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02/Feb/11 11:15
cesacion de actividades persona moral A.C.

Buenas tardes Sres Foristas:

Mi duda es la siguiente deseo cancelar una empresa persona moral con fines no lucrativos es una sociedad formada por un grupo de condominos de un edificio en donde pagan la cuota de mtto la cual es utilizada para dicho fin y los socios son los mismos condominos, pasa lo siguiente:

1. La empresa que se desea cancelar del RFC ya no va a tener ningún tipo de movimientos, por lo que no opto por presentar aviso de suspensión de actividades ademas de que los socios la desean disolver de hecho es por eso que se desea cancelar el RFC.

2. La empresa no tiene adeduos con nadie.

3. No esta en quiebra, la disolución es por voluntad de todos los condominos (socios)

4. Mi propuesta es cancelar el RFC por la via de cesación de actividades, es correcto este punto?? este concepto es el que debo de utilizar para el formato RX. para la preesentación de la cancelacion del RFC por disolución?...

Espero haberme dado a entender (soy un tanto malo para exponer o tratar de explicar mis dudas).

Muchas gracias por el tiempo que se tomen en darme sus opiniones.

Gracias.



:confused::confused::confused:
 
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lsanchez
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02/Feb/11 11:45
Re: cesacion de actividades persona moral A.C.

lsanchez:
Mi propuesta es cancelar el RFC por la via de cesación de actividades, es correcto este punto?
?
La suspensión de actividades solamente aplica para Personas Físicas, no para Personas Morales.

La cancelación del RFC por ese concepto. aplica solamente si la P.M. (A.C), se ubica en lo siguiente:

RCFF

Artículo 26.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

XII. El aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por cese total de operaciones, se presentará por los residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.

El aviso a que se refiere esta fracción también deberá presentarse por las personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación, fusión o escisión de sociedades y por los fideicomisos que se extingan.

El cómputo del plazo para la presentación del aviso a que se refiere esta fracción inicia una vez que se ha presentado la última declaración a que estén obligados los contribuyentes;








Saludos







Editado: Febrero 02, 2011 11:54:50
 
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CHAVALON
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04/Feb/11 11:16
Re: cesacion de actividades persona moral A.C.

Hola que tal:

Primero que nada muchas gracias por tomarse algo de su tiempo en atender a mis cuestionamientos.

En segundo termino e inicia la lata je, me surge lo siguientes cuestionamientos:

1. Entiendo que el artículo del reglamento que me hizo el favor de comentar dice en primer instancia que solo lo podrán hacer los recidentes en el extranjero q tenga establecimientos en México. Pero también dice que debe ser presentado por las personas morales que no esten obligadas a presentar aviso por liquidación, fusión o escisión...

2. En base a lo anterior puedo asumir que si lo puedo presentar debido a que la P.M que kiere cancelar el RFC no entra en ninguno de estos supuestos:

La liquidación:está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Según su servidor, no entra en este supuesto debido a que la empresa no tiene adeudo con nadie, asi mismo no le debe a la empresa. Es decir los socios son sus propios clientes Asociacion de condominos.

En fusion y escición pues tampoco entra debido a que no se va a fusionar ni a escindir.

Dicho lo anterior, si aplica o dispuesto por el art. 26 RCFF

XII. El aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por cese total de operaciones, se presentará por los residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.

El aviso a que se refiere esta fracción también deberá presentarse por las personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación, fusión o escisión de sociedadesy por los fideicomisos que se extingan.

Gracias.

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lsanchez
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