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Tópico: RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO
jgvv22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2013 13:47:19 Asunto: Re: RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO
Hola, Considero que el fundamento legal es el Artículo 18 LISR [u][b]Fracción II[/b][/u], que textualmente dice: Uso o goce temporal de bienes II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, [b][u]cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones[/u][/b], o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, [b][u]lo que suceda primero[/u][/b]. Considero que bajo este fundamento tienes que acumular todo para efectos de ISR desde que cobras por anticipado. Saludos
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2013 13:09:25 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Hola, Creo que lo contenido en este link puede aclarar la situación, ver el punto 3 segundo párrafo. Esto es lo que actualmente sale en la página del SAT. Saludos https://sppld.sat.gob.mx/pld/documentos/links/actividades/act_arrendamiento.pdf Saludos
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2013 12:09:16 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Estimado Choco75, Creo que lo que podrías hacer para salir de las dudas, es realizar una consulta al SAT en los términos del Artículo 34 del Código Fiscal y sí la haces, te agradecería si compartes la respuesta que te dé el SAT para saber el criterio que está tomando la autoridad. Saludos
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2013 11:45:18 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Hola a todos, Gracias por los saludos mi estimado Colega grupoimper, igualmente le envío saludos afectuosos. Solo comentar que el tema es interesante, sin embargo, como comenté anteriormente, coincido en que en el ejemplo en específico la operación de 50 mil pesos no hay que identificarla y por supuesto no hay que hacer la acumulación en los 6 meses. Creo que si realizamos esa acumulación caeríamos en el absurdo de tener que identificar todas y cada una de las operaciones, por lo tanto, 'NO TENDRÍA RAZÓN DE SER QUE EN ALGUNAS OPERACIONES SE ESTABLEZCAN MONTOS MÍNIMOS PARA IDENTIFICAR LAS OPERACIONES'. Es decir, si se tuvieran que acumular todas la operaciones, la ley únicamente establecería los montos para tener la obligación de dar avisos y se entendería que todas la operaciones son vulnerables sin importar el monto. Saludos
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2013 10:26:40 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Hola, Coincido con el Colega Grupoimper, en el caso del ejemplo en específico, yo no considero que deban acumularse los importes, ya que los importes que deben acumularse son los que previamente 'SE TUVIERON QUE IDENTIFICAR'. En el caso de arrendamiento las operaciones que hay que identificar son de 100 mil aproximadamente, por lo que en este caso al ser de 50 mil, no tienen que identificarse, luego entonces, si no identifico, tampoco tengo que acumular. Es muy claro lo que menciona el Colega grupoimper, 'UNICAMENTE LOS ACTOS U OPERACIONES QUE SE UBIQUEN EN LOS SUPUESTOS DE IDENTIFICACION ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY' Saludos
Tópico: Servicios de consultoria en el Extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2013 18:57:07 Asunto: Re: Servicios de consultoria en el Extranjero
Hola, De acuerdo con el colega OMARMENDEZ en cuanto a IVA, es un acto que no se realiza en territorio nacional, por lo tanto no es afecto a IVA. En lo que se refiere al ISR que te retuvieron en el extranjero lo puedes acreditar en los términos del artículo 6 de la Ley de ISR. Saludos
Tópico: Deducibilidad para ISR al 100% de automoviles en el mismo ejercicio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2013 11:32:52 Asunto: Re: Deducibilidad para ISR al 100% de automoviles en el mismo ejercicio
Hola, Considero que efectivamente se deben manejar como inventarios y lo que se consideraría costo de ventas es precisamente la depreciación, es decir, que cada año se llevaría como costo de ventas el 25% de depreciación. Saludos
Tópico: iva en CBTis
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2013 17:49:55 Asunto: Re: iva en CBTis
Estimado Oziel, Te recomiendo la lectura del Artículo 3 de la Ley del IVA, ahí se te aclarará tu duda, te transcribo él párrafo que habla de la retención y que es correcto que sea del 100%, ya que en mi opinión a este artículo no le aplica la retención menor de 2/3 establecida en reglamento. Saludos [u][b]La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando[/b][/u] adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente [u][b]o reciban servicios, de personas físicas[/b][/u], o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.
Tópico: Aplica Retención??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2013 12:40:28 Asunto: Re: Aplica Retención??
Mi estimado cdsantoyo, En mi participación anterior comentaba que hay que irse más por el fondo que por la forma, en el caso que comentas efectivamente nos presentamos ante un problema de orden práctico (forma), ya que no tendría manera de informarlo en la DIM. Sin embargo, usted considera que el hecho de que no pueda informarlo en la DIM, es argumento suficiente para decir que ya NO se tiene la obligación de retener ?? Saludos
Tópico: Aplica Retención??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2013 11:47:39 Asunto: Re: Aplica Retención??
Hola a todos, Perdón por diferir con sus interpretaciones, pero creo que se están yendo más por la forma, que por el fondo, no coincido que por el hecho de que no deduzca el gasto, por ese simple hecho no tenga la obligación de retener. Yo considero que la persona moral, por el hecho de recibir el uso y goce temporal de una persona física tiene la obligación de retener. Así lo establece la ley. Saludos

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