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31/Oct/11 11:22
Retencion ISR a servicios corporativos

Buenos dias a todos.

Quiero que me apoyen con la siguiente consulta, la empresa donde laboro recibe servicios corporativos en aspectos informaticos del extranjero.

El grupo es una empresa francesa que constituyo una empresa en Mexico y le da asesoria en aspectos informaticos, por lo que tengo la duda si tendremos que retener ISR al momento de pagar estas facturas, y que tasa seria.

Cabe señalar que los servicios los prestan desde francia via remota.

Saludos y muchas gracias anticipadas.
 
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tonito_diaz
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31/Oct/11 14:16
Re: Retencion ISR a servicios corporativos

Hola,

Interesante la pregunta, de entrada habría que delimitar muy bien en que artículo se puede encuadrar la operación, por el concepto que manejas a mi parecer podría considerarse como asistencia técnica (ultimo párrafo del 15-B de CFF), salvo la mejor opinión de los foristas, y le aplicaría el artículo 200 de la LISR con una retención del 25%.

Sin embargo, se podrían aplicar los beneficios del convenio internacional entre México y Francia, en este caso, en mi opinión podría encuadrarse en los términos del artículo 14 'Trabajos Independientes' del Convenio Internacional, de esta forma no existiría retención. Para aplicar el convenio internacional es necesario que el residente extranjero te demuestre que es residente de aquel país, ya sea con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal francesa o con la ultima declaración anual (equivalente en Francia) presentada.

Saludos
 
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jgvv22
Teniente

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