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26/Oct/11 11:25
donativo solo 7% ???

Hola Colegas:
Que injusto que realizar un donativo a una asociacion que ayuda a subsistir a una gran parte del pueblo mexicano, no sea deducible al 100%, claro que cuando lo hace uno como persona fisica sin actividad empresarial no piensas en eso, pero ahora que quiero hacer el registro en la contabilidad caigo en cuenta que le pintan una raya mas al tigre, por eso es un tema que no se comenta con frecuencia.
Alguien tiene alguna 'tecnica' para hacerlo deducible al 100.
Espero sus valiosos comentarios. gracias
 
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gabriela
Teniente

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26/Oct/11 12:42
Re: donativo solo 7% ???

Hola Gabriela;

Los Donativos si son deducibles al 100%

Creo que tu te refieres al 7% que es limite del TOTAL de los donativos otogados, que no pueden ser mayor al 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior. (ART 31 LISR)


Saludos!
 
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RAC87
Sargento Segundo

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26/Oct/11 16:18
Re: donativo solo 7% ???

Buenas??

Una 'tecnica' que el monto no exceda de 7% de la UTILIDAD FISCAL y que se haga a DA

Saludos
 
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rdelacruz
Capitán Segundo

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26/Oct/11 21:44
Re: donativo solo 7% ???

hola


Cuando hablas de técnica a que te refieres????, ya comentaron que son deducibles al 100% hasta por el monto que no exceda el 7% de la utilidad Fiscal del año inmediato anterior, el excedente será no deducible (art 31 ISR).

Una técnica sería, poner en un excel tu utilidad fiscal, sacarle el 7% y que los donativos no excedan dicho monto, (sarcástico), hehehhe

SALUDOS
 
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jerry_02600
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26/Oct/11 23:42
Re: donativo solo 7% ???

Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en
esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

...

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una
cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

Ultimo parrafo art 31 F-I LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Oct/11 10:35
Re: donativo solo 7% ???

Gaby, te sirvieron los comentarios que te regalaron los compañeros ?

Que nos dices ?

Saludos
 
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lobozac
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27/Oct/11 13:05
Re: donativo solo 7% ???

Hola,

Les comento una 'estrategia' que ha realizado gente que conozco, pero que en lo particular se me hace muy arriesgada y no la recomendaría.

Se establece que los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exeda del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior, ahora bien, que pasa si en el ejercicio anterior tuve pérdida fiscal ??. Al exisitir pérdida fiscal, podrían interpretarse 2 situaciones:

1- Que se considere que la Utilidad Fiscal es 'CERO', por lo que al aplicarle el 7%, no podría deducirse nada de donativos.

2- Que se considere que no existe Utilidad Fiscal, es decir, que no se cae en el supuesto de la ley, por lo tanto no habría a que aplicarle el 7%. De esta forma no existiría limitación alguna para la deducción de donativos.


Saludos
 
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jgvv22
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27/Oct/11 16:21
Re: donativo solo 7% ???

Que se considere que no existe Utilidad Fiscal, es decir, que no se cae en el supuesto de la ley, por lo tanto no habría a que aplicarle el 7%. De esta forma no existiría limitación alguna para la deducción de donativos.


Mi comentario no es por llevarle la contra al compañero. Solo para analizar lo que absurdamente interpretariamos la ley.

1.- El supuesto en la ley es estregar donativo. No el supuesto de la utilidad. Por lo qu si pensaramos en ofrecerlos, pues obvio que si caeríamos en el supuesto.
2.- Al caer en el supuesto, hay que cumplir la ley. Pero, siempre buscamos un pretexto y lo seguimos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Oct/11 10:08
Re: donativo solo 7% ???

Mi estimado,

Una disculpa, pero honestamente no comprendo tu comentario, a lo mejor no me dí a entender.

Cuando hice mención 'que no se cae en el supuesto', exclusivamente me refería a que en el ejercicio anterior se había tenido pérdida fiscal. Es decir que podría interpretarse (de manera muy arriegada 'insisto') que al no haber utilidad fiscal en el ejercicio inmediato anterior pues no aplicaba la limitante del 7% en la deducción de donativos del año actual.

Igual recalco que yo no recomendaría esta 'estrategia', sin embargo, me pareció interesante comentarla.

Aquí mas bien, yo te preguntaría, cual es tu opinión con respecto a que en el ejercicio anterior exista pérdida fiscal, consideras que la utilidad fiscal es 'CERO' o que no se da el supuesto de ley ??


Espero 'ahora si', haberme dado a entender

Saludos
 
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jgvv22
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05/Nov/11 19:47
Re: donativo solo 7% ???

Muy buenos dias estimados colegas, retomando el tema, que por cierto n o se habia cerrado, pregunto lo siguiente:
El hecho de interpretacion de la ley respecto a la consideracion de utilidad fiscal, tambien aplicaria para aquellas personas molares de recien creacion, es decir de aquellas que no han tenido utilidad fiscal, por motivos de ser una nueva empresa y que no han cerrado su primer ejercicio fiscal, suponiendo en el caso que dicha empresa tambien se trate de una sociedad de asistencia y que dona los recursos que percibe...?
 
___________________________________ so yoy quien soy y no me parezco a nadie
 
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GEORGERUNJ
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