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Tópico: coeficiente de utilidad
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 14:00:36 Asunto: Re: coeficiente de utilidad
Bueno, Ahora si, para finalizar, solo para contestarle al colega cdsantoyo, lo que sucede es que por la redacción del Decreto original, el beneficio se da precisamente porque en teoría la PTU no juega en el cálculo del coeficiente de utilidad, por lo cual implicaría que tus pagos provisionales estuvieran inflados, pero con la facilidad de disminuir la ptu en provisionales teóricamente ahí se compensa el efecto. Sin embargo, si al final tu si estás considerando la PTU en el cálculo del Coeficiente, pues no caes en el supuesto del decreto, porque el beneficio es en teoría para quienes en el cálculo del coeficiente NO consideraron la PTU, por lo que si también aplicas el beneficio yo creo que le estarías pegando doble al fisco. Mi estimado Octavus, voy a checar a ver si me pueden pasar algo por escrito los abogados y con todo gusto lo comparto. Saludos
Tópico: coeficiente de utilidad
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 13:35:15 Asunto: Re: coeficiente de utilidad
Hola, Bueno, ya para terminar mi participación, considero que ambas interpretaciones son muy válidas por los argumentos mencionados y ya dependerá de cada quien definir cual es la que mejor le parezca, tomando los riesgos que pudiese conllevar la elección de alguna de ellas. Creo que si se considera la utilidad después de PTU, lo adecuado sería NO disminuir la ptu en pagos provisionales, para ser coherentes con la interpretación. Y en el caso de considerar la utilidad fiscal antes de PTU, sin problema se podría disminuir la ptu en pagos provisionales. Saludos
Tópico: coeficiente de utilidad
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 13:24:55 Asunto: Re: coeficiente de utilidad
Mi estimado Colega Octavus, Interesante, por casualidad tendrá algún otro que haga referencia a los Decretos Presidenciales emitidos con base en la Facultad del Presidente establecida en el 89 Fracción I de la Constitución, ya que la facultad del Artículo 131 de la Constitución es distinta y no aplicable al caso en particular. Saludos
Tópico: coeficiente de utilidad
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 13:08:55 Asunto: Re: coeficiente de utilidad
Estimado Colega cdsantoyo, Le repito que respeto mucho su interpretación, sin embargo, yo tengo una distinta. Pero le pregunto nuevamente, entonces usted no disminuye la PTU pagada en provisionales o sí ?? Saludos
Tópico: coeficiente de utilidad
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 13:02:01 Asunto: Re: coeficiente de utilidad
Hola, mi estimado colega Octavus, Interesante lo de la tesis, aunque en este caso creo que no es aplicable, ya que estamos hablando de un Decreto presidencial y no uno emitido por el Congreso de la Unión, pero sería interesante ver si hay algo en cuanto a Decretos Presidenciales. Saludos
Tópico: coeficiente de utilidad
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 11:41:03 Asunto: Re: coeficiente de utilidad
Hola, Respeto su opinión, y la respeto debido a que yo si considero que la ley NO es para nada clara, es por ello que se da pie a interpretaciones distintas, creo que sería clara si se considerara la PTU como una deducción autorizada y no como un concepto que disminuye el resultado de la diferencia entre Ingresos Acumulables menos Deducciones Autorizadas. Ahora bien, en cuanto al Decreto, yo no lo menospreciaría, la verdad es que esto lo he platicado con algunos abogados y me comentan que por jerarquía de leyes los Decretos están por encima de las leyes particulares. Sin embargo, creo que tu criterio es bastante acertado y muy defendible, pero en este caso, si prefiero ser conservador. Solo una pregunta, tu dices que no le haces caso al Decreto, verdad ?? Entonces entiendo que no disminuyes en pagos provisionales la PTU pagada, sino solamente hasta la anual. Saludos
Tópico: coeficiente de utilidad
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 11:38:12 Asunto: Re: coeficiente de utilidad
Hola, Creo que este tema ya se había tratado antes, sin embargo, aunque el Decreto a que hace referencia, ahora de alguna forma viene contenido en el decreto de compilación de beneficios fiscales del 30 de Marzo de 2012 y en este último no viene 'la exposición de motivos', por la cual se otorga el beneficio de disminuir el pagos provisionales el monto de la ptu pagada. En mi opinión lo correcto es utilizar la utilidad fiscal antes de disminuirle la ptu pagada, ya que de lo contrario no tendría razón de ser que posteriormente se permitiera disminuir en pagos provisionales la ptu pagada y como se comenta en el decreto del 28 de nov de 2008, la facilidad se da debido a que la PTU pagada no es un concepto que incida en la determinación del coeficiente de utiidad. Saludos http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=35667&idCat=10&p=2
Tópico: facturar cliente extranjero
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2013 19:33:15 Asunto: Re: facturar cliente extranjero
Hola, Creo que están mal interpretando la ley, el hecho de que el servicio se preste en territorio nacional lo ÚNICO que indica es que efectivamente se trata de un acto gravado por la Ley del IVA, sin embargo NO ESTABLECE la tasa que se aplicará, sin duda se trata de un acto gravado por la Ley del IVA, y es posible aplicarle la tasa del 16%, la del 11% o la del 0%, según sea el caso. Lo que yo comento es que hay servicios que podrían encuadrar en los supuestos de los artículos transcritos a continuación y por ende aplicarles la tasa del 0%. Saludos Artículo 29 LIVA - Tasa de 0% en la exportación Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Concepto de exportación Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: Aprovechamiento de servicios en el extranjero IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: ........... Artículo 58 RIVA- Servicios aprovechados en el extranjero sin importar dónde se presten Artículo 58. Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, [color=red]el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.[/color] Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
Tópico: facturar cliente extranjero
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2013 19:10:46 Asunto: Re: facturar cliente extranjero
Hola, Insisto creo que deben analizar los artículos que les comenté en mi participación anterior. Saludos
Tópico: facturar cliente extranjero
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2013 19:08:51 Asunto: Re: facturar cliente extranjero
Hola, Mi estimado colega cdsantoyo, le recomiendo leer el Artículo 29 Fracción IV de la Ley del IVA, así como el Artículo 58 del Reglamento de la Ley del IVA. Espero sus comentarios Saludos

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