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Tópico: Pago de audioria IETU 2011 en 2014
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2013 14:06:44 Asunto: Pago de audioria IETU 2011 en 2014
Haber que me pueden comentar compañeros. Em estos momentos soy sujeto de una auditoria de IETU, mi cliente es persona moral, es una escuela, cabe señalar que esta auditoria es estatal no federal. Ya le entregue todas las cosas, con su respectiva acta, antes de que comiencen a liquidar pedi hablar con la auditora, para ver el resultado que le salio a ella, que por cierto, un resultado completamente equivocado, solo tomo todo lo depositado en el banco 'a lo wey' sin considerar traspasos que existen entre cuentas, prestamos bancarios, y algunas otras consideracionies que hay que hacer para determinar el ingreso efectivamente cobrado, les importo un comino. Antes de oficialmente desvirtuar este resultado voy a hablar con ella para tratar de hacerla que entre en razon.. Mi pregunta es, digamos que le desvirtuo 'extraoficialmente' lo que segun ella le salio, ya le da a ella el resultado que me salio a mi, me levanta la ultima acta y todo y ya queda el credito firme antes del 31/12/13, que pasa para 2014? ya no estoy obligado a pagarlo? si lo tengo que pagar? alguna accion a hacer? Comentarios?
Tópico: FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES L.I.V.A.
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2013 10:05:16 Asunto: Re: FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES L.I.V.A.
Como para que, o que? Un poco mas de historia porque las letras que forman la oracion no le veo lo dificil, cual es tu duda?
Tópico: Ya está aprobada la modificación a recibos de nómina o no? No me queda claro
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2013 10:43:45 Asunto: Re: Ya está aprobada la modificación a recibos de nómina o no? No me queda claro
Pues de hecho, como podrias avanzar si no te han dicho que es lo que quieren en si? Si se habla de que tiene que estar timbrado pero segun yo, no han salido reglas de caracter general que te digan el como, aqui si no te va a quedar de otra que esperarte desde mi punto de vista. Mas trabajo? si, pero ahi esta el dinero. ;)
Tópico: OBTENCION DE INCAPACIDADES O BAJA?
Alan_h14

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 08, 2013 10:38:21 Asunto: Re: OBTENCION DE INCAPACIDADES O BAJA?
Haber, pues vamos dando opiniones. Primero.- Hasta donde tengo entendido no puedes dar de baja a un trabajador cuando esta incapacitado, probablemente si haces el movimiento en el IDSE si te lo va a procesar, pero creo que el IMSS te puede multar. Segundo.- Como lo comentas, puedes pedir el listado de incpacidades en la Unidad medica familiar donde la persona se atiende, tiene que ir el patron personalmente, y si te lo dan. Tercero.- Lo de la indemnizacion, aqui el problema mas grave, segun desde mi punto de vista, tampoco puedes correrlo. Existen varias causales por las cuales una relacion laboral se corta el articulo 42 de la LFT te habla de las suspensiones de la relacion laboral. En el numeral II dice 'La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo', desde mi punto de vista y como comentas que es enfermedad general, pues se corta la relacion laboral, por lo que si no te ha trabajado ningun dia, pues no estarias obligado al pago de aguinaldo, apegandonos a este articulo y a esta fraccion. Aqui es recomendable que te asesores con un abogado laboral de todos modos, si lo que quieres es correrlo porque las demandas laborales son de cuidado porque siempre las llevas de perder.
Tópico: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2013 10:23:57 Asunto: Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
Pues puede ser que salga en resolucion miscelanea para el proximo año, , si das como fundamento la resolucion de 2013, pues para 2014 ya no es aplicable. Si revisamos el nuevo articulo 29 (me parece) del CFF, ya no habla de CBB, solo CFDI, asi que habra que ver que dice el SAT al respecto.
Tópico: Gravar fondo de ahorro y vales de despensa a empleados
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2013 12:23:44 Asunto: Re: Gravar fondo de ahorro y vales de despensa a empleados
Pues asi de pura memoria. No se si en la nueva ley de ISR el 109 haya sufrido alguna modificacion, de no ser asi, este articulo nos da las pautas o requisitos para que sean 'exentos' (que es un termino que le damos, pero que para la ley en realidad es 'por los que no se pagara el impuesto, no existen exenciones segun la Constitucion), pero ahi te dice que los vales de despensa son 'exentos' si se pagan de cierta manera, simplemente no los pagues como dice la fraccion corresponiente y se convierten automaticamente en gravados, de la misma manera el fondo de ahorro, no pongas la mitad como patron, pon menos o 'rompe' alguno de los requisitos que establece este articulo y se convierten en gravados, por lo que si se podria gravar estos conceptos desde mi punto de vista. Ahora, viene la parte social, es decir los trabajadores, si estas en una empresa grande a lo mejor no es facil y hasta se te puede hacer una revolucion cuando vea el tabajador mas impuestos descontados el proximo anio porque decidiste gravarles el fondo de ahorro y los vales de despensa nada mas porque a ti te conviene.
