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05/May/11 16:58
PTU no pagada, en la liquidación de una sociedad se considera ingreso acumulable?

Buenas tardes;

Una empresa que va a iniciar su proceso de liquidación tiene una cantidad de PTU de años anteriores que no se alcanzó a repartir (los ex-empleados no pasaron a cobrar). El año pasado no se generó PTU ya que no tenia trabajadores vigentes.
El importe de esa PTU debe ser considerada como ingreso acumulable para la sociedad?

Les agradezco me pudieran asesorar...
 
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vera1504
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05/May/11 20:21
Re: PTU no pagada, en la liquidación de una sociedad se considera ingreso acumulable?

El año pasado no se generó PTU ya que no tenia trabajadores vigentes.


A CARAY Y QUE TIENE Q VER EL TENER TRABAJADORES O NO.. CON EL RESULTADO DEL EJERCICIO???

SE SUPONE QUE SI TUBISTE PTU EN UN EJERCICIO Y SI ESTA NO FUE COBRADA EN SU TOTALIDAD, LA SUMAS A LA PTU A DISTRIBUIR EN EL EJERCICIO SIGUIENTE...

SALUDOS..


VOY DE SALIDA DE MI OFICINA... MAÑANA TE PONGO LOS FUNDAMENTOS... Y DE PASO ESTUDIO EL PROCESO DE LIQUIDACION.. PERO POR PRIMERA INSTANCIA, SEGUN TU SERVIDOR, TIENES ACREEDORES PORQUE LA PTU SE LA DEBES A LOS TRABAJADORES QUE NO SE LA REPARTISTE Y AL MOMENTO DE LIQUIDARLOS DEBISTE DE ENTREGAR..

SALUDOS.
 
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'.. =)
 
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lsanchez
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07/May/11 12:49
Re: PTU no pagada, en la liquidación de una sociedad se considera ingreso acumulable?

Hola;

Aclaro, la empresa tiene un saldo de PTU correspondiente a 2009 que en 2010 los trabajadores no acudieron a cobrar.
En 2010 la empresa tuvo utilidad, pero como ya no tenía empleados, no hay obligación (ni a quién) pagarle PTU actualmente (2011).

Ahora en 2011, está entrando en proceso de liquidación, y mi pregunta es: esa PTU que tiene como pendiente por pagar que proviene de 2009, se debe considerar como ingreso acumulable para la sociedad??

Gracias nuevamente!!
 
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vera1504
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07/May/11 13:52
Re: PTU no pagada, en la liquidación de una sociedad se considera ingreso acumulable?

hola que tal:

aaaaaaaaaaaaaaaaaaaa!! ya entendí, creí que la empresa para 2011 ya no contaba con empleados y que 2010 y 2009 sip...



weno te doy una umilde opinion, según tu servidor cancelaria la parte no cobrada de la provison de la ptu del 2009, en el ejercicio 2011....

Esto debido a lo que menciona Artículo 516. LFT - Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes...

Es decir los trabajadores que no cobraron la ptu dle 2009 para esta fecha ya prescribió su derecho al cobro, si presentaste la anual en tiempo es decir en marzo 2010, de acuerdo a la LFT tu plazo para pagar ptu de 2009 seria mayo 2010, y la ptu no cobrada del 2009 la acumularias para 2010, pero como en 2010 no tenias trabajadores, quiero pensar q al 31/12/2009 la empresa ya habia liquidado a todos sus trabajadores y que para el 02/01/2010 ya no contaba con ningún trabajador vigente, según yo no es ingreso..

yo en lo particular... simplemente cancelo en 2011 la ptu no cobrada de la provision q se debes tener viva por la diferencia entre lo provisionado vs lo pagado... yo daria reversa en 2011 a dicha cantidad es decir abono a gasto con cargo al pasivo por la ptu...

Es un punto de vista particular... veamos que dicen los mas expertos...

:D

salu2.
 
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lsanchez
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07/May/11 20:34
Re: PTU no pagada, en la liquidación de una sociedad se considera ingreso acumulable?

Si tendrian PTU por pagar del año que no les salio base, pero conforme a la LFT la PTU no pagada, se pasa y se adiciona a la determinada en el ejercicio. Si prescribe una PTU, pero se genera nuevo reparto.

Asi que no seria un ingreso, continuaria siendo una obligacion por cumplirse y debe dejarse en el pasivo y otorgarse a los trabajadores que se despidan en la liquidacion de la compañia.


Artículo 122 LFT.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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