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15/Feb/21 16:29
PERSONA MORAL PAGA HONORARIOS A PERSONA FISICA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

Hola buen día, tengo la siguiente duda: Una persona moral paga honorarios a una persona física residente en el extranjero, el servicio fue realizado de manera virtual.

1. ¿Está obligada la persona moral a realizar la retencion del 25% de isr?

Gracias anticipadas.
 
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ODMD94
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15/Feb/21 16:33
Re: PERSONA MORAL PAGA HONORARIOS A PERSONA FISICA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

Partiendo en este caso, la fuente de riqueza se ubica en el extranjero y correspondería aplicar la retención de ISR aplicable.
 
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CP_PACO
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15/Feb/21 16:47
Re: PERSONA MORAL PAGA HONORARIOS A PERSONA FISICA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

Hola buen día CP_paco, gracias por el apoyo, el articulo 156 de la ley de isr establece se va a realizar la retención del 25% cuando la fuente de riqueza sea en territorio nacional, esto es cuando el servicio se preste en el pais, partiendo de su respuesta al estar la fuente de riqueza en el extranjero no debería realizar ninguna retención la persona moral?, gracias.
 
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ODMD94
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15/Feb/21 17:33
Re: PERSONA MORAL PAGA HONORARIOS A PERSONA FISICA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

Se entiende que el prestador del servicio extranjero no tiene establecimiento permanente en el país, pero que sin embargo esta obteniendo ingresos de una fuente de riqueza ubicada en territorio nacional (Art. 153 LISR)
 
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CP_PACO
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15/Feb/21 18:56
Re: PERSONA MORAL PAGA HONORARIOS A PERSONA FISICA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

partiendo de su respuesta al estar la fuente de riqueza en el extranjero no debería realizar ninguna retención la persona moral?,


Otra vez... es fuente de riqueza NACIONAL quien paga los ingresos y el trabajo proviene de MEXICO, sea virtual, se presente fisicamente.... da lo mismo.

AL señalarse FUENTE, estamos expresando que el ORIGEN del pago y del trabajo esta en territorio nacional, de una persona mexicana, en el interior del país o del extranjero con establecimiento permanente en el pais...

Si el extranjero trabajara a otro extranjero pero fuera del país, pues ya no existe la obligación de la retención. Porque la ley solo es para operaciones que no involucren mexicanos, ni fuentes de riqueza nacionales.

Por esta razón procede la retención del ISR debe darse.

Además la empresa debe timbrar su comprobante con la retención...

Editado: Febrero 15, 2021 18:57:48
 
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ers9727
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15/Feb/21 19:03
Re: PERSONA MORAL PAGA HONORARIOS A PERSONA FISICA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

https://imcp.org.mx/IMG/pdf/ANEXO_NOTICIAS_FISCALES_166-2.pdf
 
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CP_PACO
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15/Feb/21 20:47
Re: PERSONA MORAL PAGA HONORARIOS A PERSONA FISICA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

Que tal, ODMD94.

Yo considero que no aplica retención. ers9727 se confunde un poco pensando que 'fuente' es básicamente de donde sale el dinero, pero la realidad es muy distinta.

Cada artículo del capítulo V de la LISR referente a los pagos a residentes en el extranjero, te especifica cuando hay fuente de riqueza en territorio nacional (México) y por lo tanto sujeto a retención (de acuerdo con el art. 153).

En el caso específico de los honorarios, como bien comentas, se considera que existe fuente de riqueza en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país, y al no ser este tu caso, no correspondería retención alguna.

El fundamento ya lo comentaste.

Saludos.
 
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calexgonzalez
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