Tópico: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2013 11:35:44 Asunto: Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Nada mas para redondear, si me pagan digamos 40,000 (supero los 35,000 y fraccion, por lo que en el plazo de 6 meses, me va a dar mas de 103,000 de un mismo cliente) en este caso, como los avisos comienzan desde Septiembre, no tendria que identificarlo hasta Febrero de 2014 (que estaria presentando este aviso en Marzo de 2014) y cada mes desde Septiembre 2013 hasta Enero 2014 tendre que presentar aviso de que no se realizo actividad, digamos coloquialmente un 'aviso en cero'? Ademas, si estas rentas (segun el topico) me las pagan con cheque o transferencia, de todos modos si sobrepaso los limites estoy obligados a presentar los avisos?? [i]Editado: Noviembre 07, 2013 12:01:05[/i]
Tópico: deduccion de una pick up
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2013 11:05:55 Asunto: Re: deduccion de una pick up
Checalo de nuevo Arturo, no digo que sea partidista de esta opcion que planteo que me parece bastante extremista y medio gandalla, pero si me lo pones asi como dice el articulo 37, en cada ejercicio estoy aplicando el porciento maximo, sobre el moi con la misma limitacion que establece la ley. (aplico porciento de 25% o menos sobre el limite de 175,000 cada ejercicio) Asi que si me lo dices de ese artculo, pues estamos en la misma y este comentario se podria aplicar, aqui es cuestion de criterios, y creoque si te lo descrube el SAT no le va a gustar, pero creo que es 'alegable', desde mi punto de vista. Saludos!
Tópico: deduccion de una pick up
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2013 16:57:19 Asunto: Re: deduccion de una pick up
Como ya esta dicho por todos, es todo deducible, ni tan controversial como para acudir a una tesis o jurisprudencia ya que con lo que te dice la ley y el reglamento es suficiente para entender el concepto. Inclusive, hay por ahi unas corrientes bastantes extremistas que si este pickup hubiera sido digamos un Mercedes Benz, dededuccir en el ejercicio hasta el tope 175,000 y asi te la llevas cada ejercicio hasta deducirlo por completo. Segun el articulo 42 fraccion II: Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00 Ahora, pues si te fijas no especifica si en total o por ejercicio o algo, asi que ahi esta un campo para llevartela asi de 175,000 en 175,000. Esta mismo fraccion, es la que abre el campo para separar lo que es automovil y pickup, recorando que la aplicacion es estricta de la ley y bla bla bla, aqui solo especifica automovil, por lo que nos vamos al reglamento (no recuerdo el articulo y me da flojera buscar) y te da la definicion de automovil o de pick up (no recuerdo). Lo del pickup completamente deducible no hay bronca, la otra? bastante agresiva pero tecnicamente deberia de funcionar, segun un maestro, asi la aplica el y no se lo ha observado el SAT en alguna revision. Cuestion de criterios.
Tópico: ISR
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2013 12:00:25 Asunto: Re: ISR
Si no tienes contador, lo mas apropiado si es ir a uno. Pero para responder a tu pregunta, lo que te descuentan de ISR por via nomina ahi se queda, eso lo acreditas hasta la anual. Cuando llega abril, en este caso del 2014, juntas todos tus ingresos tanto los de sueldos y salarios y los que facturas. Por lo que facturas, debes de ir pagando pagos provisionales mes con mes a cuenta del impuesto anual. Por lo que juntas los 100 pesos que ganas de salarios (esto es lo que ganas, sin deducciones), los 200 (esto ya es la utilidad, restado las deducciones que apliquen) que ganas por actividad empresarial y tendrias total de 300 de utilidad gravable, a eso, se le aplica sub respectiva tarifa y te da un impuesto. Este impuesto anual que te de, ya le restas lo que pagaste de pago provisional por actividad empresarial y le restas lo que te descontaron de ISR en la nomina, y ya te da un ISR a cargo o a favor, hay mas cosas pero a grandes razgos, asi es la onda, osea, que lo que te descuentan de ISR por nominas si lo acreditas pero hasta al final cuando juntas todo.

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