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Tópico: Gastos fletes deducciones contables no fiscales
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2012 11:14:56 Asunto: Re: Gastos fletes deducciones contables no fiscales
Hola, Una pregunta, la mercancía que importas, como la deduces ?? Como costo de Ventas ?? Es un activo fijo ?? Lo pregunto, porque en mi opinión, ese 'flete', podría no deducirse como gasto, sino como costo de ventas o como activo fijo. Es importante tomar en cuenta ese punto. Saludos
Tópico: Tratamiento fiscal de la Despensa en especie
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2012 11:18:06 Asunto: Re: Tratamiento fiscal de la Despensa en especie
Hola, Es importante considerar lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 109 de LISR, ya que si se exceden los límites establecidos, existe la posiblidad de que una parte de la previsión social que se le entregue al trabajador esté gravada para efectos de ISR y por lo tanto también jugaría para el crédito de IETU. Saludos
Tópico: PTU / RETENCION ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2011 14:54:23 Asunto: Re: PTU / RETENCION ISR
De acuerdo con El_Juez_de_Hierro y con CPhugoocejo Saludos
Tópico: PTU / RETENCION ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2011 12:57:34 Asunto: Re: PTU / RETENCION ISR
Hola a todos, Antes que nada espero que la hayan pasado una muy feliz navidad. Mi estimado Enrique9727, son muy respetables sus argumentos y se me hacen muy válidos, sin embargo, la interpretación que yo le doy al artículo 109 cuando se refiere a 'Año de Calendario', entiendo que es para referirse únicamente que la PTU que reciba un trabajador en un periodo que va del 1 de Enero al 31 de Diciembre del mismo año va a estar exenta hasta por 15 días de salario mínimo, sin importar, insisto, de si se ha laborado el año completo o no. Creo que lo importante es cuidar que no se exente mas de lo que permite la ley, pero también que no se exente menos de lo estipulado. Pero bueno, para concluir por mi parte, como todos sabemos las leyes nunca son claras y cuando entramos al terreno de la interpretación, lo normal es que hayan interpretaciones distintas, es por ello que coincido con lo que usted dice, este foro es para exponer puntos de vista y nada de lo que digamos es letra escrita en piedra, por lo que cada quien tiene la potestad para decidir que criterio considera más acertado y apegado a derecho. Saludos y feliz 2012
Tópico: PTU / RETENCION ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2011 18:52:20 Asunto: Re: PTU / RETENCION ISR
Perfecto, mi estimado enrique9727, sin ningún problema, Igualmente le deseo una muy feliz navidad en compañia de sus seres queridos.
Tópico: ¡¡¡ FELIZ NAVIDAD PARA TODOS LOS INTEGRANTES DE FISCALIA !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2011 18:34:21 Asunto: Re: ¡¡¡ FELIZ NAVIDAD PARA TODOS LOS INTEGRANTES DE FISCALIA !!!
Hola a todos, Me uno a las felicitaciones, les deseo lo mejor de lo mejor, pero sobre todo les deseo mucha salud, creo que con eso, todo lo demás viene solo. Aprovecho la ocasión para agradecer a todos y cada uno de los miembros de este foro, porque de verdad que me han ayudado mucho en la práctica profesional. Felices Fiestas
Tópico: PTU / RETENCION ISR
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2011 18:22:30 Asunto: Re: PTU / RETENCION ISR
Estimado enrique9727, Primero, la verdad le noto un poco enojado, la verdad si dije algo que le molestara le ofrezco una sincera disculpa. Segundo, usted menciona que 'siempre debemos aplicar un procedimiento con FUNDAMENTOS y no hacerlo porque me imagino que asi se haría'. Es por eso que en el mensaje anterior yo le pedía si me podría proporcionar el fundamento en el cual argumenta su método de cálculo, y usted me responde que por 'sentido común' considera que se debe hacer así. Con todo respeto me parece que usted esta cayendo en lo que dice que no se debe de hacer. Tercero, mi fundamento sigue siendo el mismo, el Artículo 109 Fracción XI, nunca habla de una exención proporcional, luego entonces, si la ley no hace esa distinción, yo no tengo porque hacerla. En el ejemplo que usted ponía, del empleado que inicia su relación laboral en Mayo 15, supongamos que ese empleado estuvo desempleado del 1 de Enero al 14 de Mayo, por lo que entiendo usted no le exentaría al empleado los 15 días de salario mínimo. En este sentido yo considero que el empleado tiene derecho a que en un año de calendario se le exenten hasta 15 salarios mínimos, cosa que no estaríamos haciendo si seguimos su mecánica de cálculo. Coincido con usted que con la manera en que yo realizo el cálculo es muy probable que una persona que esté con mas de un patron se le exente mas de lo permitido, sin embargo, como usted menciona, en el declarasat esto se ajustará. Ojalá y los demás foristas manden sus comentarios y les agradecería que me comentaran si estoy en un error, porque insisto, siempre he realizado el cálculo de la misma forma y no he tenido problemas incluso en revisiones por parte del SAT, sin embargo si estoy mal, con gusto corregimos la situación, al final creo que este es el objetivo del foro, intentar siempre hacer las cosas lo mejor posible. Saludos y feliz navidad
Tópico: PTU / RETENCION ISR
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2011 17:11:38 Asunto: Re: PTU / RETENCION ISR
Hola, Perdona enrique9727, pero me queda la duda con respecto a su comentario, '1.- Lea el 109 LISR para determinar la partida exenta o gravada al no pago por ISR para el caso de la PTU. [u][color=red]No se olvide que la parte exenta se determina de manera PROPORCIONAL, en base a los dias laborados en el ejercicio[/color][/u]. ' La verdad me preocupa, porque yo nunca lo he hecho así, podrías comentar cual es el fundamento legal. De verdad que en el 109 Fracción XI no veo en que parte diga que la exención es proporcional a los días laborados. Muchas gracias de antemano
Tópico: INVITACION SAT
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2011 14:01:40 Asunto: Re: INVITACION SAT
Hola, Tu asesor está en lo correcto, del 20 de Diciembre al 2 de Enero se consideran inhábiles y no se consideran para el computo de los plazos establecidos en días. Saludos e igualmente muchas felicidades
Tópico: Enajenación de construcciones para uso comercial posibilidad de que esten exentas en IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2011 13:35:26 Asunto: Re: Enajenación de construcciones para uso comercial posibilidad de que esten exentas en IVA
Hola, Así como lo planteas considero que de ninguna manera puede estar exenta la enajenación de construcción para uso comercial. El artículo 9 fracción II que acertadamente mencionaste es muy claro. Saludos

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