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Tópico: PAGOS PROVISIONALES DE IETU VIA COMPENSACION EN CALCULO ANUAL SE PUEDEN CONVERTIR EN SALDOS A FAVOR SI NO HAY IMPUESTO A PAGAR
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2011 18:23:49 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES DE IETU VIA COMPENSACION EN CALCULO ANUAL SE PUEDEN CONVERTIR EN SALDOS A FAVOR SI NO HAY IMPUESTO A PAGAR
Hola, Sin lugar a dudas que te genera un saldo a favor de IETU, el pagar mediante compensación es igual a que si lo pagaras con dinero, es el mismo efecto. Al final tu efectivamente pagaste pagos provisionales, por lo que al no resultar impuesto a cargo a nivel anual, estos pagos provisionales se convierten en Saldo a Favor. Saludos
Tópico: Bebida Energetizante
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2011 10:56:32 Asunto: Re: Bebida Energetizante
Hola, Es interesante lo que comenta a_cano, con respecto a que propiamente la maquila es un servicio y no una enajenación. Sin embargo, sería interesante que nos detallaras más como sería la operación. Es decir, primeramente habría que definir muy bien, si únicamente le darías el servicio de maquila o si realmente le estarías vendiendo el producto. Saludos
Tópico: Bebida Energetizante
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2011 19:10:58 Asunto: Re: Bebida Energetizante
Hola, En este sentido creo que si causas IEPS, ya que la ley grava la enajenación. Hasta donde tengo entendido no existe exención alguna por maquila. Sin embargo, si alguien conoce de alguna disposición a mí también me serviría de aprendizaje. Saludos
Tópico: COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2011 18:38:26 Asunto: Re: COMPENSACION
[i][u]En el ejercicio de 2008 al hacer el calculo anual le resulta ISR a favor, pero IETU a cargo, por el mismo importe (derivado de la mecanica que en pagos prov acredito todo el ISR retenido, pero en el calculo anual de ISR este resulto menor) Aplicaria una compensacion, pero ¿deberia de pagar actualizaciones y recargos? Como podria aplicar el articulo 12 del reglamento del CFF si la fecha en la que se causo la contribucion y en la que se genera el saldo a favor es la misma , solo que no se presento en tiempo.[/u][/i] En este caso la actualización del impuesto a cargo no te la salvas, aunque también considera que puedes actualizar el saldo a favor, por lo que el efecto real será la actualización entre la fecha en que se causó el impuesto que tienes a cargo y la fecha en que reflejaste el saldo a favor. En el caso de los recargos, únicamente causarías recargos desde la fecha en que se causó el impuesto que tienes a cargo y hasta la fecha en que reflejas el saldo a favor. (2do párrafo del Artículo 12 del Reglamento del Código) [i][u]Segundo caso en el ejercicio de 2009 resulta ISR anual a cargo, pero durante 2010 tuvo IVA a favor. puedo aplicar un Compensacion,cabe aclarar que los saldos a favor de IVA apenas los manifeste a favor, yo entiendio que seria como una compensacion retroactiva, El articulo 23 del CFF solo mensiona la compensacion de cantidades a favor, contra las que se este obligado a pagar, pero no he encontrado algun fundamento para que no pueda compensar saldos a favor contra cantidades a cargo que se debieron pagar antes. En caso de IVA vs IVA si es posible segun 'Autorizado mediante oficio 325-SAT-09-04-B-90015 de 14 de diciembre de 2007'[/u][/i] Lo mismo que en el caso anterior, la actualización no te la salvas, en el caso de los recargos igual los causarías hasta la fecha en que se haya presentado el saldo a favor de IVA. (el mismo fundamento)
Tópico: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2011 19:01:40 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
Hola a todos, Salvo su mejor opinión, creo que se están manejando de manera errónea los conceptos de prescripción (créditos fiscales) y caducidad (facultades de determinación de las autoridades). Yo, en el caso de las diferencias de 2005 que están notificando ahora, lo que argumentaría es 'caducidad' de las facultades de la autoridad para determinar esas diferencias, ya que por ejemplo el Sexto Bimestre de 2005, tengo para pagarlo el 17 de Enero de 2006, entendería entonces que el 17 de Enero de 2011, termina el plazo para que la autoridad pueda determinarme alguna contribución omitida. Para que se dé la prescripción, primeramente tendría que darse un credito fiscal, una vez que exista el crédito fiscal, la autoridad tiene 5 años para cobrarlo, si lo hace después del plazo, entonces se podría argumentar 'prescripción' del crédito fiscal. Una disculpa por referirme a temas del mes pasado. Saludos
