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Autor | Mensaje |
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Tópico: existe disposición para IETU pagarlo demorado | |
jgvv22 Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2012 14:11:06 Asunto: Re: existe disposición para IETU pagarlo demorado |
Hola, De entrada, no veo como se puede postergar el pago del IETU, lo que a lo mejor podría ser es que no pagues el IETU de Enero y cuando hagas el cálculo de Febrero, te resultará menos pago, por lo que aparte del pago de Febrero, yo pagaría además los accesorios del pago de Enero. Pero falta que eso lo acepte la autoridad y habría que ver a nivel anual si te da IETU a pagar. Honestamente lo veo complicado, pero si alguien sabe algo de esto, se agradecería mucho la aportación Saludos | |
Tópico: DUDA EN IVA DE CONDOMINIO | |
jgvv22 Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2012 13:48:55 Asunto: Re: DUDA EN IVA DE CONDOMINIO |
Hola, Checa el art 25 del reglamento de ISR y el 33 del Reglamento de IVA. Art 33 RIVA Artículo 33. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, [i][u]el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.[/[/u]i] Saludos | |
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS | |
jgvv22 Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2012 13:36:37 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS |
Hola, Solo para comentar que coincido con los comentarios de a_cano, en lo particular lo he manejado así y no he tenido ningún problema. Saludos | |
Tópico: Ingreso en efectivo sin factura | |
jgvv22 Mensajes: 15 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2012 13:32:29 Asunto: Re: Ingreso en efectivo sin factura |
Hola, Solo como comentario, lo que visto en la práctica es que cuando hay este tipo de operaciones (cuando no se tienen los datos para informar al cliente) con 'el publico en general', lo que hacen es depositar en muchos movimientos, en tu caso en particular, a lo mejor hacer más de 15 depósitos y manejar cada depósito como una venta al público en general distinta, de esta manera no tener la obligación de informar. Pero bueno, no es lo más recomendable. Saludos | |
Tópico: IVA QUE RETUVE VS IVA QUE ME RETUVIERON | |
jgvv22 Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2012 12:27:20 Asunto: Re: IVA QUE RETUVE VS IVA QUE ME RETUVIERON |
Por nada, Un saludo | |
Tópico: IVA QUE RETUVE VS IVA QUE ME RETUVIERON | |
jgvv22 Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2012 11:17:41 Asunto: Re: IVA QUE RETUVE VS IVA QUE ME RETUVIERON |
Hola, Una duda, dices que en el mes de Enero retuviste.... y luego dices que todos los movimientos fueron en Diciembre, podrías aclarar este punto ?? Sin embargo, te comento que en el caso del IVA que retienes, por ejemplo, si retuviste en Enero, le enterarás al fisco esa retención en la declaración de pago de Enero que realizarás en el mes de Febrero, por lo tanto el acreditamiento de ese IVA será en el cálculo del mes de Febrero. En lo que se refiere al IVA que te retienen, este efectivamente lo podrás acreditar en el mes en que efectivamente te retienen. Por lo que si tu caso es que en el mismo mes retuviste IVA y te retuvieron IVA, la respuesta es que no los puedes acreditar en el mismo mes. Ahora bien, en lo que se refiere a tu pregunta '¿Puedo acreditar el IVA que me retuvieron vs el IVA que retuve?. No me queda claro tu cuestionamiento, es decir, pareciera que quisieras comparar el IVA que retuviste contra el IVA que te retuvieron y enterarle al fisco la diferencia, sin embargo esto no es posible, en ambos casos estamos hablando de IVA que puedes acreditar en el cálculo del pago mensual de IVA. Chécate el penúltimo párrafo del artículo 5-D y la fracción IV del artículo 5 de la Ley del IVA. Saludos | |
Tópico: PTU EN EL CALCULO ANUAL | |
jgvv22 Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2012 18:11:45 Asunto: Re: PTU EN EL CALCULO ANUAL |
Hola, Sin lugar a dudas se considera para el cálculo anual. Saludos | |
Tópico: fletes tengo que hacer retencion de iva | |
jgvv22 Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2012 19:13:54 Asunto: Re: fletes tengo que hacer retencion de iva |
Hola, Más bien, quien tiene que retenerle a usted es la otra persona moral. Saludos | |
Tópico: AYUDA MECÁNICA IVA A FAVOR | |
jgvv22 Mensajes: 15 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2012 15:20:39 Asunto: Re: AYUDA MECÁNICA IVA A FAVOR |
Hola a todos, Aunque me queda claro que no es el caso en particular, me parece importante mencionar que en el caso de que se presenten las declaraciones de pago mediante el nuevo esquemas de pagos (pago referenciado), el acreditamiento se realiza al momento de llenar la propia declaración y ya no exsitiría la estadistica en ceros. Saludos | |
Tópico: Gastos fletes deducciones contables no fiscales | |
jgvv22 Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2012 12:27:28 Asunto: Re: Gastos fletes deducciones contables no fiscales |
Hola, Definitivamente no iría en la conciliación contable-fiscal, es decir, la deducción del flete no está condicionada al pago, por lo que puedes deducirla en el momento en que reconozcas el costo de ventas, por lo que si en 2011 reconociste el costo de ventas, pues implícitamente deduces el flete en 2011. Saludos |
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