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12/Mar/13 12:48
Exportación de servicios

Buenas tardes!

Somos una persona moral que tendrá ingresos por parte de una empresa en el extranjero, los servicios que proporciona son dos:

1.- Manejo de la marca en México con el fin de que los clientes en México les compren en el extranjero.

2.- Comisión por cobros en México.


Cuál es su opinión, gravan los dos servicios la tasa general de IVA? Tendría que facturar a la empresa extranjera con IVA?


Agradezco sus comentarios
 
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icadena
Capitán Segundo

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12/Mar/13 19:16
Re: Exportación de servicios

Hola,

El punto fino es que puedas demostrar que el aprovechamiento del servicio NO se da en México, si eso puedes soportarlo, entonces si se puede considerar como exportación de servicios.

Saludos
 
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jgvv22
Teniente

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13/Mar/13 12:13
Re: Exportación de servicios

icadena

- Es correcto lo que menciona jgvv22, y a titulo personal sugiero ver el 29 LIVA en todos los supuestos.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
Capitán Primero

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13/Mar/13 13:56
Re: Exportación de servicios

Agradezco de antemano sus comentarios.

Leí el artículo 29 de LIVA, entonces estoy entendiendo, si manejo la marca en territorio nacional de una empresa extranjera, aunque haga la publicidad en México, el aprovechamiento sería en el extranjero, por lo tanto sería tasa 0%, es correcto?

Mi confusión era por que tenía la idea que si el trabajo (hacer publicidad, manejar la marca,etc) se hace en México (que asíes, no haría publicidad en el extranjero) entonces era gravado a la tasa general, pero como ustedes mencionan, el aprovechamiento es en el extranjero (la empresa extranjera recibe el beneficio), cómo podría justificar dicho acto?


Gracias
 
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icadena
Capitán Segundo

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13/Mar/13 15:58
Re: Exportación de servicios

Buen día icadena:

También puedes verificar si te aplica lo siguiente:

RLIVA
Artículo 58. Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.

Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

Artículo 59. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, inciso c) de la Ley, se considera que son exportados los servicios de publicidad, en la proporción en que dichos servicios sean aprovechados en el extranjero.



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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13/Mar/13 19:15
Re: Exportación de servicios

- También esto puede ampliar el concepto del tema, un tanto diferente, pero puede ayudarte.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 585

VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO AL. CONCEPTO EXPORTACIÓN PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0%.


La enajenación de bienes y la prestación de servicios que lleven a cabo residentes en el país a empresas que cuentan con Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Pitex), aprobados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, debe conceptualizarse como exportación cuando se incorporen a manera de insumo en los artículos destinados a la exportación, en atención al destino final de dicha enajenación o prestación de servicios, pues resulta obvio que la empresa exportadora no se aprovecha propiamente de los citados bienes y servicios, sino que ese aprovechamiento se da en su totalidad en el extranjero y por residentes en el extranjero, precisamente porque se incorporan a manera de un insumo y como un valor añadido a los artículos que son finalmente destinados a la exportación siéndoles aplicable, por ende, el estímulo consistente en la aplicación de la tasa 0% del impuesto al valor agregado, lo que se desprende de la teleología del artículo 29, fracción IV, inciso b) de la ley respectiva, en relación con el artículo 31 del mismo ordenamiento legal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO

Revisión fiscal 78/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Gilberto Serna Licerio.


saludos
 
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Octavus
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13/Mar/13 21:03
Re: Exportación de servicios

Agradezco sus comentarios, me han ayudado mucho para aclarar mis dudas, el aprovechamiento ahora lo entiendo bien, es en el extranjero, ellos (la empresa extranjera)son los beneficiaros de mi servicio, independientemente que yo realice publicidad para ellos en el país.

En el caso del punto 2, consideran que servicios de cobranza (para la misma empresa extranjera) sería el mismo caso?

Gracias
 
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icadena
Capitán Segundo

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