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Tópico: Ingreso por venta de Automovil
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2012 16:42:36 Asunto: Re: Ingreso por venta de Automovil
Estimado PAVYJ, Con todo respeto, creo que saliste 'Limosnero y con Garrote'. Creo que lo mínimo que se merece el compañero 'vabdo' es una disculpa de tu parte por la forma en la que te expresas, cuando 'vabdo' lo único que hizo fue pedir una aclaración para poderte dar una opinión más acertada. Y mira que después de la manera en que le contestaste aún así se tomó el tiempo de enviarte información (admirable mi estimado 'vabdo'). Acuérdate que eres tú el que está pidiendo una opinión a los compañeros del foro, por lo mismo deberías cuidar la forma en la que te expresas con ellos. De igual forma, perdona mi ignorancia, pero quisiera preguntarte lo que significa la palabra 'ADSTENTE', ya que honestamente desconozco el significado. Saludos
Tópico: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2012 09:13:04 Asunto: Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
Hola, Perdón, lo que quise preguntar es a que se deben los Ingresos que obtienes del CAPITULO II del Titulo IV ?? Saludos
Tópico: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2012 20:25:50 Asunto: Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
Hola, A que se deben los ingresos que obtienes del Título II ?? Saludos
Tópico: Compra de vehiculo
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2012 09:25:09 Asunto: Re: Compra de vehiculo
Hola a todos, Solo comentar que en lo particular lo que si hemos hecho en estos casos para deducir el 100 % de automóviles de más de 175,000 es lo siguiente: (Utilizando empresas del mismo grupo, llámense A y B en las que los dueños son los mimos) La primera operación es que la empresa A le paga renta pura a la Arrendadora por cierto periodo topada tanto a los 250 mxn diarios como a los 175,000 mxn. La segunda operación es que la arrendadora le vende a la empresa B el automóvil por ejemplo, en otros 175,000 y la empresa B lo deduce como inversión. De esta forma se estarían deduciendo 350,000 Saludos
Tópico: Compra de vehiculo
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2012 16:17:08 Asunto: Re: Compra de vehiculo
[color=red]Al renovarlo te dan un coche nuevo y con un nuevo contrato. [/color] No entiendo, entonces no estás RENOVANDO, lo que estás haciendo es terminar un contrato e iniciando un NUEVO contrato. Aguas, eso no es RENOVACION. Mi pregunta sería entonces, cual fue la la forma en la terminaste el primer contrato ?? La RENOVACION sería que prorrogas las rentas por cierto periodo, pero del MISMO BIEN yo creo que se está manejando un híbrido entre arrendamiento puro y arrendamiento financiero. Saludos
Tópico: Compra de vehiculo
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2012 16:00:05 Asunto: Re: Compra de vehiculo
Estimado Juez de Hierro, [color=red]El contrato de arrendamiento financiero lo vas a deducir mediante renta, o lo vas a depreciar?? [/color] En este caso cual sería el fundamento para deducirlo vía renta ?? [color=red] Que pasa si lo rento y decido renovar el contrato???? [/color] Ver fracción I del Artículo 45 LISR Saludos
Tópico: Compra de vehiculo
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2012 15:49:21 Asunto: Re: Compra de vehiculo
Sres. La ley es muy clara, en lo que se refiere al arrendamiento financiero coincido con mi paisano 'grupoimper'. Los artículos 14 Fracción IV y 15 del CFF y el 44 y 45 de LISR son muy claros. Los bienes se deducen vía depreciación y en este caso de aplica el tope de 175,000. Igualmente esa es mi opinión, sin embargo, sería interesante saber en que se fundamentan el Juez de Hierro y el CPhugoocejo, ya que siempre hacen comentarios muy acertados. Y en el caso del Arrendamiento Puro, a parte del tope por día, hay que considerar que en la fracción XIII a parte del tope por día nos remite a la fracción II del Artículo 42 de LISR, es decir, se entiende que vía arrendamiento puro tampoco se podrían deducir más de 175,000 mxn. Saludos
Tópico: Determinacion de la Ufin
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2012 16:01:22 Asunto: Re: Determinacion de la Ufin
Hola, A ver si entendí, lo que ustedes dicen es que los gastos no pagados al cierre de PF, SC, etc. si se consideran como partidas no deducibles que disminuyen la CUFIN ?? Si es eso lo que quieren decir, no coincido con ustedes. En mi opinion no es lo mismo un gasto no deducible a una deducción contable no fiscal. De hecho en este caso se trata de un gasto totalmente deducible pero en un ejercicio distinto. Y aquí habría que considerar que la disposición de los pagos efectivamente erogados está en el artículo 31 y no en el 32 que es propiamente la de los No deducibles. Saludos
Tópico: CUFIN
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2012 15:42:20 Asunto: Re: CUFIN
Hola, Solo una observación, al socio NUNCA se le retiene ISR cuando se le reparten dividendos, es propiamente la PM que causa ISR por la distribución de los mismos. En la distribución entiendo que debería ser a todos los socios, pero no estoy seguro, creo que tendrías que verificar ley de sociedades mercantiles. Saludos
Tópico: Venta de bienes puestos en el extranjero
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2012 09:21:09 Asunto: Re: Venta de bienes puestos en el extranjero
Hola, En mi opinión, no tienes que facturar IVA, ya que no se considera una enajenacion efectuada en el país (Ver artículo 10 del IVA). Es decir, sería un acto no objeto. Difiero con Vabdo en el sentido de que el ingreso no tendría costo, para mí el costo es la factura que te entregará el proveedor extranjero. (Acuérdense que no hay que cumplir con los requisitos de compra de importación ya que la mercancía no se está importando para su posterior venta). Al ser el cliente quien importará los bienes es quien debe cumplir con los requisitos de la introducción legal al país. La factura que acompañará el pedimento de importación será la emitida sin IVA por la sociedad mexicana. Solamente hay que tener en cuenta que por la venta en el extranjero podría causarse algún tipo de impuesto ya sea directo o indirecto. Hay que verificar bien las leyes de aquel país. Saludos

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