04/Feb/11 11:16
Re: cesacion de actividades persona moral A.C.
Hola que tal:
Primero que nada muchas gracias por tomarse algo de su tiempo en atender a mis cuestionamientos.
En segundo termino e inicia la lata je, me surge lo siguientes cuestionamientos:
1. Entiendo que el artículo del reglamento que me hizo el favor de comentar dice en primer instancia que solo lo podrán hacer los recidentes en el extranjero q tenga establecimientos en México. Pero también dice que debe ser presentado por las personas morales que no esten obligadas a presentar aviso por liquidación, fusión o escisión...
2. En base a lo anterior puedo asumir que si lo puedo presentar debido a que la P.M que kiere cancelar el RFC no entra en ninguno de estos supuestos:
La liquidación:está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Según su servidor, no entra en este supuesto debido a que la empresa no tiene adeudo con nadie, asi mismo no le debe a la empresa. Es decir los socios son sus propios clientes Asociacion de condominos.
En fusion y escición pues tampoco entra debido a que no se va a fusionar ni a escindir.
Dicho lo anterior, si aplica o dispuesto por el art. 26 RCFF
XII. El aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por cese total de operaciones,
se presentará por los residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
El aviso a que se refiere esta fracción
también deberá presentarse por las personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación, fusión o escisión de sociedadesy por los fideicomisos que se extingan.
Gracias.
'Yo solo sé, que no sé nada'... Socrates.
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'..
=)