, le aplicaras un porcentaje? [color=red] En este caso lo registraría como un gasto, no le aplicaría % porque no se trata de una inversión y el pago tampoco lo consideraría como regalía ya que normalmente la regalía se originaría entre un intermediario (por ejemplo sony music) y Juan Perez.[/color] Para concluir y finalizar mi participación en este tópico, considero que de inicio el pago de un software se trata de una Inversión bajo la modalidad de 'gasto diferido' de acuerdo con los fundamentos que acertadamente comento el compañero CPHugoocejo, y específicamente como el pago de una regalía (de acuerdo con el 15-B de CFF y la Ley de Derecho de Autor), por lo cual le aplicaría por regla general el 15% (fracción III, Art. 39 LISR) de amortización y en algunas ocasiones específicas el 100% de acuerdo con el penúltimo párrafo del 39 LISR. Lo que no está en duda es que se trata de una Inversión (Gasto Diferido), sin embargo en mi opinión de alguna forma dentro los gastos diferidos existen conceptos específicos como lo son las regalías y la asistencia técnica, por lo que es importante definir bien de que tipo de gasto diferido estamos hablando, ya que por ejemplo, como comenté en alguna participación anterior, si el 'software' se lo compramos a un proveedor extranjero, entonces en mi opinión al considerarse un pago de regalías caeriamos en los supuestos del Artículo 200 de la LISR y tendríamos que aplicar retención de ISR. Saludos |
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