Tópico: COMO PAGAR EL IMPUESTO DE LA ENAJENACION DE ACCIONES DE UN EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2011 18:27:26 Asunto: Re: COMO PAGAR EL IMPUESTO DE LA ENAJENACION DE ACCIONES DE UN EXTRANJERO
Hola, Si se tiene representante en México, se puede optar por pagar el 30% sobre la ganancia obtenida (siempre y cuando esté dictaminada la operación)(Sexto y Séptimo Párrafo del Artículo 190). Sin embargo, te recomiendo analizar estas variables: -- Residencia para efectos fiscales del vendedor (para ver la posibilidad de apegarse a algún convenio internacional) -- La Residencia Fiscal también es importante, ya que si el vendedor en residente para efectos fiscales de un REFIPRE no puede optar por pagar el 30% sobre la ganancia. -- Ver si lo que se está haciendo es una venta disfrazada de algún inmueble (es decir, que la mayor parte del activo de la empresa mexicana sean inmuebles). Ya que en el caso de apegarse a algún convenio, es importante considerar este punto para saber en que artículo encuadraría la operación. -- Igualmente considerar que si la operación se encuentra exenta vía tratado te evitarías el dictamen de acuerdo con lo establecido en el Art. 258 del RISR. Por último contestando a tú pregunta, en el portal bancario debes tener alguna opción de 'ISR pagado por Cuenta de Terceros' o algo similar, pero no estoy seguro. Saludos
Tópico: ¿ES APLICABLE RETENCION DE ISR E IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2011 16:32:39 Asunto: Re: ¿ES APLICABLE RETENCION DE ISR E IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL?
Hola Una pregunta a Enrique9727, cuando mencionas los subrayado abajo, me queda la duda de que pasaría con un Contador Privado que se dedica a llevar contabilidades. El Contador Privado no tiene título profesional, en mi opinión no debe limitarse a quienes tengan título profesional. De hecho no existe disposición que establezca tal circunstancia. En la Ley se establece que los ingresos por la prestación de un servicio profesional, serán las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente. Sin embargo si existe alguna disposición que establezca que hay que tener título profesional te agradecería si nos la compartes. [u][color=red]¿Es profesionista? si lo fuese debe tener titulo profesional ¿lo tiene? y desempeña funciones de un profesionista (medico, contador, abogado, dentista) [/color][/u]
Tópico: DEDUCCION DE GASTOS CON EDO DE CUENTA DE BANCO EXTRANJERO......SE PUEDE ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2011 19:18:59 Asunto: Re: DEDUCCION DE GASTOS CON EDO DE CUENTA DE BANCO EXTRANJERO......SE PUEDE ?
Hola, Creo que podrías analizar las reglas I.2.8.3.4. y I.2.8.1.4 En mi opinión no podrías deducirlos utilizando el estado de cuenta como comprobante fiscal, ya que de entrada no se trata de operaciónes gravadas al 11% o al 16%, puesto que las erogaciones se realizan en el extranjero. Pero considero, que podrías deducir los gastos si los comprobantes que amparan las operaciones contienen los requisitos que se establecen en la regla I.2.8.1.4. : I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios. III. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio. Saludos
Tópico: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2011 16:53:23 Asunto: Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
Hola, de acuerdo La verdad no había visto la fecha, gracias por la sugerencia e intentaré dar mi opinión sobre asuntos mas actuales, una disculpa y gracias por la bienvenida. Saludos
Tópico: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2011 16:20:57 Asunto: Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
Hola a todos, Soy nuevo en este foro, y solamente quería externarles mi punto de vista. Yo entiendo que la fracción IX de la LISR no únicamente se refiere a PF, sino a los contribuyentes que acumulan de acuerdo a lo cobrado y este es el caso de las PF, de las Sociedades Civiles y Contribuyentes del Régimen Simplificado, por lo que también sería aplicable a algunas personas morales. Por otro lado cuando se habla del plazo de los cuatro meses, hay que tomar en cuenta que esto es aplicables cuando los pagos se realizan con CHEQUE, por lo que si el pago lo realizo con transferencia bancaria, no le veo ningún problema para deducir aún y cuando hayan pasado mas de 4 meses. Saludos

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