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Autor | Mensaje |
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Tópico: Coeficiente de Utilidad | |
jgvv22 Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2012 09:49:27 Asunto: Re: Coeficiente de Utilidad |
Muchas gracias mi estimado CPhugoocejo, Agradezco el comentario, e igualmente considero que tus aportaciones son muy acertadas y sobre todo muy bien fundamentadas. Me había desaparecido unas semanas porque andaba de luna de miel, pero ya estamos de regreso. Saludos | |
Tópico: Coeficiente de Utilidad | |
jgvv22 Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2012 15:58:10 Asunto: Re: Coeficiente de Utilidad |
Hola, Lee el Artículo 14, Fracción I LISR, saca tus propias conclusiones, es muy clara la redacción. Saludos | |
Tópico: Cambio de nombre y/o razon social | |
jgvv22 Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 10:49:58 Asunto: Re: Cambio de nombre y/o razon social |
Hola, Regla I.2.5.7 Saludos | |
Tópico: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU | |
jgvv22 Mensajes: 30 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2012 12:59:02 Asunto: Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU |
Hola a todos, y ahora sí para finalizar mi participación. De acuerdo con karinacastro y me permitiré comentar lo siguiente tomando en cuenta lo mencionado por karinacastro. ''[u][i][b]Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios[/b][/i][/u]'' Si interpretamos esta parte del CFF, entonces debemos entender que en el caso de otras Leyes, LISR y IETU por ejemplo, debe considerarse que cuando se haga referencia a contribuciones SI se entenderán incluidos los accesorios. Ahora bien en el caso de ISR, como mencionó CHAVALON, existe una disposición específica que hace referencia a los accesorios, por lo tanto, la regla específica va por encima de la regla genérica. Y finalmente en el caso de IETU, al no existir una disposición específica que hable sobre los accesorios, tenemos que considerar la regla genérica del CFF, es decir, que al hablar de 'contribuciones', dentro de ese concepto se están incluyendo los accesorios, que en este caso son los recargos. Un saludo | |
Tópico: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU | |
jgvv22 Mensajes: 30 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2012 21:06:52 Asunto: Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU |
Hola mi estimado CPhugoocejo, Solo para finalizar con el tema y como acertadamente comentas 'cada quien se hace su propio criterio', me gustaría saber que interpretación le das a la parte del CFF, en donde dice que '' Los accesorios participan de la naturaleza de las contribuciones '' ?? Saludos | |
Tópico: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU | |
jgvv22 Mensajes: 30 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2012 14:31:17 Asunto: Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU |
Estimado CPhugoocejo, Efectivamente al punto al que quiero llegar es que en el caso que los recargos que se originen por pago de 2% S/Nomina, a los recargos se les debería dar el mismo tratamiento que el 2%, es decir, que se consideren como si fueran una contribución, derivado de lo que se establece en CFF en el sentido de que 'los accesorios participan de la naturaleza de las contribucones'. Saludos | |
Tópico: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU | |
jgvv22 Mensajes: 30 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2012 13:45:46 Asunto: Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU |
Hola, Considero que en este caso en particular no es aplicable la fracción I del 6 LIETU, ya que entonces caeriamos en la situación de que el 2% S/nomina tampoco es deducible puesto que no deriva de una adquisición de bienes, servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes. Saludos | |
Tópico: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU | |
jgvv22 Mensajes: 30 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2012 12:16:20 Asunto: Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU |
Hola También las opiniones de los compañeros 'vabdo' y 'a_cano' serían interesantes | |
Tópico: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU | |
jgvv22 Mensajes: 30 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2012 12:03:05 Asunto: Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU |
Hola a todos, Solo comentar que insisto en que en mi opinión, la deducibilidad de los recargos debería analizarse en los términos del Artículo 5 Fracción II LIETU y el Artículo 2, último párrafo del CFF. Es decir, que los recargos deben considerarse como si fueran contribuciones ya que el CFF establece que 'participan de la naturaleza de las contribuciones'. Dicho esto, si estamos ante un caso de recargos por 2% S/Nomina, al ser deducible el impuesto estatal, los recargos correrían la misma suerte y en el caso en particular del tópico, al ser no deducibles las aportaciones de seguridad social, los recargos correrían la misma suerte; sin embargo, al considerarse las aportaciones de seguridad social para el cálculo de un crédito para IETU, considero también que los recargos podrían considerarse dentro de ese cálculo. En esta interpretación han coincidido los auditores externos de 2 de las firmas big four y actualmente estamos en revisión del SAT, les informaré cual es la postura del SAT al respecto. Sería interesante ver las opiniones del 'Juez de Hierro', 'Chavalón' y 'Memoli' al respecto, ya que normalmente tienen opiniones muy acertadas. Saludos | |
Tópico: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU | |
jgvv22 Mensajes: 30 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2012 16:49:11 Asunto: Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU |
Hola, En mi opinión creo que hay que ver que origina los recargos, y en función de eso, ver si es deducible o no, por ejemplo, si los recargos se originan por pago de 2% sobre nómina, entonces considero que los recargos son DEDUCIBLES ya que el 2% sobre nómina es DEDUCIBLE, en el caso de recargos por ISR Propio, serían NO DEDUCIBLES, etc... Saludos |
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